26-J Especial Preguntas Frecuentes

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FAQ Elecciones Generales 2016:

Marea Granate ha elaborado un especial “preguntas” más frecuentes que se nos plantean cuando intentamos votar desde el extranjero. Lo hacen complicado, pero no os asustéis.

ATENCIÓN: AMPLIADO EL PLAZO DE DEPÓSITO DE VOTO EN CONSULADO (¡SÓLO A CERA Y SÓLO DE VOTO EN CONSULADO!) HASTA EL  26 DE JUNIO.

PLAZOS:

Marea Granate ha preparado un esquema con los plazos y los pasos a seguir, consúltalo aquí

Definiciones que debes conocer:

CERA: Censo Electoral de los Residentes Ausentes (permanente)

ERTA: Inscripción para los residentes temporales

Residente ausente o residente permanente: Tendrán la consideración de residentes los españoles que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual.

No residente o residente temporal: Quienes se encuentren en una demarcación consular con carácter temporal, sin ánimo de fijar allí su residencia habitual.

Q1. ¿Qué tengo que hacer para votar si soy residente permanente (CERA)?

  1. Comprobar si estás incluido correctamente en el censo ->Q3
  2. Rogar el voto entre el 4 y el 6 de junio ->Q4
  3. Una vez recibida la documentación, enviarla por correo CERTIFICADO a tu consulado (hasta el 22 de junio: ESTO NO HA SIDO PRORROGADO) o votar en el consulado (si este habilita urnas, consúltalo en tu consulado) del 22 al 24 PRORROGADO hasta el 26 de junio.

Q2. ¿Qué tengo que hacer para votar si soy residente temporal (ERTA)?

  1. Si aún no estás lo has hecho, deberás inscribirte como residente temporal presencialmente en tu embajada/consulado (antes del 6 de junio)
  2. Rogar el voto presencialmente en el consulado antes del 6 de junio (puedes inscribirte y rogar el voto al mismo tiempo)
  3. Una vez recibida la documentación, enviarla por correo CERTIFICADO a tu junta electoral (hasta el 22 de junio)

Como residente temporal, en caso de encontrarte en España el día de las elecciones, tienes también la opción de votar en el colegio electoral del municipio en que estés empadronado, pero ¡recuerda! En ese caso, no debes rogar el voto.

Q3: ¿Dónde puedo comprobar en qué dirección estoy inscrito, y si estoy inscrito en el censo en España (CER) o en el extranjero (CERA)?

Si tienes instalado un certificado electrónico de los publicados en la Sede Electrónica del INE, la comprobación del censo se puede hacer de forma online, aquí.

Si no tienes certificado instalado en el ordenador, puedes consultarlo en tu Consulado, en la Delegación Provincial del Censo Electoral  o aquí que te corresponda o llamando al teléfono 901.101.900 (aunque este teléfono está inoperativo desde el extranjero desde la convocatoria de las elecciones del 20D, algunas personas optan por pedir a un familiar en España que llame por ellas)

Los censos vigentes serán expuestos en los consulados, durante un periodo corto y definido, (consulta el gráfico de estas elecciones en nuestra web para saber las fechas) para que puedan ser consultados por las y los ciudadanos (algunos permiten consultar la inscripción en la lista por teléfono, en otros sólo de forma presencial).

Q4: ¿ Cómo se ruega el voto ?

Si eres CERA:

Ruega el voto entre el 4 y el 6 de junio de 2016

  • Por fax o correo ordinario a la  Delegación Provincial del Censo correspondiente. El documento a enviar podéis encontrarlo aquí
  • Por internet. Tenéis dos opciones:

Con certificado electrónico. Deberás acceder al trámite “Solicitud voto CERA” en la dirección https://sede.ine.gob.es mediante un certificado electrónico reconocido asociado a tu Documento Nacional de Identidad (DNI).

Con la clave de tramitación telemática (CTT) que te remitirán por correo postal al domicilio donde estás inscrito. Deberás acceder al trámite “Solicitud voto CERA” en la dirección https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERA mediante la CTT, seguir las instrucciones que se te presenten y adjuntar el fichero de la imagen de UNO de estos documentos: DNI, pasaporte, certificado de nacionalidad española o certificado de inscripción consular.

Puedes consultar el estado de tu ruego aquí pero ten en cuenta que tarda unos días en procesarse. En caso de duda llama a tu delegación del censo.

Si eres ERTA desde hace menos de un año, deberás acudir a tu consulado y rogar el voto con el formulario que te proporcionen allí.

Si te inscribiste como ERTA hace más de un año -> Q7

Q5: Me inscribí como residente (CERA) después del 1 de marzo ¿Qué puedo hacer para votar en las próximas elecciones? ¿Puedo votar en España?

En ese caso aún apareces en el padrón de tu ciudad, y por lo tanto, tienes dos opciones:

Podrías votar desde España, bien en la urna de tu colegio electoral o por correo – >Q9

Si quieres votar desde el extranjero, tendrás que pedir la inclusión en el censo CERA desde el 9 al 16 de mayo, es un trámite que tienes que hacer de forma presencial en tu consulado, donde te facilitarán el formulario correspondiente. Una vez hecho esto, tendrás que seguir el procedimiento habitual de voto para CERA –> Q1

Q6: Me inscribí como residente (CERA) antes de que se cerrara el censo (1 de marzo), pero la carta de confirmación me ha llegado con fecha posterior o no me ha llegado.

La fecha de inscripción consular oficial es la del día que has ido al Consulado, por lo que deberías estar bien inscrito. No obstante, comprueba en qué censo estás inscrito -> Q3 y en caso de no haber sido dado de alta en el censo CERA, reclama en tu consulado la inclusión en el plazo de subsanación, del 9 al 16 de mayo de 2016.

Q7: Me inscribí como residente temporal (ERTA) para las elecciones de mayo de 2015 (o hace más de un año) ¿Qué puedo hacer para votar en las próximas elecciones?

Si te inscribiste como residente temporal hace más de un año deberás inscribirte en tu consulado como residente permanente (CERA) pero ¡ojo! para poder votar tendrás que hacerlo (registrarte otra vez, pero como permanente) del 9 al 16 de mayo (en el periodo de subsanación, que es cuando se puede pedir la inclusión en el censo CERA)

Q8: Soy un español que reside en el extranjero y que estoy dado de alta como CERA, pero me encontraré temporalmente en España en la fecha de las elecciones ¿Puedo votar?

No puedes votar el 26J en urna en España, pero sí puedes votar por correo desde cualquier oficina de Correos. ->Q9

Q9: ¿Cómo se vota por correo en España?

Entre el 4 de mayo y el 16 de junio, solicita el voto por correo en cualquier oficina de correos en España. Entre el 6 y el 19 de junio recibirás la documentación en el domicilio que hayas indicado en correos (Ojo, sólo dentro de España) por correo certificado que sólo podrás recoger TÚ. Después podrás enviar tus papeletas por correo certificado antes del 22 de junio.

Q10: ¿Puedo pedir el voto por correo desde España y que me manden las papeletas a mi residencia en el extranjero?

No, cuando solicitas el voto por correo desde España sólo se te enviarán las papeletas si la dirección que has indicado está dentro del territorio español.

Q11: Soy residente permanente. He cambiado mi residencia o ciudad ¿A quién y cuándo lo tengo que notificar? ¿Qué debo hacer para votar?

Además de notificar a tu consulado de este cambio, tendrás que reclamar la rectificación del censo (para que el INE sepa dónde tiene que enviar la documentación) en el periodo de rectificaciones, del 9 al 16 de mayo. Si se te pasa ese plazo, todavía puedes solicitar el voto, pero las papeletas llegarán a tu antigua dirección.

El resto del procedimiento es igual que en los demás casos -> Q1

Q12: Me inscribí como residente en un consulado, pero ahora me he mudado a otro país. ¿Qué debo hacer para poder votar?

Ten en cuenta que si después de haber estado inscrito como residente (CERA) no volviste a re empadronarte en España (mientras los censos estaban abiertos), no podrás inscribirte como residente temporal, aunque tu estancia en la nueva ciudad o país vaya a ser de menos de un año. La razón de esto, es que la inscripción ERTA depende de estar inscrito, es decir, empadronado en el censo de residentes en España (CER.

Deberás inscribirte como residente permanente en tu nuevo consulado en el periodo de rectificaciones, puedes ver cómo aquí-> Q5

Q13: Me inscribí como ERTA para las elecciones del 20D ¿Qué tengo que hacer para votar?

Tu inscripción ERTA sigue activa durante 12 meses por lo tanto sólo tendrás que ir presencialmente a tu consulado para rogar el voto en persona, después podrás votar como lo hiciste para el 20D.

Q14: Soy estudiante Erasmus ¿qué tengo que hacer para votar?

Lo más conveniente para ti es inscribirte como residente temporal -> Q2 (si no lo has hecho antes) y rogar el voto para votar desde el extranjero o en caso de encontrarte en España el día de las elecciones, votar en tu colegio electoral.

En caso de que te pusieran algún inconveniente en tu consulado para inscribirte como temporal, o quisieran inscribirte como residente permanente, están incumpliendo la ley, ya que los estudiantes desplazados por menos de un año no tienen obligación de inscribirse como residentes permanentes. En caso de hacerlo podrías perder tu tarjeta sanitaria en España. Si insisten, pídeles que te lo pongan por escrito y ponte en contacto con nosotros.

Q15: Temo que no me lleguen las papeletas. ¿Podré votar en persona en el consulado en ese caso?

No, en los consulados no hay papeletas. Si estas no te llegan, no podrás votar

Q16:  El día de las elecciones no estaré en España. No puedo votar por correo  porque las dos semanas antes de las elecciones no estaré en España  tampoco. Y no llego a tiempo a inscribirme en el consulado antes de la  fecha límite (un mes antes de las elecciones). ¿Tengo alguna manera de  poder votar?

No existe ninguna alternativa en estos casos. No podrás votar.

Q17: ¿Puedo votar por internet?

No.

Q18: Estoy residiendo en un país de forma temporal y me mudo a otro cuando se envíen las papeletas, ¿puedo solicitar que me las envíen al segundo país?

La respuesta es sí: esta pregunta fue respondida por el INE: «Si estas personas están inscritas en el censo electoral en España y
van a solicitar el voto como residentes temporalmente en el extranjero
la forma de hacerlo es la siguiente:

Del 27 de octubre al 21 de noviembre [ahora del 4 al 6 de junio] deben solicitar el voto en el
Consulado donde estén inscritos o se inscriban en ese momento como
residentes temporales.

La documentación para votar la remitirán las Delegaciones Provinciales
de la Oficina del Censo Electoral entre el 24 de noviembre y el 8 de
diciembre [ahora el 6 y el 14 de junio].

Estos electores podrán solicitar el envío de la documentación a la
dirección en la que prevean que van a estar en el momento de la
recepción de la documentación, independientemente de que esa dirección
sea de un país distinto de donde lo hayan solicitado.

Atentamente
La Oficina del Censo Electoral»

INSCRIPCIONES CONSULARES

Q19: ¿Qué opciones tengo a la hora de registrarme en el consulado?

tienes dos opciones:

– Residente temporal o ERTA : si estás de paso, o piensas estar menos de un año de residencia en el exterior. (ojo, no se permite la inscripción consecutiva)

– Residente permanente o CERA – debes inscribirte como residente permanente en caso de haber residido más de un año en el mismo país o de fijar tu residencia en dicho país.

Q20: ¿Qué implicaciones tiene que me registre como residente en el extranjero?

Si te registras como residente permanente (CERA) pierdes el derecho a votar en las elecciones municipales, a votar en urna en España y puedes perder la cobertura sanitaria en España. Si te registras como residente temporal (ERTA), no.

Q21: ¿Pierdo la tarjeta sanitaria si me inscribo como residente temporal (ERTA)?

Esta inscripción no desempadrona de España, por lo que mantienes la cobertura sanitaria en los términos en los que las tenías en España.

Q22: Soy no residente, ¿en qué censo aparezco?

En el censo de España (CER). Al inscribirte en el ERTA no causas baja en el padrón.

Q23. ¿Qué necesito para registrarme en el consulado del país en el que resido?

Generalmente, basta con una fotografía tipo carnet, tu DNI o Pasaporte, y tu dirección en el país de residencia. En el caso de la inscripción como residente, se suele pedir algún tipo de justificación de residencia en el domicilio (empadronamiento, recibos, etc.). Puede variar de un Consulado a otro, consúltalo en la web de tu consulado antes de desplazarte.

Q24: ¿Puedo inscribirme en cualquier consulado?

No, sólo puedes inscribirte en el consulado que te corresponda por lugar de residencia. Cada consulado tiene una “demarcación” o área asignada, y se dan ocasiones en que el consulado más cercano no tiene por qué ser el que le corresponde a tu zona. Comprueba siempre qué consulado es el que te corresponde antes de desplazarte (ya sea consultándolo con ellos por teléfono o a través de su web), ya que si no es el correcto no te permitirán inscribirte allí ni solicitar el voto.

Q25: No puedo desplazarme al consulado. ¿Cómo me inscribo?

Algunos consulados permiten enviar los documentos a distancia para la inscripción en el CERA. Contáctalos y cuéntales tu caso. Busca primero tu consulado aquí, quizás esté en la lista que hicimos. Si tienes viceconsulados honorarios cerca, ellos pueden tramitar tu inscripción en el CERA. Mira aquí la lista completa y oficial. En cualquier caso, la inscripción a distancia o a través de consulados honorarios, requiere un mayor margen de tiempo para estar seguro de que la documentación es recibida y tramitada por el consulado a tiempo (antes del cierre del censo para la próxima convocatoria electoral), por lo que no recomendamos hacerlo en caso de haber una fecha de elecciones muy próxima.

Q26: Cerca de mí solo hay un viceconsulado.Y el consulado más cercano está muy lejos. ¿Puedo rogar el voto / inscribirme en el ERTA a través de un viceconsul?

No, esto sólo se puede hacer presencialmente en tu consulado. El viceconsulado sólo tramita inscripciones en el CERA.

Q27: Me han nombrado miembro de mesa electoral, pero soy residente temporal en el extranjero ¿Qué puedo hacer?

En caso de que no te encuentres en España el día de las elecciones por residir en el extranjero, deberás comunicar tu cambio de domicilio a la Junta Electoral que te corresponda en el plazo de 7 días. En el escrito que envíes, puedes hacer referencia al punto Segundo, 6ª de la “Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.”

 

GT Voto


El Grupo de Trabajo del Voto, formado por integrantes de diversos nodos, comienza su actividad como respuesta a la falta de información existente sobre cómo votar desde el extranjero de cara a las Elecciones Europeas de 2014.

Llevamos más de un año empollando la legislación, escribiendo a consulados y embajadas de todo el mundo, denunciando irregularidades, facilitando información de plazos y procedimientos, haciendo el trabajo que las instituciones no hacen, respondiendo a un sinfín de consultas diarias y exigiendo a la Administración información clara sobre el proceso y la supresión del voto rogado.

Por todo ello, hoy Marea Granate es un referente en la denuncia del Voto Robado, así como en informar sobre cómo rogar eso que hasta 2010 era un derecho.

GT Voto
Marea Granate

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67 Comments

  1. Maite 10/06/2016 at 15:31

    Hola!! Somos dos que caemos en la Q8 y nos hemos fiado de poder votar por correo. Es casi lo primero que hemos hecho al llegar a España, pero en Correos y en el 060 nos dicen que no podemos votar por correo si no estamos censados en territorio nacional :/ ¿qué podemos hacer? Ya nos quedamos sin votar en las anteriores, y esta vez pensábamos que no íbamos a tener ningún problema 🙁

    • GT Voto 15/06/2016 at 9:03

      Hola!
      estáis inscritos como residentes en el extranjero (CERA), o no estáis en ningun censo?
      si no estáis en ninguno de los dos censos, lamentablemente ya no hay nada que podáis hacer.
      Si estáis inscritos como residentes en el extranjero, SÍ PODÉIS VOTAR POR CORREO DESDE ESPAÑA, solo teneis que ir a cualquier oficina de correos y solicitar el voto por correo como residente en el extranjero (tienen un formulario específico para ese caso).
      Si en correos os pusiesen algun pero, podéis llevarles impresa o mostrarles la documentación del ministerio de exteriores (información al final de la página 5): http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiEstasEnElExtranjero/Documents/2016_JUNIO_PREGUNTAS%20ELECCIONES.pdf

      ¡¡¡ tened en cuenta que el plazo de solicitud finaliza mañana, asi que solo os quedaría hoy o mañana para hacerlo !!!!

  2. Irene I 01/06/2016 at 18:57

    Hola! Gracias por vuestro trabajo…
    Aquí rogando desde París: estoy inscrita como residente (CERA) pero a día 1 de marzo, por lo que me dicen que no puedo solicitar el voto por correo desde aquí.

    Soluciones propuestas:
    Me proponen votar como ERTA, pero no puedo inscribirme temporalmente puesto que ya estoy inscrita como residente.
    Me proponen votar desde España presencialmente (imposible) o por Correo. Pero, si lo he entendido bien… para pedirlo debería ir a una oficina de correos española con mi DNI (imposible también).

    Así que a priori, entiendo que es imposible votar a pesar de que todo esté en regla. Si podéis confirmarme que no me equivoco (o que me equivoco y que puedo hacer algo para solicitar ese voto por correo desde España pero estando en Francia…) os lo agradecería mucho!

    • GT Voto 02/06/2016 at 15:24

      Hola Irene,
      a nosotros nos han confirmado un par de delegaciones provinciales del censo y la Junta Electoral que en estos casos sí se puede inscribir uno como ERTA, ya que para ellos sigues figurando en el censo de residentes en España (CER).

      Ponte en contacto con tu delegación provincial del censo, cuéntales tu caso y que te digan si podrías hacerlo, y si es que sí, que te manden algún tipo de confirmación por escrito: http://www.ine.es/ss/Satellite?L=0&c=Page&cid=1254735550343&p=1254735550343&pagename=ProductosYServicios%2FPYSLayout

      el consulado no tiene la competencia para poder decir que rechazan o no tu solicitud, eso es competencia de la oficina electoral correspondiente. Si se vuelven a negar a inscribirte como ERTA, pide un certificado escrito en el que expliquen las causas por las que te niegan tu derecho o pide una reunión privada con el cónsul. Tenemos un par de casos de personas que se han puesto firmes y han transladado la información de la Junta Electoral o sus delegaciones y les han tramitado la inscripción.

  3. Angel 01/06/2016 at 9:09

    Hola a todos,

    Por diferentes circunstancias yo «caigo» dentro de la Q16 y no podre votar el 26J.
    He intentado registrarme en la web para ver si alguien puede rescatar mi voto pero no he sabido encontrar donde hacerlo. ¿Alguien puede echarme una mano con esto?

    Muchas gracias. Saludos

    • GT Voto 02/06/2016 at 15:06

      Hola Angel,

      En esta ocasión no vamos a poner en marcha la iniciativa rescata mi voto, es muchísísimo trabajo y el objetivo de esta campaña era la visualización del problema del voto rogado, no crear una herramienta a largo plazo para subsanar las irregularidades del sistema de voto rogado, ya que eso le corresponde a los legisladores, la junta electoral etc. y no necesariamente a la marea granate.
      En este momento estamos valorando también otras opciones como movilizaciones u otras acciones para visibilizar las trabas con las que nos encontramos al intentar votar.

      También estamos recomendando que os pongáis en contacto con gente de vuestro entorno en España ya que el intercambio de votos entre familiares y amistades es muchísimo más eficaz y seguro que entre personas desconocidas.

      De todas formas, te recomiendo te mantengas al corriente de nuestra web, si al final decidiéramos volver a poner esta iniciativa en marcha lo publicaremos ahí.

      No dudes en volver a escribirnos si tienes alguna otra pregunta sobre el proceso de voto desde el extranjero.
      Saludos granateros

  4. David Galvez 24/05/2016 at 17:27

    Hola, me gustaría preguntar si alguno ha recibido la devolución del importe del voto, porque yo no. En el consulado de Londres me han dicho que me tengo que poner en contacto con la oficina provincial del censo electoral que me corresponda, el caso es que solo esta disponible una dirección y un fax, ni un teléfono ni un mail, todo del siglo XII.
    Alguno sabe el procedimiento a seguir, porque, sinceramente, no me apetece pagar otra vez para que luego no me devuelvan lo invertido por una cosa que no nos tendría que costar nada.

    • GT Voto 25/05/2016 at 17:29

      Hola David,
      las devoluciones de voto se tramitan con mucho retraso, de media unos seis meses después de cada proceso electoral, y en la mayor parte de los casos no devuelven el importe íntegro. El responsable de las devoluciones es Correos, por lo que en las delegaciones provinciales del censo no van a saber nada al respecto (si inscluiste correctalmente el formulario de solicitud de devolución en tu solicitud para votar el 20D). Esta es una de las denuncias que venimos haciendo desde los últimos años.

      • David Galvez 27/05/2016 at 5:46

        Ok, gracias por la información. Si lo se que es la demanda que venis haciendo, tendremos que tomarnos lo de votar como una inversión más que como un derecho. Saludos.

    • Rafa 28/05/2016 at 14:34

      Hola David,
      Yo también voté en diciembre desde el Reino Unido y recibí la semana pasada la carta de Correos con las instrucciones para recibir la devolución del envío del voto (£2.35 mediante Western Union) que ya he cobrado. Ha tardado pero al final me ha llegado. Espero que te llegue pronto a ti!
      Un saludo

  5. Miguel 23/05/2016 at 14:15

    Gracias por la información, me fue de gran ayuda.
    Hoy me ha llegado la carta del censo electoral confirmando mi nueva dirección. Ahora solo debo esperar a que me envíen las papeletas a mi domicilio? De ser así, me tendrían que llegar antes de qué día?

    Muchas gracias.

  6. Silvia Caro 20/05/2016 at 5:08

    Resido temporalmente en Nepal . Aqui no hay embajada de Espania pero si un consulado honorario. En las elecciones de Diciembre pude enviar mi solicitud de voto a traves del consulado honorario. No tuve que ir personalmente al consulado de india ( el mas cercano y del q depende Nepal).
    Para estas elecciones me piden que solicite el voto personalmente en India.

    Ha cambiado la legislacion? o simpelmente en las elecciones pasadas la aplicaron de manera distinta?

    reembolsan el billete de mi viaje a india para solicitor el voto?

    Votar desde Nepal es una Carrera de obstaculos. En las pasadas a pesar haberlo solicitado las papeletas no llegaron a tiempo…

    • GT Voto 20/05/2016 at 8:41

      Hola Silvia,
      los consulados honorarios no pueden tramitar ni inscripciones ni solicitar el voto de los no residentes, tienen que hacerlo los consulados. Seguramente lo que ocurrió en las anteriores elecciones es que tu cónsul honorario se prestó a llevar la documentación por vosotros al consulado principal para poder desde allí tramitarlos (hemos tenido algún caso más, pero muy pocos!). En cualquier caso, si esta vez no se ha ofrecido a hacerlo, no te quedaría otra opción que desplazarte al consulado de India 🙁 Lamentablemente los costes de desplazamiento no los cubre el estado, de hecho estamos batallando para que nos devuelvan el importe íntegro de lo que cuestan los envíos, ya que en la mayoría de los casos incluso en el envío acaban por reembolsarnos solo una parte de lo gastado.

  7. Houssain boix salas 17/05/2016 at 20:05

    Llevo empadronado desde el 2006 en la provincia de Alicante,tengo 21 años,y recientemente he sido adoptado por mi tutor,por lo que soy español,con dni….al no aparecer en las listas del censo, ,hice la reclamación,y hoy he recibido la contestación,denegándole el derecho a votar,con el argumento de que el censo se cerró el 31 de marzo…se me puede denegar mi derecho al voto? Me dan la alternativa de acudir al juzgado

    • GT Voto 18/05/2016 at 15:10

      Hola Houssain,
      tu caso nos parece extraño, tendríamos que buscar en la legislación para ver si hay alguna ley que regule de forma distinta en caso de nacionalizaciones recientes. Un par de preguntas para ayudarnos a buscar: ¿solicitaste inscribirte por la misma provincia por la que estabas empadronado (Alicante), o por otra distinta? ¿En qué mes exacto se tramitó tu nacionalización española? Gracias!

  8. Juan Ramon Gimeno 17/05/2016 at 6:57

    ¿Un español un voto?.
    En las pasadas elecciones, tuve que ir a «rogar» el voto al Consulado de España en San Francisco a 91 millas de mi casa cerca de Santa Cruz – California (algo mas de 146 Km). Después, casi a tope de plazo, me llegaron las papeletas por correo, desde mi Junta Electoral y tuve que enviar mi voto por correo certificado que me costó 50 dolares. Aunque cumplí todos los plazos no se si mi voto se computó correctamente porque no tengo ninguna constancia. Se suponen que me tendrían que haber devuelto el importe del costo del certificado. Hoy he sabido que en el mejor de los casos te devuelven 5 dolares, que tienes que recoger de la oficina de Western Union que te indiquen, pero hay mas de 20.000 emigrados en todo el mundo esperando, y yo entre ellos. Hoy he tenido que volver a hacer casi trescientos kilometros para llevar obligatoriamente en persona, un pinche papelito para «rogar» de nuevo mi voto y con un poco de suerte me llegarán a tiempo las papeletas y me tendré que gastar otros cincuenta dolares para certificarlo. VOTO ROGADO VOTO ROBADO.
    Por favor comparte y difunde ésta infamia que está haciendo el actual gobierno de España con los que hemos tenido que emigrar

    • GT Voto 18/05/2016 at 15:29

      Juan Ramón, te interesaría dar tu testimonio en caso de que nos contacte la prensa? estamos recopilando casos sobre diferentes atropellos para denunciarlo a través de los medios, y el tema de los reembolsos es uno de ellos. Si me confirmas le mando tu contacto a las compas de prensa. Ya me dices !

  9. Julia C 15/05/2016 at 22:15

    Quisiera proponeros que ampliéis la respuesta de la última pregunta, la referente a la designación de un residente en el extranjero como miembro de una mesa electoral. Me explico:

    El año pasado me eligieron Presidenta de Mesa Electoral dos veces: para las andaluzas y para las municipales, y yo estaba viviendo en Atenas. Mi padre fue a preguntar a la Oficina del Censo Electoral de Málaga y le dijeron que yo tenía que enviar (por fax, como consta en la notificación que llega a casa, pues el plazo es de siete días solo) algún documento justificativo de que residía en el extranjero. Contrato de alquiler no tenía, porque vivía con mi novio, y aunque hubiera tenido estaría en griego y en siete días, o cinco, con el fin de semana en medio, no habría dado tiempo a mandarlo a traducir.

    Estaba inscrita en la embajada como No Residente, aunque no podía demostrarlo porque cuando me inscribí no me dieron ningún documento, tipo «copia para el interesado» o algo parecido, así que fui a preguntar y me dijeron que necesitaban la notificación que había llegado a mi casa (la aceptaron escaneada, menos mal; si hay que esperar a que llegue la original por correo postal…), una fotocopia de mi DNI y un escrito de mi puño y letra solicitándoles que expidan un documento justificativo de que yo estaba viviendo allí. Luego tendría que ir a enviarlo por fax, porque en la embajada «no podemos ponernos en contacto con la Oficina del Censo Electoral». No quisiera dejar de mencionar brevemente que justo en esos siete días de plazo me tuve que ir a otro lugar de Grecia y si me llego a fiar de la funcionaria que me dijo que, en su opinión, podía recoger el documento y enviarlo tranquilamente cuando volviera a Atenas porque la fecha de emisión sí estaría dentro del plazo, habría acabado en la cárcel.

    No sé si este es el procedimiento correcto que se sigue siempre en estos casos, pero me gustaría que dejarais claro que puede pasar, que el proceso de rechazar el nombramiento como miembro de Mesa puede ser toda una odisea y que tengan cuidado.

    Un saludo y gracias por vuestra labor, me habéis ayudado mucho ya en cuatro elecciones.

    • GT Voto 18/05/2016 at 15:34

      Muchas gracias por la info Julia, es de mucho valor, lo comparto con el GT y vemos cómo ampliar la info
      un abrazo! 😉

  10. Maria 15/05/2016 at 6:49

    Hola, tengo una duda. Yo estaba viviendo en el extranjero y estaba dada de alta como residente y las pasadas elecciones voté. El 1 de marzo volví a España, pedí la baja consular y ahora mismo estoy empadronada aquí, en una localidad y comunidad diferente de la que elegí para votar.
    ¿Tendré problemas para votar el 26j? ¿Podría hacer algo?

    • GT Voto 15/05/2016 at 20:30

      Hola María,
      sí, no podrás votar en urna porque no estarás en las listas de tu mesa, ya que justo cuando cerraron el censo todavía constabas como residente en el extranjero. Para asegurarte de poder votar tienes que hacerlo por correo en España, solicitando el voto como residente CERA desplazada en España, desde cualquier oficina de correos. Tienes toda la info extendida del procedimiento en nuestros consejos granateros interactivos (al empezar escoge : Soy residente (CERA) > quiero votar desde España):
      https://mareagranate.org/2016/04/votar-las-elecciones-generales-26j-consejos-granateros/

  11. Eduardo 14/05/2016 at 13:13

    Hola, mi hermana cumple 18 años el 11 de junio y quiere votar por correo desde España, pues ese fin de semana estará de viaje. Sé que la fecha límite para solicitar el voto por correo es hasta el 16 de junio. ¿Es tiempo suficiente o hay que esperar más a que entre en el censo?
    Y si es tiempo suficiente, ¿podrá pedir el voto por correo antes de su cumpleaños (siendo que es obvio que para las elecciones tendrá los 18) o tendrá que esperar hasta su cumpleaños?

    Gracias.

    • GT Voto 15/05/2016 at 20:41

      Hola Eduardo,
      ¿y os han confirmado que podrá votar, o le ha llegado la copia de inscripción del censo electoral a casa diciéndole en qué mesa le corresponde votar? Porque no estoy segura de que las personas que hayan cumplido la mayoría de edad después del cierre del censo (1 de marzo) vayan a poder votar en las elecciones este 26J. Lo mejor es que contactéis con vuestra delegación provincial del censo y le preguntéis cómo funciona en estos casos, lamentablemente nosotros no estamos seguros:
      http://www.ine.es/ss/Satellite?L=0&c=Page&cid=1254735550343&p=1254735550343&pagename=ProductosYServicios%2FPYSLayout

  12. Paquita Suárez Coalla 13/05/2016 at 17:49

    Hola, mi nombre es Paquita Suárez y vivo en NY desde hace 22 años. Por primera vez en ese tiempo, en diciembre no he podido votar. Estoy registrada en el consulado y en su momento, como siempre, recibí la solicitud de voto que envié en las fechas indicadas, pero por primera vez, como digo, no me llegaron nunca las papeletas para votar. Temo que vuelva a ocurrir lo mismo para las elecciones de junio. No sé qué formas de presión podríamos hacer. La prensa debería hacerse eco de esta situacion.

    • GT Voto 13/05/2016 at 20:17

      Hola Paquita,
      durante el último año hemos presionado mucho y gracias a ello este problema ha trascendido y sale continuamente en los medios de comunicación españoles. Gracias al trabajo de todas y todos, se ha generado una fuerte conciencia de este problema en la opinión pública española, por lo que a día de hoy existe un gran consenso social en que la ley electoral y el procedimiento de voto exterior ha de ser modificado para facilitar el voto de los que vivimos lejos. Es por esto que tenemos que tener esperanza y no dejar la lucha 😉 para estas elecciones, convocaremos manifestaciones en todo el mundo, te animo a unirte si tienes alguna convocatoria cerca (iremos avisando por redes y por aquí de cualquier novedad).

  13. Gabriela 13/05/2016 at 14:09

    ¡Hola! Soy residente en Salvador de Bahía (Brasil) desde finales del año pasado y estoy registrada como tal en el consulado. He consultado ya las listas electorales esta semana y figura mi primera dirección en Salvador, no la actual. En el consulado me facilitaron el impreso para el solicitar el cambio. Hasta ahí todo correcto. Pero tengo el problema de que el día de las elecciones no voy a estar en Brasil, sino en España. Vuelo una semana antes de la votación y no me da tiempo a llegar para votar por correo desde España (por dos días). Y en el Consulado me han informado de que puedo enviar mi voto por correo desde Brasil, pero me han advertido de que el voto por correo en Brasil nunca les llega a tiempo porque la empresa de correos no funciona bien. Y como además es probable que me envíen las papeletas más tarde por el cambio de dirección, la probabilidad de que llegue a mi domicilio antes de que haya marchado es muy baja.
    Después de esta larga introducción sólo quería preguntar si me queda alguna opción más para votar que no conozca.
    ¡Gracias!

    • GT Voto 13/05/2016 at 20:54

      Hola Gabriela,
      un par de preguntas, a ver si te he entendido bien:

      ¿en el consulado te han facilitado el documento para modificar tu dirección por email? No sé si te han informado de que para que este trámite sea efectivo durante época electoral hay que presental el cambio de domicilio con una reclamación de inclusión en el censo, que normalmente hay que hacer de forma presencial en el consulado. Ese trámite finaliza este lunes (muchos consulados abren también el fin de semana). De esta forma la dirección de envío de las papeletas pasaría a ser tu nueva dirección.

      No creo que las papeletas te lleguen más tarde por cambiar la dirección, ya que las envían todas juntas a partir del 6 de junio. Lo que sí complica las cosas son los plazos irrisorios de envío que tenemos, que sea como sea el sistema de correos del país son casi imposibles para llegar a otro continente a tiempo. De todas formas, si llegan antes del día 21 a tu domicilio, podrías dejar una fotocopia de DNI o pasaporte a alguien para que envíe el voto por correo por tí.

      • Gabriela 22/05/2016 at 19:36

        ¡Hola!
        Gracias por la respuesta.
        No, el trámite de cambiar la dirección con la que figuro como residente en el consulado sé que hay que solicitarla en persona. De eso me informaron bien en el consulado y me dieron el impreso para ello.
        Desgraciadamente, no tengo a quién dejar el encargo de que envíe mi voto desde Salvador, porque me voy a España junto con toda mi familia una semana antes de las elecciones. Dudo que lleguen las papeletas a tiempo…

  14. Ismael 12/05/2016 at 6:00

    Delegación Provincial del Censo correspondiente. Esta delegación provincial es la de la provincia donde estuviste censado la última vez, antes de irte al extranjero?

    • GT Voto 12/05/2016 at 11:01

      exactamente ! 😉

      en el caso de los CERA ya inscritos, aquella que escogiste al hacer la inscripción, que suele ser aquella provincia con la que sientes mayor arraigo (por ultima residencia, nacimiento etc.)

  15. Noemí 11/05/2016 at 10:39

    Hola! Muchas gracias por todo el trabajo que hacéis, es realmente útil para los que estamos fuera. Un comentario, en la Q11, se os ha colado una errata, el periodo es del 9 al 16 de mayo, no de junio, no?

    Tengo una duda, me acabo de inscribir en el CERA en el periodo de reclamaciones, me había caducado la inscripción ERTA. Puedo rogar el voto de forma telemática o solamente fax y correo? En caso de que se pueda hacer telemáticamente, sirve con el DNI electrónico (tengo un lector y he hecho otros trámites en el pasado) o es imprescindible la clave CTT? Y por último, una curiosidad, me ha parecido un poco chocante que en el documento de rogar el voto no haya que poner dirección postal, se comunican ellos con el consulado o cómo funciona?

    Mil gracias,

    Noemi

    • GT Voto 13/05/2016 at 21:00

      Hola Noemí,
      al haberte inscrito en semana de reclamaciones, la clave CTT no te llegará, pero puedes solicitar el voto con tu DNI electrónico, efectivamente. Tienes el link en las instrus de voto: https://mareagranate.org/2016/05/votar-las-elecciones-generales-26j-desde-exterior-opciones-plazos/ (certificados electrónicos, en las opciones de ruego de voto de los CERA)

      En el documento de ruego no hay que poner dirección porque te lo remiten siempre a la dirección donde estás censado, por eso es tan importante modificar la dirección durante la semana de reclamaciones para quienes se hayan cambiado de domicilio.

    • GT Voto 13/05/2016 at 21:00

      ah, y gracias por avisarnos de la errata! 😉

  16. AMaria 10/05/2016 at 8:40

    Pude votar el año pasado desde Londres, pero me pregunto qué pasó con la devolución del importe que pagamos por mandar el voto certificado. ¿Sabéis si lo devuelven y cuándo?

    Voy a votar igualmente el 26J (siempre que lleguen las papeletas), pero me fastidia que digan que nos van a devolver el importe y luego no lo hagan.

    • GT Voto 10/05/2016 at 19:43

      Hola Maria,
      a día de hoy aún están llegando las devoluciones de las elecciones de mayo con cuentagotas. El tema va mal, con mucha descoordinación y con mucho retraso. Como mínimo están teniendo un retraso de 6 meses. Si para entonces todavía no has recibido nada, o tienes alguna incidencia con tu devolución, ponte en contacto con nosotros por email: votorobado@mareagranate.org

      • Julia C 15/05/2016 at 22:30

        ¿Y dónde llegan esas devoluciones?, porque yo voté el año pasado en las andaluzas y las municipales desde Atenas y en las generales desde Salónica y no he recibido nada. ¿Estará esperándome un sobre en mi antigua casa de Atenas, que está vacía ahora? ¿O en casa de mis padres en Málaga y se les ha pasado decírmelo? No, de hecho, cuando voté por correo desde Madrid en las generales de 2011 creo recordar que también metí en el sobre el papelito del reembolso, y hasta que me fui el agosto siguiente, nada. Creo que me habría avisado el casero si hubiera llegado algo después, y a Málaga no llegó nada en tres años.

    • GT Voto 10/05/2016 at 7:37

      Hola Juan,
      muchas gracias por avisarnos 😉 ya está modificado!

  17. Ana R Veloso 09/05/2016 at 18:27

    Hola. ¿Alguien sabe cuándo pensará el INE enviarnos a los inscritos en el extranjero el famoso CTT? Porque sin ese código no se puede acceder a la web para solicitar el voto y que lleguen las papeletas.
    Y si el CTT llega a final de mayo, después no habrá tiempo para que gestionen el envío de las papeletas. Yo no quiero quedarme de nuevo sin votar.
    En diciembre hice todo el proceso y a pesar de que la web de INE decía que mis papeletas habían salido a correos nunca llegaron.
    Saludos.

  18. Starmen 06/05/2016 at 19:57

    Buenas tardes,

    tengo 18 años y resido en Alemania como estudiante. Asumo que como llegué en septiembre del año pasado (y el único trámite) que he hecho es el empadronamiento en Aquisgrán, la ciudad donde vivo, tendré que ir al consulado a inscribirme en el CERA.

    Mandé un E-mail al consulado pero ya han pasado dos días y no hay respuesta. Mi pregunta es:

    ¿Qué documentos/carnets he de llevar para que me inscriban en el censo? No quiero hacer viajes innecesarios.

  19. Ana 05/05/2016 at 14:33

    Yo agradeceria que me dijérais si la clave de tramitación telemática me va a llegar o no, porque me suena que para las anteriores elecciones me llegó sin mandar un fax (es decir sin tener que solicitarla), pero me estoy poniendo nerviosa (porque sé que de llegar llegaría la semana que viene o la otra) pero no recuerdo exactamente… además esta vez los expatriados tenemos aún menos tiempo para prepararlo todo.

    Espero vuestra respuesta, porque si no me va a llegar sin pedirlo, tengo que ponerme con los FAX

  20. SilviaML 05/05/2016 at 11:42

    Hola, me encuentro en una situación un poco especial y no se si alguien le ha pasado… Estoy temporalmente en un país hasta el 31 de Mayo. Luego me traslado directamente y también temporalmente a otro país donde estaré durante las elecciones. ¿Sabéis si puedo inscribirme temporal en el primer país y hacerme el envio de las papeletas al otro, donde ya tengo dirección?

    Gracias
    Un saludo
    Silvia

    • GT Voto 05/05/2016 at 12:33

      Desgraciadamente estás en los limbos entre plazos… porque tendrías que inscribirte personalmente en el consulado de tu nuevo destino antes del 28 de mayo- no te puedes inscribir antes de llegar allí. Es por casos como el tuyo que pedimos que se ofrezca más de una alternativa para poder votar.

      • SilviaML 09/05/2016 at 10:33

        Gracias :(, tenía tiempo y me he acercado al consulado y si la chica muy agradable y dispuesta se ha quedado más chafada que yo que ya lo tenía más o menos asumido. Fue hasta a preguntarle al jefe.

        • GT Voto 10/05/2016 at 8:10

          Hola Silvia,
          te cuento: los residentes no pueden inscribirse en un consulado que no es de su demarcación (es decir, que tienen que estar inscritos y recibir las papeletas en el mismo sitio). Sin embargo, este no es el caso de los ERTA. Nosotros también teniamos la duda, y hace unos meses nos pusimos en contacto con varias delegaciones provinciales del censo y con el mismo INE para comprobar si un ERTA, que no es residente por tanto en el pais donde está si no que se encuentra de paso, podría rogar en un pais y poner como dirección de envío de las papeletas otro país. La respuesta que nos dio el INE es que sí que se puede. Pero nos hemos puesto en contacto con varios consulados y todos desconocen esta información. Si te parece, y estás dispuesta a no tirar la toalla, escríbenos un correo a : votorobado@mareagranate.org y te enviamos una copia del correo que nos envió el INE, para que lo muestres en el consulado. Si tienen dudas están obligados a llamar a España y consultarlo con la oficina del censo electoral.

    • Ana 05/05/2016 at 14:36

      vale, me he leido los consejos granateros y está todo en orden, me tiene que llegar el CTT a casa… pues nada, a echarle paciencia. xDD

      Gracias por vuestro tiempo, por vuestra ayuda y por todo, sóis geniales!!!!!!!!

  21. Maria 05/05/2016 at 0:45

    Hola, quería saber si un muchacho con pasaporte español que reside en el exterior y que cumple 18 años el 15 de mayo puede votar el 26 de junio

    muchas gracias

    • GT Voto 05/05/2016 at 12:29

      Hola María: Sí, claro que puede votar. Para eso tiene que registrarse como residente temporal (si es el caso) y rogar el voto en el consulado que le corresponda como muy tarde el 28 de mayo. En caso de registrarse como residente permanente, deberá hacerlo en el consulado entre el 9 y el 16 de mayo, y en el mismo momento, reclamar la inclusión en el censo- y rogar el voto antes del 28 de mayo. (Puedes seguir nuestras instrucciones detalladas en cualquiera de las herramientas que hemos colgado aquí)

      • Maria 05/05/2016 at 16:45

        gracias!!

  22. mra757 04/05/2016 at 21:27

    Buenas,

    Quería preguntaros sobre algo que no he encontrado concretamente dentro de las FAQs que habéis publicado.

    En caso de que haya habido un error en los datos que tienen en el Censo Electoral y haya que reclamar, ¿habría que hacerlo desde el 9 al 16 de mayo en el Consulado o se puede / podrá realizar también mediante certificado electrónico?

    Muchísimas gracias por todo el trabajo que estáis haciendo. Ya podrían aprender desde la administración.

    Un saludo,

    Miguel

    • mra757 04/05/2016 at 21:42

      Me autorespondo, al haber encontrado la respuesta en el PDF de las FAQs del Ministerio… En casos como el que planteo también habrá que ir de forma presencial.

      Por si a alguien le resulta útil, lo he encontrado en la Q2: http://polr.me/v60

    • mra757 05/05/2016 at 12:28

      Me vuelvo a responder con información que he ido encontrando (http://polr.me/v69). Para los que tenemos los datos mal en el Censo Electoral tenemos que ir presencialmente entre el 9 al 18 a nuestro Consulado.

      No hace falta cita previa. Tan sólo habrá que llevar el DNI o Pasaporte más una copia para presentar una reclamación. He encontrado este modelo por si se puede llevar el trabajo adelantado: http://polr.me/v68

      También he encontrado que habrá que solicitar el voto una vez puesta la reclamación, sin esperar a la resolución de la misma. Esto lo preguntaré cuando vaya la semana que viene.

      No sé si esto estaba en algún lado. Si es así, perdón por la repetición pero es que no lo encontré ayer. Por otro lado, a lo mejor sería bueno incluirlo en las FAQ si no está ya.

      Un saludo gratanero,

      Miguel

    • GT Voto 05/05/2016 at 12:47

      La instrucción del Ministerio obliga a los consulados a exigir que se haga de forma presencial. Pero esta es una interpretación contraria al espíritu (e incluso al texto de la ley) que dice en el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, artículo 4. «Los inscritos vendrán obligados a comunicar toda variación que experimenten sus circunstancias personales en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en los Registros con el carácter de obligatorios» pero no explicita que esta comunicación deba ser presencial.

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