Crisis del Coronavirus y Estado de alarma en Francia: qué debes saber
— 18/03/2020 2 1205Si resides dentro del territorio francés y te preguntas si puedes volver a casa, circular o hacer viajes de ida/vuelta, considera primero las restricciones aprobadas por los respectivos gobiernos. Y recuerda: no es solo por ti, sino también por las personas que te rodean.
¿Puedo viajar al territorio español desde Francia?
(A fecha 17/03/2020) Desde el 17/03 hasta el fin del estado de alarma, quedan cerradas las fronteras españolas por vía terrestre (suspensión del espacio Schengen). No obstante, se permitirá la entrada en el territorio nacional, a merced de las decisiones de las compañías de transporte, a personas con ciudadanía española, personas residentes en España, personas trabajadoras transfronterizas y a aquellas que acrediten, documentalmente, causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
La decisión sobre qué es “causa de fuerza mayor” o “situación de necesidad” tiene que ver con las situaciones contempladas para el tránsito de personas: la atención por urgencia a personas vulnerables u otros casos similares.
¿Qué pasa si estaba en España de viaje personal y tengo que viajar a Francia por trabajo?
En caso de ser residente en Francia, podrás viajar hacia tu domicilio con la documentación justificativa y siempre y cuando no puedas desarrollar tu trabajo telemáticamente o debas atender a descendientes o personas vulnerables a tu cargo. En ningún caso podrás hacerlo si presentas cualquiera de los síntomas respiratorios relativos al COVID-19, en cuyo caso deberás cumplir con la cuarentena en el domicilio donde te encuentras.
A continuación, añadimos la documentación sobre las preguntas más frecuentes relacionadas con las restricciones de desplazamientos dentro del territorio francés (Fuente: https://www.gouvernement.fr/info-coronavirus)
1. ¿Me puedo desplazar por el territorio francés?
A partir del 17 de marzo a las 12:00 h, y durante un mínimo de 15 días, incluso si presenta algún síntoma, no podrá salir de casa sin motivos justificados, pudiendo ser objeto de un control por parte de las fuerzas del orden.
En caso de tener síntomas de una infección respiratoria o de fiebre por encima de los 37,5 grados, deberá quedarse en casa, contactar con su médico y limitar el contacto con otras personas en la medida de lo posible. Llame al 15 únicamente en caso de fiebre alta o de dificultades respiratorias.
2. ¿Cuáles son los motivos justificados para salir de casa?
Puede salir de su casa rellenando una declaración individual (podrá hacerse a mano en caso de no disponer de forma de imprimirla):
- Para ir y volver del trabajo, y para realizar los desplazamientos profesionales inevitables;
- Por motivos de salud;
- Para realizar las compras de víveres básicos;
- Por motivos familiares imperativos, para asistir a personas vulnerables;
- Para realizar desplazamientos breves, próximos al domicilio, relacionados con una actividad física individual de las personas (salvo para realizar prácticas deportivas colectivas) y para satisfacer las necesidades de las mascotas.
3. ¿Quienes se encuentran fuera de casa o del territorio donde residen pueden volver?
Sí.
4. Si vivo en una ciudad y trabajo en otra, ¿puedo ir y volver del trabajo?
Sí, siempre y cuando no pueda realizar teletrabajo. Se considera un desplazamiento justificado por necesidad profesional.
5. ¿Puedo utilizar el transporte público?
Sí. Todos los transportes públicos y privados funcionan con regularidad.
6. ¿Se puede salir para comprar alimentos?
Sí. No hay ninguna necesidad ni ningún motivo que justifique el aprovisionamiento desproporcionado ya que los comercios seguirán recibiendo abastecimiento de forma habitual. No existen restricciones al tránsito de mercancías, con independencia de si son o no de necesidad básica.
7. ¿Se puede salir para comprar otro artículo que no sean víveres?
Sí, pero sólo en caso de necesidad y, por tanto, en aquellos comercios cuya apertura esté autorizada para la compra de bienes de primera necesidad.
8. ¿Puedo ir a comer a casa de mis padres o de unos amigos?
No, dado que no se trata de un desplazamiento indispensable y que no figura en las excepciones.
9. ¿Puedo visitar a mis familiares o personas cercanas que sean dependientes?
Tan solo para ocuparse de las personas vulnerables. Recordamos que las personas mayores son las más vulnerables y que debemos protegerles al máximo de cualquier contacto.
10. ¿Están autorizadas las actividades físicas?
Están autorizadas las salidas que se consideren indispensables para el bienestar de menores, para realizar deporte y una actividad física individual en espacios abiertos que estén cerca de su domicilio, siempre y cuando se respeten las distancias y se eviten los grupos.
11. ¿Puedo sacar a pasear a mi perro?
Sí, para que satisfaga sus necesidades o en caso de cita con una clínica veterinaria.
12. ¿Qué sucede si infrinjo las restricciones?
Estas disposiciones se someterán al control de las fuerzas del orden y, en caso de infracción, la persona infractora se someterá a multas cuyo importe ascenderá a 135 euros.
13. Tengo nacionalidad española y me encuentro en el extranjero, ¿puedo regresar a España?
De modo general, las fronteras no están cerradas a ciudadanos españoles. Aún así, el Ministerio de Exteriores ha aconsejado a los turistas españoles en el extranjero que planifiquen su viaje de vuelta cuanto antes. La información oficial al respecto se encuentra aquí: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/SalaDePrensa/ElMinisterioInforma/Paginas/Noticias/20200311_MINISTERIO6.aspx
2 Comments
Soy khadija,perdona no he dicho el país el hospital esta en frencia ,como puedo ir y que necesito hacer ???
Hola,soy extranjera en españa ,tengo mi hermano ingresado en hospital psicólogo le van a dar alta y como no tiene nadie ahí necesito irme para traerlo conmigo a mi casa si no me voy se va a la calle,por favor pido ayuda como puedo ir?