2015, AÑO ELECTORAL: ¿SABES YA CÓMO VOTAR DESDE EL EXTERIOR?

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Este año que viene se celebran elecciones municipales, autonómicas y generales, y desde Marea Granate queremos informaros lo mejor posible sobre cómo votar desde el exterior, dadas las dificultades e irregularidades de nuestro proceso de voto.

Hemos comprobado que para las elecciones municipales y autonómicas (24 de Mayo de 2015) el censo de extranjeros residentes en España con derecho a voto se cierra el 30 de diciembre de 2014. El año pasado este hecho coincidió con el cierre de nuestro plazo también para censarnos, y debido a la falta de información previa y, sobre todo, de la confirmación oficial a nuestras múltiples preguntas, muchos emigrantes tuvieron problemas para ejercer su derecho al voto. Tras muchas indagaciones la Oficina del Censo Electoral nos ha confirmado que el censo de residentes ausentes (CERA) para las elecciones autonómicas se cierra el 31 de diciembre. Y, como viene siendo habitual, no es posible encontrar esta información en ningún sitio web oficial de Consulados, Embajadas o Ministerios.

Antes de que se cierre el censo, os adjuntamos información sobre las modalidades de inscripción consular (residente temporal o ausente) para censaros y poder votar. Valorad, en función de vuestra situación y de los pros y contras (p.e. distancia a vuestro Consulado, posibilidad de inscripción a distancia o plazos) qué es lo que más os conviene. Si optais por censo CERA, inscribios antes de final de año. Si optais por censo ERTA, podeis hacerlo hasta finales de abril (en este caso os recomendamos que en abril hagais inscripción consular y ruego de voto al mismo tiempo). Os dejamos a continuación algunas recomendaciones al respecto y para cualquier consulta hemos habilitado una dirección de correo electrónico: votorobado@mareagranate.org. ¡No dudeis en preguntarnos!

modalidades voto (mod)

modalidades voto

Mientras, seguiremos trabajando para reclamar un proceso electoral justo, que no suponga el sufragio censitario e inconstitucional que tenemos actualmente y que borra del mapa electoral a la ciudadanía en el exterior.

Voto Rogado, Voto Robado


GT Voto

Marea Granate

GT Voto


El Grupo de Trabajo del Voto, formado por integrantes de diversos nodos, comienza su actividad como respuesta a la falta de información existente sobre cómo votar desde el extranjero de cara a las Elecciones Europeas de 2014.

Llevamos más de un año empollando la legislación, escribiendo a consulados y embajadas de todo el mundo, denunciando irregularidades, facilitando información de plazos y procedimientos, haciendo el trabajo que las instituciones no hacen, respondiendo a un sinfín de consultas diarias y exigiendo a la Administración información clara sobre el proceso y la supresión del voto rogado.

Por todo ello, hoy Marea Granate es un referente en la denuncia del Voto Robado, así como en informar sobre cómo rogar eso que hasta 2010 era un derecho.

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Marea Granate

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402 Comments

  1. Alvaro Herrero 16/04/2015 at 16:45

    Buenas tardes Marea,
    Tengo una duda. Soy un estudiante de convenios internacionales. Estoy en Brasil, llegué hace 8 meses y nunca me inscribí en el Consulado, puesto que no lo vi necesario y estoy harto de la burocracia. Acabo de llamar al de Rio de Janeiro para preguntar qué necesitaba llevar además del dichoso formulario para declararme ERTA para poder votar. Después de dejarme 5 minutos esperando, tener que volver llamar y ser atendido por un funcionario brasileño (?), de malos modos me comunican que o me inscribo como residente (y no puedo votar) o no me inscribo, porque no puedo inscribirme como ERTA porque mi visado dice que llegué hace más de 6 meses y ahí ya salta a residente…Conclusión: no puedo votar. Creo recordar que el tipo me dijo que se debe a nuevas regulaciones…Gracias España.

    • GT Voto 16/04/2015 at 16:49

      Hola Alvaro, estamos denunciando que estan haciendo eso de forma absolutamente ilegal, esta semana han salido algunos articulos en prensa al respecto. No hay nueva legislacion al respecto, salvo la que se hayan sacado ellos de la manga, te tienen que ofrecer la posibilidad ERTA porque ademas ahora mismo es la unica forma por la que podrias votar (para CERA ya estas fuera de plazo porque tnedrias que reclamar inclusion en listas y eso era hasta el dia 13). Y porque la ley lo dice. Te estan robando el voto directamente.
      Una cosilla, un medio importante busca ahora mismo casos como el tuyo, te importaria si te ponemos en contacto con la periodista y le cuentas directamente lo que te han dicho? Es la unica forma que podemos hacer presion, visibilizando la situacion.
      Un abrazo y gracias!

      • Alvaro Herrero 16/04/2015 at 18:50

        Voy a ir mañana directamente al consulado a ver qué onda. Les escribí también un mail para ver qué dicen por escrito y tener una prueba en el caso de tener que denunciar. Podéis ponerme en contacto con la periodista, sí. Muchas gracias por vuestra ayuda!

        • GT Voto 16/04/2015 at 19:44

          Genial, así procedemos, muchísimas gracias!

          • GT Voto 16/04/2015 at 19:50

            Por cierto Álvaro, que te saquen la legislación donde dice eso de que no te puede inscribir ahora como ERTA, o la circular que les ha debido llegar a todos los consulados desde no sabemos dónde para que estén diciendo a todo el mundo eso mismo…están jugando con la legislación y dejándonos sin votar porque ellos así lo han decidio.
            Un abrazo y mucha suerte, y muchas gracias por contarnos tu caso.

          • Alvaro Herrero 16/04/2015 at 23:17

            Su respuesta
            «Muy Señor mío:
            Si es usted titular de un visado de estudios expedido por las Autoridades brasileñas y lleva más de 6 meses aquí en Brasil, usted deberá inscribirse en este Registro de Matricula como residente y, en este caso, ya no puede solicitar el voto, puesto que el plazo de solicitud de voto en este caso se agotó el lunes pasado, día 13. De no ser así, podrá solicitar su voto, tras su inscripción como no residente, hasta el día 25 de abril. En todo caso, y para verificar en que situación se encuentra usted, ruego personarse en esta Oficina Consular lo antes posible, con el original y una copia de su DNI, del pasaporte y de la documentación brasileña que pueda tener, así como aportar una foto tamaño carné.»
            Les pedí que me indicasen las leyes o reales decretos.
            Puse otra mail, para contacto con la periodista.
            Mil gracias!

          • GT Voto 17/04/2015 at 6:59

            Gracias Álvaro! A ver qué te dicen hoy, lo único que dice la legislación es que si llevas más de un año de ERTA en un sitio te deben inscribir como CERA. Nada más.
            Te pasamos legislación e información oficial por si la necesitas, pero básicamente con pedirles dónde pone eso en la legislación deberían no ser capaces de demostrártelo.
            Suerte y cuéntanos de vuelta!

            Plazos de interes para electores (INE)
            http://www.ine.es/ss/Satellite?L=es_ES&c=Page&cid=1259940168857&p=1259940168857&pagename=CensoElectoral%2FINELayout
            Calendario electoral
            http://www.infoelectoral.interior.es/web/guest/calendario-electoral
            LOREG
            Pag 8 y 9 para electores CERA
            http://www.infoelectoral.interior.es/documents/10184/12600/LE_17-Ref_LOREG_ley_2-2011.pdf/6bc97bc0-e108-46da-bfe4-509e4486ac95
            RD1621/2007, Articulo 3, voto ERTA
            http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-21501
            Preguntas frecuentes, guia Ministerio Exteriores
            http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiEstasEnElExtranjero/Documents/2015_ELECCIONES.pdf
            Infografia del Ministerio
            http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/SalaDePrensa/Multimedia/Documents/INFO_ELECCIONES.pdf

          • Alvaro Herrero 17/04/2015 at 14:06

            He ido esta mañana al Consulado y han insistido en denegarme la inscripción como no residente. Le he pedido que me indicase la legislación en la que se basa y ha dicho que es el RD 3425 /2000. Según él, ahí estaría indicado que después de 182 días fuera del país, cualquier español es considerado como no residente en España y por ello obligado a inscribirse como residente. Como no tenía Internet para comprobarlo, me he ido. Acabo de leer el RD y mandarles el siguiente mail:

            «Estimado señor X,

            disculpe que le moleste de nuevo, pero es que acabo de leerme rápidamente el Real Decreto 3425 / 2000 que Usted mencionó esta mañana en mi visita al Consulado como legislación para denegarme la inscripción como no residente y por ello, la posiblidad de ejercer mi derecho fundamental al voto (que no es poca cosa, como Usted sabe). Y en ningún artículo de dicho RD que yo haya visto (y soy consciente que puedo cometer errores) aparece la cifra de 183 días que Usted esgrimió como cifra a partir de la cual sería considerado no residente en España y obligado a inscribirme como residente en el Consulado (y por tanto, ya sin posibilidad a ejercer el voto desde aquí).

            Fíjese lo que dice el RD (la cursiva es mía):
            Artículo 5. Inscripción como no residente.

            1. Los españoles que se hallen en el extranjero con carácter temporal, sin ánimo de fijar allí su residencia habitual, podrán inscribirse en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular o, en su caso, Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente como no residentes, cumplimentando la correspondiente solicitud, que figura como anejo 2 al presente Real Decreto.

            2. Los inscritos como no residentes podrán, en cualquier momento, pasar a ser inscritos como residentes en el Registro de Matrícula Consular, si deciden fijar su residencia habitual en la demarcación consular. Bastará para ello con rellenar la solicitud que figura como anejo 1 y justificar documentalmente su residencia habitual en la circunscripción consular. Dicha inscripción llevará aparejada las mismas consecuencias que las señaladas en el artículo 4.1 del presente Real Decreto.

            3. Los inscritos como no residentes en el Registro de Matrícula Consular causarán baja cuando conste que han abandonado la demarcación consular o cuando haya transcurrido un año desde su solicitud de inscripción. Si, transcurrido un año, hubieran fijado su residencia habitual en la demarcación consular, deberán solicitar su alta como residentes, con los efectos establecidos en el artículo 4.1 del presente Real Decreto, para adecuar el Registro de Matrícula, el PERE y el CERA a la realidad.
            (Fuente: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2001-174)

            Así pues, le rogaría que me indicase el artículo exacto donde se contempla mi caso (visado estudiante 12 meses = obligatoriedad de inscribirse como residente permanente), o me permita inscribirme como no residente y ejercer mi derecho al voto. Sé que el plazo acaba el día 25 de abril y que el martes de la próxima semana es festivo.

            Muchas gracias por su atención.
            Reciba un cordial saludo,
            Álvaro Herrero»

          • GT Voto 17/04/2015 at 15:01

            Alucinante Alvaro, tu situacion es de manual de residente temporal y, como les has dicho, no te pueden negar la inscripcion como tal.
            Se estan riendo de nosotros con estas interpretaciones que hacen ellos de la ley.
            Seguimos intentando visibilizar esto todo lo que podamos, mucho animo colectivo de parte de todos los que andamos detras de esto y sigue peleando.

          • Alvaro Herrero 21/04/2015 at 14:48

            Hola de nuevo! Es de libro, pero a este paso se salen con la suya. No me contestan al email y quedan pocos días para poder inscribirme como no residente. (Hoy y el jueves es fiesta aquí). ¿Sabéis cual sería el procedimiento para denunciar judicialmente este hecho? Nunca me llegó nada de la periodista, por cierto..Gracias de nuevo por vuestro apoyo y trabajo!

          • GT Voto 21/04/2015 at 22:55

            Hola Alvaro,

            Puedes poner una queja consular, pero ya nos han dicho que no vale para mucho. Pero sí puedes poner una queja ante la Junta Electoral Central, te dejamos el link del formulario que hicimos para las últimas elecciones, lo puedes usar para éstas y mandarlo por fax
            https://mareagranate.org/wp-content/uploads/2014/04/Formulario_Reclamacion_JuntaElectoralCentral.pdf

            Está habiendo bastante movilización al respecto (nosotros sacamos en breve más denuncia) así que no desistas de insistir en el Consulado en persona, si no están siguiendo la ley podrían estar prevaricando. ¿Nos permites tu contacto para casos de prensa, eventualmente?
            Un abrazo y ánimo

          • Alvaro Herrero 22/04/2015 at 14:04

            Llamé de nuevo al Consulado. Por fin me dijeron la verdad. Es una circular del Ministerio de Exteriores que han enviado a todo el mundo, diciendo que se basa en el RD 3424/2000, pero mi funcionario ni se lo habia leido, porque le pregunté dónde dice lo de los 182 días y me salio con que era en otro sitio, blablabla. El caso es que la circular, que me ha leido al telefono, dice que todo aquel que lleve residiendo un tiempito fuera de España, y lo declare voluntariamente a los funcionarios consulares, o estos sean capaces de averiguarlo, ya no puede inscribirse como no residente. Y punto. No especifica plazos. Basicamente es: aquel que se fue y no se inscribio como residente en su momento, que se joda y no vote.

          • GT Voto 22/04/2015 at 14:37

            Mil gracias Alvaro; atentos a la prensa que estamos contando todo esto y en breve saldra la informacion.
            Y atento a insistir también en los Consulados si se arma revuelo.
            Un abrazo y seguimos en contacto!

          • Alvaro Herrero 22/04/2015 at 14:40

            Sí, claro, podéis pasar mi contacto. Ah, el funcionario sólo me leyó la circular cuando hablé de «posible prevaricación»…Intuyo que él puede estar dándose cuenta que no está cumpliendo la ley, pero me dijo que tiene que seguir las instrucciones del Ministerio. Gracias por el documento para la JEC. Mi problema es que piden los datos de registro consular 😉 y es justo eso..que no me dejan registrarme como no residente. Así que a saber si lo consideran válido…

          • Alvaro Herrero 22/04/2015 at 18:37

            Hace un rato he recibido un email de la Cónsul General de Río de Janeiro (!!) en el que me decía que su intepretación coincide con la mía y que tengo todo el derecho a inscribirme como no residente («transeúnte).

            Lamenta las molestias causadas pero sin embargo, también deplora el tenor de mis comunicaciones con el Consulado (probablemente, el último correo en el que indicaba que pensaba denunciar el caso por prevaricación y llevarlo a la prensa).

            Puede que haya servido también el hecho de que mi último email lo enviase al funcionario que me atendió y a distintas direcciones de email del Ministerio (informacion.consular@maec.es, consular@maec.es, iberoam@maec.es). De hecho creo que le rebotaron ese email a la Cónsul.

            Gracias por vuestro apoyo compas!
            Abrazo 🙂

  2. Alvaro 14/04/2015 at 15:40

    Hola!
    Gracias por la información, la página web es muy completa, una pena que el gobierno no tenga nada así ya que no les interesa.
    Ayer llamé al consulado de Dusseldorf para informarme del voto por correo y lo primero que me dijo la persona que me contestó fue que el plazo estaba cerrado. Le comenté que tenía entendido que el plazo terminaba el día 23 de Abril y en tono acusatorio me preguntó que cuanto tiempo llevaba viviendo en Alemnia, que tenía que estar registrado como residente. Le comenté que vine hace poco tiempo y entonces me pregunta que cuanto tiempo pienso quedarme, de nuevo para insistirme que no me podía registrar como residente temporal. Yo estaba alucinando por el interrogatorio y el tono con el que se dirigía. No perdí los nervios en ningún momento y al final accedió a facilitarme la información para registrarme como residente temporal. El problema es que me djo que aparte de pasaporte y dni, necesito presentar el «Anmeldung» (documento de registro en Alemania) y aquí van a ver que me trasladé a Alemania hace más de un año. Sabéis si me pueden obligar a presentar el Anmeldung o en caso de que llevé viviendo más de un año denegarme el registro como residente temporal?

      • GT Voto 15/04/2015 at 6:38

        Alvaro, me dicen que tiene mala solución…lamentablemente siguen haciendo ese tipo de controles y muchos compañeros de Berlín están cogiendo aviones para irse a votar directamente a España.
        Sentimos no poderte dar una mejor solución…
        Un abrazo

        • Alvaro 15/04/2015 at 6:45

          Gracias por vuestra ayuda! He estado mirando el tema del voto por correo desde España y afortunadamente en las fechas en las que voy, me cuadra para solicitar el voto y volver para recoger la documentación y enviar el voto 🙂
          Por otro lado, debería esperar a que se celebren las elecciones autonómicas para registrarme como residente permanente? No quiero que me pase lo mismo para las elecciones generales así que me gustaría registrarme cuanto antes, pero tengo miedo que si me registro entonces no pueda pedir el voto por correo en España.
          Gracias!

          • GT Voto 15/04/2015 at 10:58

            Hola Alvaro,

            el censo se reabrirá probablemente tan pronto acaben las elecciones autonómicas, y cierra siempre 2/3 meses antes de la siguiente convocatoria electoral. Así que sí, tendrías que esperar a que pasen las elecciones autonómicas y entonces inscribirte como residente. A no ser que tengas que votar en las elecciones catalanas, tendrías de junio a agosto para hacer la inscripción como residente en el consulado (a lo mejor algo más, pero hasta que no publiquen las fechas de las generales, el verano es lo único seguro). Si tu comunidad es Cataluña y tienes que votar también en septiembre, el tiempo de inscripción será algo más corto.

            Una vez inscrito como residente, te enviarán toda la documentación para votar a casa y ya no tendrás que desplazarte más al consulado.

            Intentaremos ir avisando de todos los plazos, puedes inscribirte en nuestra alerta de plazos si quieres: https://tinyletter.com/Alerta_voto_MG

    • GT Voto 16/04/2015 at 11:45

      Alvaro, tenemos prensa interesada en este tipo de casos; querrias contar lo que te paso? Si me confirmas que si, podriamos pasarles tu email para que les contaras esto?.
      Ya nos dices, un abrazo!

      • Alvaro 17/04/2015 at 7:11

        Hola! Por supuesto, pasadles mi email!

  3. Sandra Peregrín 10/04/2015 at 9:23

    Hola a todos,
    He recibido mi CTT en mi domicilio en fracnai, la que me debe servir para solicitar el voto CERA telemáticamente. Pues bien, depués de 2 días, 2 navegadores distintos e incontables intentos, no me ha sido posible, por error en la clave o en mi fecha de nacimiento! He contactado con la asistencia técnica y hay que decir que me han respondido muy rápidamente: «Con respecto a su consulta, derivamos la misma a nuestro servicio de informática para que vean si hay posibilidad de solucionar el error, no obstante, le comunicamos que esta aplicación está dando muchos errores, por lo cual le pedimos disculpas.» Tras lo cual recibo un mail preguntándome mi fecha de nacimiento y mi CTT! «Sr/Sra: indique su fecha de nacimiento y CTT». (¿Tanta seguridad informática para esto?).
    Así que no todo es tan fácil como parece…. Veremos si me lo consiguen solucionar…
    Un saludo

    • GT Voto 10/04/2015 at 12:08

      Gracias por contarnos Sandra. Vergonzoso que la propia administracion reconozca que la aplicacion es una chapuza…
      Suerte y si no consigues solucionarlo no dudes en rogar el voto por el procedimiento habitual, fax o correo.
      Un abrazo y suerte

  4. maria 09/04/2015 at 23:22

    Hola. estoy viviendo en Suiza desde enero de este año y tengo permiso de residencia desde entonces. Sin embargo no me he dado de alta en el consulado aún. En España sigo empadronada en el País Vasco. Puedo darme de alta en el consulado como residente temporal, aunque tenga permiso de residencia en Suiza, para así poder votar? cruzan los datos de Suiza y España? qué es lo mejor que puedo hacer para poder votar? muchas gracias

    • GT Voto 10/04/2015 at 7:03

      Hola Maria, puedes darte de alta como no residente/temporal, sí. Algunos Consulados están poniendo problemas con esto, pero si te preguntan por tu situación particular -cosa que no les debería importar- dí que estás de paso simplemente.
      Tienes hasta el día 25, y ruegas el voto al mismo tiempo.
      Un abrazo!

  5. Belen 06/04/2015 at 17:44

    Hola! Antes de todo muchas gracias por informar a la gente y ayudarnos. Mi pregunta a lo mejor es muy tonta pero quiero estar segura de que hago las cosas bien. En la solicitud de voto de los residentes CERA en los apartados, provincia y municipio de inscripción electoral, son la provincia y el municipio de España, cierto? Es decir yo voto en la comunidad de Madrid y vivo en Munich así que tengo que poner:
    País de residencia: Alemania
    Provincia de inscripción electoral: Madrid
    Municipio de inscripción electoral: Madrid
    Eso seria correcto??
    Me desconcertaba lo de Municipio de inscripción electoral ya que no tenemos permitido (los CERA) votar en nuestro municipio.
    Espero vuestra respuesta y gracias de nuevo!!

    • GT Voto 06/04/2015 at 20:05

      Correcto Belén!! Es para que conste tu circunscripción, hay que tener un municipio asociado. Tu voto llegará a tu mesa electoral correspondiente. Está todo correcto. Un abrazo y suerte!

      • Paloma 15/04/2015 at 12:43

        Belén, a mi me a pasado lo mismo. Yo vivo en Reino Unido y he rellenado la solicitud igual que tú. Provincia de inscripción electoral: Madrid
        Municipio de inscripción electoral: Madrid. Pero la documentación debe llegar a nuestro domicilio de residencia en el extranjero, entiendo… No?
        Muchas gracias

        • GT Voto 15/04/2015 at 13:48

          Si, si, os piden el municipio para la circunscripcion por la que contara vuestro voto. Pero las papeletas os tienen que llegar al domicilio en el extranjero. Otra cosa es que lleguen, que ya sabeis que se pierden la mitad por el camino…
          Suerte y un abrazo!

          • Paloma 15/04/2015 at 15:16

            muchas gracias!!

    • Cantaor 23/04/2015 at 5:17

      Gracias por tu pregunta Belen y por tu respuesta GT Voto. Era exactamente la información que estaba buscando.

  6. Gisela 06/04/2015 at 10:21

    Quiero saber sí estoy en la liste de votantes de Eleccion local en Mayo 2015 en 03194 La Marina/Elche. Muchas Gracias y felices pasquas.

    • GT Voto 06/04/2015 at 20:02

      Hola Gisela, si estás en España te tiene que llegar la tarjeta del censo a casa, normalmente. Si no te ha llegado estás ahora, creemos, en período de reclamación.

  7. daniel 06/04/2015 at 9:04

    Hola, de nuevo felicitaciones por ofrecer la información que deberían suministrar los consulados.
    Después de indagar en vuestro foro y páginas oficiales sigo teniendo algunas dudas.
    Resido en Cardiff y quiero realizar mi ruego de voto como ERTA, antes de desplazarme al consulado en Londres quiero saber si estoy censado porque me di de alta en el ayuntamiento de Cardiff para las elecciones europeas.
    La consulta del censo electoral está disponible desde hoy,pero precisas el DNI electrónico y obtener un certificado electronico después de mucho buscar encontré
    https://www.sede.fnmt.gob.es/
    para solicitar el certificado electrónico pero tanto la solicitud de certificado como la consulta de censo en dan error.
    https://sede.ine.gob.es/ss/Satellite?c=SETramite_C&cid=1254735541778&lang=es_ES&p=1254734719739&pagename=SedeElectronica%2FSELayout
    ¿Podrían ustedes aconsejarme?.
    Gracias

    • GT Voto 06/04/2015 at 19:58

      Hola Daniel; algunos consulados te atienden por teléfono para decirte si estás inscrito o no. De todas formas, si tienes que desplazarte a rogar lo puedes consultar allí en persona, bien en tablones donde lo tendrán expuesto, bien en ventanilla.
      Un abrazo!

  8. janire 05/04/2015 at 19:59

    Hola.

    Se que es pronto, pero se sabe algo sobre las elecciones generales, o aun no?
    Para eso no hay que rogar el voto todavia?

    Un saludo.
    Gracias por vuestra labor

    • GT Voto 05/04/2015 at 22:04

      Aún no Janire, pero ten en cuenta que serán en noviembre y que hay que estar inscritos en el Consulado con unos 4 meses de antelación
      Un abrazo!

  9. marta 03/04/2015 at 15:09

    hola.
    yo me traslado a noruega a principios de mayo, por motivos laborales (trabajo alli durante la temporada de verano). Voy a viajar en coche desde las islas canarias hasta mi casa de noruega, y voy a estar aproximadamente 20 dias de viaje.

    Llego tarde para inscribirme presencialmente en el ERTA en el consulado, puesto que llego a noruega el 10 de mayo y el plazo cierra el 25 de abril, pero al mismo tiempo, llego demasiado temprano para solicitar el voto por correo desde España, puesto que me marcho el 24 de abril, y los envíos de documentos serán del 28 de abril al 4 de mayo.

    Existe algún modo de solucionar esto, o simplemente me voy a quedar sin votar?

    Muchas gracias de antemano

    • GT Voto 04/04/2015 at 8:32

      Hola Marta,

      Lamentablemente no se nos ocurre nada para ayudarte; así de mal están puestos los plazos. Este problema es recurrente, las personas en desplazamiento más o menos frecuente no tienen opción ninguna para poder votar gracias a lo absurdo del sistema.

      Si encontramos alguna manera de que puedas votar te lo haremos saber.
      Un abrazo y sentimos no poder ser útiles en tu caso.

  10. NACHO 31/03/2015 at 20:36

    Hola. Primero de todo, gracias.

    El voto que depositaremos el día 24, ¿vale tanto para las municipales como para las autonómicas? Es decir, ¿hay que votar por separado (municipales por un lado y autonómicas por otro)? Gracias

    • GT Voto 31/03/2015 at 21:29

      Hola Nacho,

      Si estás inscrito en el CERA, como residente permanente en el exterior, sólo puedes votar en las elecciones autonómicas y en la urna del Consulado sólo existirá esa posiblidad. Si eres residente temporal, o ERTA, el voto lo tienes que enviar por correo a tu mesa electoral, y será un sobre para la urna de las autonomías y otro para las municipales. Te tiene que venir todo preparado y detallado, en todo caso.

      Un abrazo!

  11. Adrian 31/03/2015 at 20:24

    Buenas 🙂

    Vivo en Alicante. Tengo 20 años y es la primera voz que voto en las autonómicas/locales. Tengo una duda en relación con el proceso de votación.

    En el momento de votar, ¿el voto que deposite en la urna valdrá tanto para el ayuntamiento como para el parlamento autonómico? ¿o se vota, en cada urna, por separado? Estoy un poco desorientado debido a mi bisoñez como votante. Un abrazo, y gracias 🙂

    • GT Voto 31/03/2015 at 21:28

      Hola Adrian,

      Si estás inscrito en el CERA, como residente permanente en el exterior, sólo puedes votar en las elecciones autonómicas y en la urna del Consulado sólo existirá esa posiblidad. Si eres residente temporal, o ERTA, el voto lo tienes que enviar por correo, y será un sobre para la urna de las autonomías y otro para las municipales.

      Esperemos que vaya todo el proceso bien, un abrazo y suerte.

  12. Ramón 23/03/2015 at 18:05

    Hola!

    A ver si me podéis ayudar, porque sigo un poco perdido…

    Estoy estudiando en Manchester (hasta junio) y las próximas elecciones autonómicas y municipales me pillan aquí. No estoy dado de alta en ningún registro oficial, pero la primera semana de abril voy a estar en Londres y quería ir al consulado para hacer los trámites necesarios para poder votar. Qué tengo que hacer exactamente?? Darme de alta en el ERTA?

    Muchas gracias por la información y vuestro esfuerzo!

    • GT Voto 24/03/2015 at 10:45

      Hola Ramón.
      Manchester depende del consulado de Edimburgo, por lo que tendrías que desplazarte hasta allí del 1 al 25 de abril para inscribirte como residente temporal y solicitar el voto al mismo tiempo. Hemos creado canales para que la gente pueda organizar transporte colectivo para desplazarse a los consulados, este es el del viaje a edimburgo: https://www.facebook.com/groups/ViajeElectoral.CEdinburgo/
      Por desgracia no puedes inscribirte en Londres dándoles una dirección en Manchester. En caso de que te sea totalmente imposible el desplazamiento a Edimburgo durante el mes de Abril, si tienes un amigo en Londres puedes inscribirte en Londres, dando su dirección y diciéndoles que estarás alojado allí estos meses. Pero te advertimos que esto es muy arriesgado porque las papeletas llegan siempre muy justas de tiempo, y es posible que entre que le llegan a tu amigo, y él te las remite a Manchester, te quedes fuera del plazo de envío. Por esta razón lo más recomendable es siempre inscribirse en el consulado que te corresponde, para que te envíen las papeletas directamente a casa y aumentar las posibilidades de que las papeletas te lleguen a tiempo.

  13. Paula 15/03/2015 at 21:58

    Buenas,

    Ante todo ENHORABUENA MAREA GRANATE! Pienso que estais haciendo una labor social y politica estupenda. Gracias por difundir toda esta informacion para poder votar desde el extranjero.

    En mi caso, siguiendo vuestras indicaciones, decidi solicitar el certificado de residente permanente al consulado de Londres con la mala pata de que lo envie el 23 de diciembre desde Bristol y ahora estoy registrada como residente en UK desde el dia 5 de Enero, con lo que entiendo que he llegado tarde para votar por correo en las elecciones de Mayo.

    Aunque he leido que hay un plazo de reclamaciones de las listas electorales del 6 al 13 de Abril. ¿Tengo derecho a reclamar?¿Como podria hacerlo si no tengo ninguna prueba de que envie la carta el 23 de Diciembre?
    Gracias por anticipado.

    Un saludo,

    Paula

    • admin 16/03/2015 at 11:03

      Hola Paula!

      Muchas gracias por tus palabras bonitas. A tu pregunta, la respuesta es Sí, tienes derecho a reclamar entre el 6 y el 13 de Abril en el Consulado. Según nos ha explicado el Cónsul de Londres, técnicamente se reabre el censo para incluir a la gente que se quedó fuera, como es tu caso.

      Esperamos haberte ayudado!!

      Un abrazo,
      MG

  14. Javier 04/03/2015 at 16:18

    Estimados amigos,

    acabo de ver algunos artículos de prensa en los que se habla que los registrados en CERA podemos pedir el voto por Internet. ¿Nos pueden ampliar información? Una duda concreta, se habla de un certificado electrónico del DNI, ¿este certificado se puede obtener en los consulados o solo en España? Estamos intentando reunir información para difundirla aquí en Colombia. Muchísimas gracias Marea Granate!

    • Maribel 08/03/2015 at 6:22

      Acabo de verlo en la página del MAEC (http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiEstasEnElExtranjero/Paginas/ParticipaEnLasElecciones.aspx):

      Atención. Nuevo sistema telemático de solicitud de voto
      Los electores españoles inscritos en el CERA (Censo de Españoles Residentes Ausentes) que vayan a participar en las elecciones autonómicas del próximo mes de mayo podrán solicitar el voto por Internet. Así lo dispone la Orden INT/358/2015, de 27 de febrero, del Ministerio de Interior (BOE nº 54, de 4/03/2015), por la que se modifica el anexo 6 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales. Documentación: http://boe.es/boe/dias/2015/03/04/pdfs/BOE-A-2015-2292.pdf

      El nuevo sistema establecido por esta Orden permitirá a los electores residentes en el exterior solicitar la documentación electoral por correo postal, fax o por vía telemática, a través de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE). Para más información, consultar en http://www.ine.es

  15. Mia 03/03/2015 at 22:02

    Lo primero y lo más importante, mil gracias a l@s que están detrás de Marea Granate por el trabajo de informarse y ayudarnos a ejercer nuestro derecho a quienes como a mí nos cuesta enterarnos. Yo vivo en Inglaterra, ya se me pasaron las municipales, pero las generales no las quiero perder, tengo esperanza! Me preocupa lo que dicen más arriba de perder derechos si me doy de baja como española, pero quizá lo de temporal sea una posibilidad, con mucha gratitud espero más información para las generales que dicen en abril será el momento. Un abrazo!

  16. Arturo 27/02/2015 at 18:48

    Creo que mi situación es algo aprticular y no sé realmente cómo puedo votar:

    Estoy registrado en el Consulado de Mexico como residente desde hace años, justo hace un par de meses me vine a vivir un rato a España de nuevo (probablemente vuelva a Mexico a mediados de año). Me acabo de empadronar en Granada y me comunican que no puedo votar en España por toda la cuestión del censo (que afecta internacionalmente, pero supongo que también lo hace a nivel nacional).

    Ahora mi duda es: ¿para votar tengo que enviar desde España mi voto a México (¿es eso valido o está contemplado?) o sencillamente me quedo sin derecho a voto?

    Gracias por la información

    • Marea Granate 28/02/2015 at 11:19

      Hola Arturo,

      Pues tienes que intentar insistir en que te den de baja en el Consulado de México, que aún estás a tiempo.
      Tu voto no lo puedes enviar a Mexico, porque antes hay que rogarlo y que te lo validen para que compute…vamos a sacar una iniciativa en breve, para estos casos: es que busqueis un abstencionista en España y le “cambieis” su voto. Que vote por vosotros, vaya, porque los que no podemos votar fuera somos abstenciones fijo. Lo hicimos el aoñ pasado, se llama “vota por mí desde allí” y es similar a un procedimiento legal en Francia que se llama “procuration”.

      Un abrazo!

  17. Carlos 27/02/2015 at 17:51

    Hola, vivo desde hace menos de un año en Varsovia, tengo pensado viajar a España para votar. ¿Habría algún impedimento?. Supongo que consto como censado todavía…

    • Marea Granate 28/02/2015 at 11:09

      Hola Carlos! No tienes ningún impedimento así que viaja sin problemas. Si no te has inscrito en tu consulado como permanente sigues en el padrón en España.
      Abrazos!

  18. eva 26/02/2015 at 8:04

    Hola,

    soy española y estoy en EEUU hasta enero de 2016 y me gustaría votar. Pero me he hecho un lío y no sé cuál de las opciones debería coger ni cómo hacerlo. Hay alguien que esté en esta misma situación o que lo sepa?

    • Marea Granate 28/02/2015 at 11:01

      Hola Eva, lo primero de todo, ¿qué Consulado te corresponde? échale un vistazo a esto https://mareagranate.org/?p=2136 e intenta inscribirte cuanto antes -busca tu Consulado y haz click y te saldrá la información- para poder votar después. Igualmente suscríbete a nuestro boletín para el voto (en el enlace que te he enviado aparece a la derecha) para que te vayamos diciendo qué hacer en cada momento.
      Un abrazo!

  19. Miguel Zapata 26/02/2015 at 2:51

    Tambien quiero denunciar que en este Consulado de El Salvador y el La Cosejeria laborál de Costa Rica, llevo 5 años tratando de solucionar mi pensión y solo me mandan a páginas que cada una a su vez me manda a otra. Que bien montado se la tienen esos burócratas y Rajoy «rajando» lindezas de que ya estamos bien, como antes de la crisis

  20. Miguel Zapata 26/02/2015 at 1:55

    Mi edad es de 72 años, soy murciano y residente inscrito desde el primer dia que llegué a El Salvador en el año 1973. Nunca me han invitado a votár pero si a mi hija que tiene 20 años y nacida en El Salvador y nunca fué a España en las elecciónes presidenciales últimas. Este año ya llevo recibidas dos notificaciones para votar en mi domicilio de toda mi vida y siendo murciano estoy inscrito en la provincia de Madrid(284278168). Le agradeceria me resuelva el acertijo ya que como nunca he votado en España ni en otro Pais, si seria necesario presentarme en Madrid o en Murcia. Creamé que no entiendo nada el porqué ahora con un pié en la sepultura de acuerdan de mi. omo caso único¿me pagarian el boleto para ir a votár?

    • Marea Granate 28/02/2015 at 10:57

      Hola Miguel, gracias por informarnos. Pues te diríamos que parece que no sobra ningún voto este año para todos esos partidos que se han olvidado de los emigrantes y de sus derechos desde siempre. Puedes votar por correo, te envian las papeletas, pero para ello tienes que solicitar el voto con un impreso que te debería llegar a casa en breve y que se manda a tu Consulado.
      Un abrazo y ánimo, somos conscientes también del problema enorme de las pensiones y del completo olvido de sucesvos gobiernos respecto a ello.

  21. Angela K 21/02/2015 at 14:31

    Me olvidé detallar, que aunque llevo 5 años aquí en Dinamarca, por cuestiones de olvido, me olvidé de inscribirme en el consulado español, he visto que hay un formulario para hacerlo a distancia, mi pregunta acerca de la inscripcion es si cuando preguntan fecha de llegada a Dinamarca, debo decir la fecha hace 5 años, o la fecha del momento en el que relleno la inscripción, gracias.

    • Marea Granate 23/02/2015 at 20:14

      Hola Angela, pues eso mejor que te asesoren en el Consulado de cara a que pueda ser relevante para algo (cotizaciones/pensiones, por ejemplo, aunque no lo creemos)
      Hemos visto que nos has contado en otro hilo que ya no permiten inscripciones a distancia; es el tercer Consulado que las retira en los ultimos meses. Cuanto mas pedimos facilidades para ejercer nuestro derecho, mas se empeñan en impedirnoslo, parece ser. Muchas gracias por contarnos estos casos, son importantes para seguir haciendo denuncia.

      Un abrazo!

  22. Angela K 21/02/2015 at 14:23

    Muchas gracias por la info acerca de la inscripcion a distancia. Vivo en Dinamarca, desde hace ya varios años, casada con un danés. Necesito renovar mi pasaporte, español, pero vivo lejos de la Capital danesa, Se puede renovar a distancia de alguna forma? He mirado la página web de la embajada española en Copenhagen pero no consigo encontrar ninguna información acerca de si se puede o no renovar el pasaporte a distancia.
    Gracias por adelantado.

  23. Cristina 11/02/2015 at 13:49

    Hola!
    muchas gracias por contestar tan rápido. No había caído en que podía comprobarlo con el certificado electrónico! Gracias! Yo también creo que no cruzan datos pero por si acaso…

    Un abrazo!!
    Cristina

  24. Cristina 10/02/2015 at 23:24

    Hola!! como siempre mil gracias por la información!
    me ha asaltado una nueva duda. En diciembre, de visita en casa, solicité el cese de mi derecho a la cobertura sanitaria en España, pues me tenía que meter aquí en Alemania en el Seguro público y no se puede estar en dos sistemas públicos a la vez…

    La pregunta es: creéis que entonces me habrán dado de baja automáticamente en el padrón, aunque aquí no esté todavía inscrita como residente permanente? Supongo que no, pero es para evitar sorpresas y porque a lo mejor alguien más tiene esa duda. Además, a lo mejor vuelo a España para las elecciones y no me hace falta inscribirme en ningún lado si es que no me han dado de baja.

    Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda!!
    Un abrazo,
    Cristina

    Muchas gracias de antemano por la

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