KIT VOTO EXTERIOR 10N2019

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Si tienes pasaporte o DNI español, vives en el extranjero y quieres ejercer tu derecho a voto en las Elecciones Generales el próximo 10 de noviembre de 2019, tienes varias opciones en función de tu situación administrativa actual. A continuación recordamos los plazos y diferentes pasos a lo largo del proceso, también iremos informando puntualmente en nuestros canales de cada paso.

Os queremos recomendar, antes de nada que, para estar puntualmente informados, os suscribais a nuestra alerta de voto. Os mandaremos un email cada vez que se abra un plazo o haya que hacer un trámite.

Igualmente tenemos un canal de telegram donde iremos informando de cada paso.

Si tenéis dudas, estamos a vuestra disposición en votorobado@mareagranate.org.

Calendario Elecciones Generales 10N-2019

calendario 10N-2019, plazos y etapas del proceso

Consejos granateros Elecciones Generales 10N-2019

Presentación interactiva para buscar detalladamente cuál es el procedimiento según tu caso personal

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Consejos granateros, cómo votar el 10N desde el extranjero según tu caso personal

Preguntas frecuentes Elecciones Generales 10N-2019

Se pueden consultar aquí: FAQ 10N


Infografía Elecciones Generales 10N-2019

Elecciones 10N: cómo votar desde el extranjero, esquema con las posibles opciones

Atención! Detalles clave a tener en cuenta:

– Para votar desde el exterior te tienes que inscribir en el consulado, bien como residente (CERA) o como no residente (ERTA). La inscripción CERA implica perder el empadronamiento en España y pasar a formar parte del padrón de residentes españoles en el exterior (PERE), la inscripción ERTA no.

¿En qué elecciones puedo votar?: la inscripción ERTA permite votar en todas las elecciones: municipales, autonómicas, generales y europeas. La inscripción CERA provoca la pérdida del derecho a voto en las municipales.

Sobre el ruego de voto: si te inscribes como ERTA, tendrás que rogar el voto en persona en el consulado en cada una de las elecciones. Si te inscribes como CERA, podrás rogar a distancia (por carta, fax o vía telemática).

– La inscripción ERTA está concebida como una inscripción para personas que se encuentran de paso o de forma temporal en el extranjero. Dependiendo del país, si llevas más de un año residiendo fuera o ya te has inscrito anteriormente de esa forma, pueden ponerte impedimentos para inscribirte como ERTA. Por eso te recomendamos que te informes antes de ir al consulado sobre la documentación que has de aportar para inscribirte (si te piden por ejemplo algún documento oficial donde figure el tiempo de residencia), o de si admiten excepciones bajo algún supuesto.

– El censo vigente para las elecciones del 10 de noviembre es el del 1 de julio. Si no os habéis inscrito antes de esas fechas, os tocará subsanar el censo en la semana de reclamaciones de forma presencial en el consulado;

Nota: ten en cuenta que la tramitación de las inscripciones consulares puede tardar varias semanas, por lo que si te inscribiste dentro de plazo pero hacia finales de mes, puede ser que figures inscrito después. Para asegurarte de la fecha efectiva de tu inscripción en el censo a efectos electorales siempre puedes consultarlo con la oficina del censo electoral de la provincia que te corresponda.


Elecciones Generales 10N-2019

CASO 1: Aún no me he inscrito en el Consulado

Opción A: si voy a estar en el Estado español en esas fechas, planear el viaje para poder votar en urna el 10N en mi colegio electoral.

Opción B: inscripción ERTA, teniendo en cuenta desplazamientos al Consulado ya que el ruego de voto es presencial, del 25 de septiembre al 19 de octubre. El voto se envía por correo a España, si vives en otro continente puede que lleguen tarde las papeletas o tu voto.

Opción C: inscripción CERA, si quieres hacerte residente permanente o si llevas más de un año residiendo en el extranjero (en este último caso, porque podrían negarte la inscripción ERTA en el Consulado).

IMPORTANTE: esta inscripción sólo se puede hacer durante la semana en la que se reabre el censo para reclamaciones (del 30 de septiembre al 7 de octubre). Si te inscribes o notificas cambio de dirección en este periodo de rectificaciones, es importante que compruebes que tus datos han sido registrados correctamente (llamando por teléfono a tu oficina del censo en España o consultando por internet en caso de que sea posible)

Para saber qué consulado te corresponde puedes consultar este mapa de consulados del ministerio de exteriores. Si no te encuentras exactamente en la localidad del consulado, asegúrate antes de desplazarte de que ese es el consulado que te corresponde por residencia.

CASO 2: Ya me he inscrito como

— Residente (CERA)

ATENCIÓN: Si ya rogaste el voto para el 28A y no has cambiado de domicilio, no tienes que volver a rogar.
El censo es el vigente a 1 de julio, si te inscribiste después o cambiaste de dirección ¡RECLAMA!

Opción A: voto desde el extranjero.

1) Revisa tu inscripción en el censo en el consulado del 30 de septiembre al 7 de octubre (de manera presencial, por teléfono, o con certificado electrónico a través de esta web), y si hay un error, llama a tu consulado para que te informen de cómo subsanarlo. Si tienes problemas para contactar con el consulado también puedes consultarlo con la oficina del censo de tu provincia de inscripción en España

2) Ruega el voto entre el 25 de septiembre y el 19 de octubre.

  • Por fax o correo ordinario a la Delegación Provincial del Censo que os corresponda. Os dejamos el documento a enviar con las instrucciones para inscritos en el CERA. Si tenéis problemas para encontrar un fax, aplicaciones como ésta en internet os pueden ser útiles.
  • Por internet. Tenéis dos opciones:
    En la web del INE mediante certificado electrónico o con la clave de tramitación telemática (CTT), que te remitirán por correo postal al domicilio donde estás inscrito. Deberás introducir la clave CTT, seguir las instrucciones que se te presenten y adjuntar el fichero de la imagen de UNO de estos documentos: DNI, pasaporte, certificado de nacionalidad española o certificado de inscripción consular.

Una vez enviada la documentación, puedes comprobar que tu inscripción ha sido aceptada y tramitada de dos formas. (Da un par de días de margen entre tu envío y la comprobación):

  • Comprobándolo por internet
  • En caso de que no aparezca la solicitud como “aceptada”, puedes ponerte en contacto por teléfono con tu delegación provincial del censo y consultar si ha habido algún problema, ya que aún estarías a tiempo de volver a enviarles la documentación. Aquí el listado de teléfonos.

3) Envía el voto por correo a tu consulado hasta el 5 de noviembre, o vota en urna en el consulado entre el 6 y 8 de noviembre, ambos incluidos (comprueba los horarios de tu consulado, ya que variarán entre un sitio y otro)

Opción B: voto por correo desde España, tiene que solicitarse en persona en cualquier oficina de correos y como mínimo 10 días antes de las elecciones. El plazo para solicitar el voto en la oficina de correos es del 25 de septiembre hasta el 31 de octubre. El plazo para enviar el voto por correo a tu Junta Electoral Provincial correspondiente es del 21 de octubre al 6 de noviembre.
ATENCIÓN: si ya has rogado el voto para el 28A pero para las elecciones del 10N tienes pensado votar por correo desde España, recomendamos llamar a la Oficina del Censo Electoral para avisar de que no vas a votar a través de tu consulado, sino por correo desde España.

IMPORTANTE: si ya estás inscrito como CERA no puedes votar en urna en tu ciudad el 10N aunque estés allí ese día porque ya no figuras en las listas (no estás empadronado allí)

— No Residente (ERTA)

ATENCIÓN MUY IMPORTANTE: si te inscribiste como ERTA hace más de un año, tu inscripción ERTA ha caducado. Acude al consulado entre el 30 de septiembre y el 7 de octubre, puede que se te pida la inscripción como residente permanente para poder votar, y ese trámite sólo es posible en esa semana.

Opción A: voto en urna en España. Si vas a viajar a casa por vacaciones, puedes planear las fechas de forma que puedas VOTAR EN URNA el 10N en tu colegio electoral. Para ello NO DEBES rogar el voto en el consulado, si lo haces no podrás votar en urna en España.

Opción B: voto desde el extranjero.

1) Ruega el voto en el consulado entre el 25 de septiembre y el 19 de octubre. El impreso te lo facilitarán allí, o lo puedes descargar aquí.

Una vez envían la documentación, puedes comprobar que tu inscripción ha sido aceptada y tramitada de dos formas. (Da un par de días de margen entre tu envío y la comprobación):

  • Comprobándolo por internet
  • En caso de que no aparezca la solicitud como “aceptada”, puedes ponerte en contacto por teléfono con tu delegación provincial del censo y consultar si ha habido algún problema, ya que aún estarías a tiempo de volver a enviarles la documentación. Aquí el listado de teléfonos.

2) Vota por correo. La fecha límite para enviar tu voto es el 6 de noviembre.

Comienzo del ENVÍO DE PAPELETAS desde España (afecta tanto a CERA como a ERTA)

Si NO hay impugnación: hasta el 21 de octubre

Si hay impugnación: hasta el 29 de octubre

¡Si hay impugnación las papeletas tienen menos de 7 días para llegar!

GT Voto


El Grupo de Trabajo del Voto, formado por integrantes de diversos nodos, comienza su actividad como respuesta a la falta de información existente sobre cómo votar desde el extranjero de cara a las Elecciones Europeas de 2014.

Llevamos más de un año empollando la legislación, escribiendo a consulados y embajadas de todo el mundo, denunciando irregularidades, facilitando información de plazos y procedimientos, haciendo el trabajo que las instituciones no hacen, respondiendo a un sinfín de consultas diarias y exigiendo a la Administración información clara sobre el proceso y la supresión del voto rogado.

Por todo ello, hoy Marea Granate es un referente en la denuncia del Voto Robado, así como en informar sobre cómo rogar eso que hasta 2010 era un derecho.

GT Voto
Marea Granate

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11 Comments

  1. Ana Blesa 06/11/2019 at 20:01

    6 de noviembre y todavía no he recibido las papeletas.
    El 2 de octubre recibí una carta de la delegación provincial de mi ciudad comunicándome que recibirá la documentación para votar el 21 o a más tardar el 29 si había impugnaciones. Pero a día de hoy no he recibido nada de nada.
    Qué puedo hacer?

  2. Sole 16/10/2019 at 9:59

    Hola! Yo voy a viajar a Reino Unido el próximo día 25 de octubre, aún no estoy segura de cuándo volveré, pero seguro no estaré para las elecciones. Estoy mirando cómo votar y la verdad es que no lo veo nada sencillo, es más, por los plazos que estoy viendo, entiendo que no puedo. Yo quiero registrarme en el consulado como no residente, pero me piden una fotocopia certificada por el Royal Mail de mi pasaporte español, lo cual no es posible porque no estoy allí aún. ¿Alguien que pueda orientarme al respecto? Estoy muy perdida y me ha pillado todo esto muy de sopetón, ya que no tenía planeado irme.

  3. Susana 14/10/2019 at 14:40

    Hola,
    yo estoy inscrita en mi consulado desde el 18 de julio. No aparezco en el censo por inscribirme después del cierre del mismo. Presenté una reclamación para que se me incluyera y la oficina provincial del censo electoral la desestima porque: “no se admiten altas posteriores a la fecha vigente”. Es decir, que es correcto que esté fuera del censo porque me inscribí tarde.
    Qué opciones tengo para votar? Puedo votar como ERTA? (a pesar de estar inscrita en el consulado como CERA)
    Gracias y un saludo.

  4. Gerardo 08/10/2019 at 12:09

    Yo voté en las últimas elecciones y mis datos no han cambiado para estas elecciones por lo que no tendría que solicitar voto de nuevo, solo esperar por las papeletas, pero hoy me fa llegado la clave CTT, ¿Significa que SÍ tengo que solicitarlo otra vez?

  5. Laura 06/10/2019 at 21:32

    Estamos en plazo de rogar el voto, pero aún no nos ha llegado la documentación desde España para poder hacerlo… podemos usar la clave CTT de la última vez?

  6. Raquel 26/09/2019 at 6:30

    Información muy útil, gracias.
    Sólo una cosa, votando por correo como Residente en el consulado no hay que reclamar el reembolso, porque no hay que pagar el envío, sólo si lo haces como No Residente que el voto va a España.

    • GT Voto 28/09/2019 at 16:43

      Hola Raquel, las personas que envían por correo su voto al consulado (residentes permanentes) tienen también derecho a pedir la devolución del importe del envío, aunque en algunos países hay un pre acuerdo con el servicio de correos y el sobre viene franqueado. Un saludo.

  7. Laura 26/09/2019 at 6:14

    Hola
    He oído ya varias veces en los telediarios que los que hicimos el trámite de rogar el voto para votar el 28A no necesitamos repetirlo para el 10N… Significa eso que nos van a enviar automáticamente las papeletas a nuestras residencias en el extranjero? O es una información falsa o mal fundada? Gracias y saludos

  8. E 25/09/2019 at 11:11

    Si se está inscrito en el CERA en el consulado A pero se va a estar viajando en otro país B durante los plazos de voto en urna, se puede llevar la papeleta al consulado B o hay que necesariamente enviar el voto por correo al consulado A?

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