Emigrar con derechos (II): nuestras demandas sanitarias
— 01/02/2015 10 2428Demandas Sanitarias de Marea Granate
Las sucesivas modificaciones de la Ley 16/2003 de “cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud” llevadas a cabo en los últimos años han supuesto la exclusión sanitaria de muchísimas personas en nuestro país. Especialmente afectado por la exclusión sanitaria ha sido el colectivo migrante, tanto dentro como fuera del Estado español.
Los emigrantes españoles, cada vez más numerosos en el exterior, perdimos el derecho a la cobertura sanitaria en nuestro país tras la reforma 22/2013 aprobada por el Gobierno en diciembre de 2013. Pero esta irregularidad inscontitucional no es la única que nos afecta con los sucesivos cambios, por lo que hemos redactado aquí nuestras demandas sanitarias como colectivo:
1.- Establecimiento del sistema de Cobertura Sanitaria Universal. Derogación inmediata del Real Decreto 16/2012 y su ampliación 1192/2012 que vinculan la cobertura sanitaria a la cotización en la Seguridad Social. Supresión de los grupos de exclusión sanitaria: inmigrantes sin documentación en territorio español y emigrantes que pasen más de tres meses en el extranjero.
2.- Expedición de Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) para emigrantes en territorio UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, sin restricciones vinculadas a la situación laboral del demandante. Esto implica también:
– La supresión de la retirada de la TSE a parados de larga duración que abandonen el país al cabo de 90 días (reformada en la ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014)
– La garantía de cobertura sanitaria a estudiantes dentro del espacio europeo. Renovación de las TSE en plazos superiores a un año cuando dichos estudiantes prorrogan sus estudios. En la actualidad numerosos estudiantes que amplían sus estudios fuera sufren la negativa de renovación de su tarjeta sanitaria.
3.- Supresión de los Certificados Sustitutorios Sanitarios (CPS). Con las reformas aplicadas, la TSE para los emigrantes españoles se ha convertido en un mito, otorgándose solamente a trabajadores con contrato indefinido, que evidentemente no son el colectivo forzado a emigrar. Cuando ésta no se otorga, la administración española expide un certificado sustitutorio, documento en papel, en castellano únicamente, con una duración desde 15 días para parados o un máximo de tres meses en el resto de los casos. Según la Comisión Europea, los estados sólo pueden facilitar certificados de sustitución provisional en los casos en que la tarjeta no está disponible inmediatamente. En la práctica, el CPS se extiende con mucha frecuencia, incluso con un contrato vigente cuando dicho contrato no cubre el período de tiempo que cubriría la TSE. El Estado español está expidiendo certificados de sustitución provisional en lugar de tarjetas sanitarias en los casos indicados anteriormente. Igualmente, nos encontramos con frecuencia con trabas por parte de la administración para tramitar incluso los CPS.
4.- Habilitación de Consejerías de Seguridad Social en el extranjero con competencias para funcionar como CAISS: tramitación de certificados de urgencia, renovación de tarjetas sanitarias sin desplazamiento a España del emigrante, gestión de los reembolsos sanitarios por parte de la administración española. La administración en el exterior debe servir para garantizar la cobertura sanitaria de sus ciudadanos residentes en el extranjero, tanto en sus países receptores como en sus retornos puntuales al Estado Español: las tarjetas sanitarias españolas deben ser tramitadas también por dicha administración.
Por otro lado, los problemas de reembolsos por parte de la Administración española a otros países son muy frecuentes; de hecho, ciertos países han comenzado a reclamar pagos al emigrante o, directamente, a no aceptar la tarjeta cuando ésta procede de países como el nuestro que evitan o dificultan los pagos. El Estado debe cumplir con sus obligaciones en sus acuerdos y, en ningún momento, dejar al emigrante desamparado en estas situaciones.
5.- Fomento de los convenios bilaterales fuera de territorio UE: actualmente se reducen a una veintena y son muy limitados en su concepción (solamente para bajas por maternidad o accidentes y repatriaciones). La nueva ola de emigración no sólo alcanza territorio europeo, sino que ha forzado a muchas personas a intentar instalarse en muchos otros continentes. El Estado español debe garantizar su cobertura sanitaria, hasta que logren incorporarse al sistema del país receptor.
La atención sanitaria es un DERECHO UNIVERSAL y una OBLIGACIÓN de los Estados para con sus ciudadanos. Bajo ningún concepto dicho derecho debe estar sometido a la condición laboral, de residencia ni de migrante.
Que nadie pierda derechos por vivir fuera.
Nosotras Sí Sanidad Universal.
Marea Granate Sanidad
Marea Granate Sanidad
Legislación:
Ley 16/2003 de “cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud”: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-10715
Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar
la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y
seguridad de sus prestaciones http://www.boe.es/boe/dias/2012/04/24/pdfs/BOE-A-2012-5403.pdf
Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de
asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España,
con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud http://www.boe.es/boe/dias/2012/08/04/pdfs/BOE-A-2012-10477.pdf (complementa al RD 16/2012)
Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014
10 Comments
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Es que veo el papelito este del CPS y me parto el eje por no llorar. Estoy haciendo una estancia de 5 meses en Francia, y le acabo de renovar, aunque no sé para qué; en la oficina de la S.S. en España me dijeron que sólo lo utilizara en caso de extrema gravedad, y que de ninguna forma suponía un reintegro de los gastos por parte de la sanidad española, ¿entonces para qué sirve? ¿es que si no lo presento automáticamente no se me atiende en el hospital?. Menos mal que me hice un seguro, ahora que prefiero no tener que utilizarlo…
Hola Natalia,
Te escribo desde el Grupo de trabajo de Sanidad de Marea Granate. Esto que te dijeron no debería ser así, puesto que ese “papelito” debería cubrir tu asistencia sanitaria en Europa una vez te marchas de España, pero como estamos viendo, la cosa no está funcionando tal y como dicen. Estamos haciendo una campaña para poder recoger casos como el tuyo y articular una denuncia pública con los datos. Parte de esta campaña trata de recoger experiencias en forma de carta de estos casos de exclusión sanitaria. No sé si te animarías a relatar lo que te ha sucedido en forma de “carta” para que podamos colgarlo en la web. Si es así, sólo tienes que escribirnos a nosechandelasalud@mareagranate.org
Gracias!!
Hola!! Cuando acudí al centro de salud fui con la tarjeta sanitaria europea de mi aseguradora alemana. Mi tarjeta de la ss española la tengo caducada desde hace bastante tiempo, la voy a buscar para deciros exactamente desde cuando, pero os estoy hablando de años. En el centro de salud me contaron lo que os he escrito antes, y me dijeron que no necesitaban la tarjeta alemana porque la facturación iba para España. Me preguntaron si tenía la tarjeta española, le dije que no, y me dijeron que si la tuviera mejor, pero que sino daba igual. Y me dieron cita con mi médico de cabecera de siempre para esa misma tarde.
Hola Ana. Muchas gracias por tu información. Estoy bastante confundida con este tema, pues hace sólo 2 semanas que yo misma llamé al INSS para informarme y me dijeron que si comunicábamos que estamos viviendo fuera nos desactivarían la tarjeta sanitaria, teniendo acceso sólo a las urgencias. Y esta misma Navidad, un compañero que necesitaba revisión con su médico especialista habitual, tuvo que ir a urgencias porque tenía la tarjeta desactivada. La ley sigue vigente y mucho me temo que estas medidas sean sólo de manera provisional y dirigidas a un lavado de cara por la cercanía de las elecciones. De todas formas, si tuvieras más información de cualquier tipo, agradeceríamos que nos la contaras, a ver si conseguimos entre todos saber qué está pasando con las personas emigrantes realmente. Gracias de nuevo.
Muy interesante e importante, como cada artículo que escribís. Sobre el tema de la cobertura sanitaria universal me gustaría contaros lo que hace muy poco me sucedió: Soy exiliada en Alemania y desde hace años no cotizo a la Seguridad Social española, las pasadas navidades las pasé con mi familia en Madrid. El día 26 de Diciembre de 2014 acudí a mi antiguo centro de salud para que me antendiesen de urgencias, ya que en otras ocasiones lo he tenido que hacer así al no vivir en España y no cotizar. Mi sorpresa fue cuando en mi centro de salud me comunicaron que desde hacía unos días cualquier español volvía a tener cobertura sanitaria universal, llevara el tiempo que llevara sin cotizar. Mi médico de cabecera me atendió, y me expedió una receta farmacéutica como antes de marcharme al extranjero. Os comento ésto, porque creo que es algo de lo cual desde el ministerio competente no se ha informado. Quizá vosotros podáis dar el un poco de luz al asunto e informar no sólo a los que estamos fuera, sino a los parados de dentro. Gracias.
Hola Ana,
Muchisimas gracias por la informacion! Pues tenemos muchas dudas al respecto, porque no hay forma de que saber si seguimos dados de alta o no (hay un registro en la pagina del Ministerio para meter tu numero de tarjeta sanitaria y consultar pero no siempre correlaciona lo que te dice y la realidad) Una pregunta al respecto, tu tarjeta española estaba caducada? Quiero decir, que aunque no cotizaras ya, si la tarjeta que usabas cuando vivias en España aun tenia vigencia teorica por la fecha de caducidad…
Vamos a sacar un registro de casos en breve para que nos conteis todas estas cosas.
Un abrazo y gracias de nuevo por la informacion!