{"id":2110,"date":"2014-11-24T18:29:42","date_gmt":"2014-11-24T16:29:42","guid":{"rendered":"http:\/\/mareagranate.org\/?page_id=2110"},"modified":"2015-04-24T20:50:30","modified_gmt":"2015-04-24T20:50:30","slug":"faq","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/mareagranate.org\/it\/faq\/","title":{"rendered":"Preguntas Frecuentes"},"content":{"rendered":"<h2>PREGUNTAS FRECUENTES<\/h2>\n<h3 style=\"text-align: left;\">Definiciones que debes conocer:<\/h3>\n<p><strong>CERA<\/strong>: censo electoral de los residentes ausentes<br \/>\n<strong>ERTA<\/strong>: inscripci\u00f3n para los residentes temporales<\/p>\n<p><strong>Residente o residente permanente<\/strong>: Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de residentes los espa\u00f1oles que residan habitualmente en la demarcaci\u00f3n consular y quienes trasladen all\u00ed su residencia habitual.<br \/>\n<strong>No residente o residente temporal<\/strong>: Quienes se encuentren en una demarcaci\u00f3n consular con car\u00e1cter temporal, sin \u00e1nimo de fijar all\u00ed su residencia habitual.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\">SOBRE EL VOTO:<\/h3>\n<p><strong>Q. \u00bfQu\u00e9 tengo que hacer para poder votar?<\/strong><br \/>\nRegistrarte en el consulado (hay dos modalidades de registro: como residente temporal -ERTA- o como residente -CERA-), rogar el voto en el tiempo y la forma que la ley especifica tras la convocatoria de elecciones y finalmente votar. Lo puedes ejercer bien por correo postal o bien yendo personalmente a votar a la embajada\/consulado (si \u00e9stas habilitan urnas, cons\u00faltalo en tu consulado) .\u00a0Echa un vistazo a nuestra web y al esquema que hicimos con todos los detalles de como votar.<\/p>\n<p><strong>Q: \u00bfComo residente en el extranjero, puedo votar en todas las convocatorias?<\/strong><br \/>\nSi est\u00e1s inscrito en el CERA (residente), NO puedes votar en las elecciones MUNICIPALES, pero s\u00ed en todas las dem\u00e1s que te correspondan (a tu Comunidad Aut\u00f3noma, elecciones generales y europeas) . Si est\u00e1s inscrito como ERTA (residente temporal), adem\u00e1s de las de tu Comunidad Aut\u00f3noma, elecciones generales y europeas, puedes votar a las elecciones municipales del lugar donde est\u00e9s empadronado en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p><strong>Q: Soy estudiante Erasmus \u00bfqu\u00e9 tengo que hacer para votar?<\/strong><br \/>\nLo m\u00e1s conveniente para ti es inscribirte como residente temporal.<\/p>\n<p><strong>Q: \u00bfC\u00f3mo se vota por correo en Espa\u00f1a?<\/strong><br \/>\nUna vez convocadas las elecciones, deber\u00e1 cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina del Servicio de Correos de Espa\u00f1a y dirigirla a la correspondiente Delegaci\u00f3n Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Deber\u00e1 firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos pone la fecha y el sello correspondiente. Recibida la documentaci\u00f3n electoral en la direcci\u00f3n de Espa\u00f1a que haya se\u00f1alado en la solicitud, el elector introducir\u00e1 su voto en el sobre correspondiente junto la documentaci\u00f3n indicada en la hoja informativa y lo enviar\u00e1 a la Mesa electoral correspondiente por correo certificado hasta el d\u00eda 20 de mayo. No hay que incluir ning\u00fan documento acreditativo de su identidad dentro del sobre de votaci\u00f3n, porque en este caso su voto ser\u00eda considerado nulo por la Mesa. Estos electores no podr\u00e1n votar personalmente en la Mesa electoral.<\/p>\n<p><strong>Q: Soy ciudadano de la UE o extranjero con derecho a voto en las municipales, \u00bfpuedo votar por correo desde el extranjero?<\/strong><br \/>\nUna vez hayas comprobado que estas en el censo de tu localidad en Espa\u00f1a, la ley determina que podr\u00e1s votar por correo siguiendo el mismo procedimiento establecido para los ciudadanos espa\u00f1oles. Mira en nuestra web los plazos y procedimientos para inscribirte en el consulado, como residente temporal.<\/p>\n<p><strong>Q: \u00bfPuedo votar por internet?<\/strong><br \/>\nNo.<\/p>\n<p><strong>Q: El dia de las elecciones no estar\u00e9 en Espa\u00f1a. No puedo votar por correo porque las dos o tres semanas antes de las elecciones no estar\u00e9 en Espa\u00f1a tampoco. Y no llego a tiempo a inscribirme en el consulado antes de la fecha l\u00edmite (un mes antes de las elecciones). \u00bfTengo alguna manera de poder votar?<\/strong><br \/>\nNo existe ninguna alternativa en estos casos. No podr\u00e1s votar.<\/p>\n<p><strong>Q: Soy un espa\u00f1ol que reside en el extranjero y que estoy dado de alta como residente en el Registro de Matr\u00edcula Consular de mi Oficina Consular, pero me encontrar\u00e9 temporalmente en Espa\u00f1a en la fecha de las elecciones \u00bfPuedo votar?<\/strong><br \/>\nS\u00ed, puedes votar por correo desde cualquier oficina de CORREOS. Para ello, deber\u00e1s solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo desde la fecha de la convocatoria hasta 10 dias antes de las elecciones de mayo. A partir de esa fecha te enviar\u00e1n las papeletas a la direcci\u00f3n que hayas dado, las cuales s\u00f3lo te pueden ser entregadas a ti personalmente, acreditando tu identidad con DNI o pasaporte. Nadie puede recoger las papeletas por ti, ni siquiera presentando un poder notarial, por lo que ten en cuenta que deber\u00edas estar como m\u00ednimo esas 2\/3 semanas que dura la solicitud de voto en correos y la recepci\u00f3n de las papeletas en el domicilio.<\/p>\n<p><strong>Q: Me inscrib\u00ed en el CERA cuando el censo ya estaba cerrado para las pr\u00f3ximas elecciones. \u00bfQu\u00e9 puedo hacer para votar en las pr\u00f3ximas elecciones?<\/strong><br \/>\nLos que s\u00ed se hayan registrado en el CERA pero despu\u00e9s del plazo del cierre del censo (CERA), habr\u00e1n quedado fuera del censo, y tendr\u00e1n que presentar reclamaci\u00f3n presencialmente en el consulado durante el periodo de reclamaciones.<br \/>\nRecomendamos que en ese mismo periodo descargue el formulario de ruego del voto y lo env\u00ede sin esperar a que le llegue a casa.<\/p>\n<p><strong>Q: Me inscrib\u00ed como permanente tras el plazo l\u00edmite del cierre del censo para las elecciones. Asi que aparezco en el censo en Espa\u00f1a. \u00bfPuedo ir a votar en espa\u00f1a?<\/strong><br \/>\nSi, a todos los efectos electorales, aun resides en Espa\u00f1a. Y estas inscrito alli. Puedes votar en urnas o por correo desde Espa\u00f1a (pregunta en CORREOS).<\/p>\n<p><strong>Q: Soy residente permanente. He cambiado mi residencia tras el cierre del censo. \u00bfQu\u00e9 debo hacer para poder votar?<\/strong><br \/>\ntienes solamente el periodo de reclamaciones para ir al consulado a tramitar el cambio de residencia en el CERA (si no lo hiciste ya) y que actualicen tus datos en el censo. si se te pasa ese plazo, puedes solicitar el voto pero las papeletas llegar\u00e1n a tu antigua direccion y s\u00f3lo pueden serte entregadas a ti en persona.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\">INSCRIPCIONES CONSULARES<\/h3>\n<p><strong>Q: \u00bfQu\u00e9 opciones tengo a la hora de registrarme en el consulado?<\/strong><br \/>\ntienes dos opciones:<br \/>\n&#8211; residente temporal o ERTA : si est\u00e1s de paso, o piensas estar menos de un a\u00f1o de residencia en el exterior.<br \/>\n&#8211; residente permanente o CERA &#8211; si estaras m\u00e1s de un a\u00f1o o si decides fijar tu residencia en el pais, debes inscribirte como residente permanente.<\/p>\n<p><strong>Q: \u00bfQu\u00e9 implicaciones tiene que me registre como residente en el extranjero?<\/strong><br \/>\nSi te registras como residente permanente (CERA) pierdes el derecho a votar en las elecciones municipales y adem\u00e1s pierdes la cobertura sanitaria en Espa\u00f1a. Si te registras como residente temporal (ERTA) ning\u00fan derecho se ve afectado.<\/p>\n<p><strong>Q: \u00bfPierdo la tarjeta sanitaria si me inscribo como residente temporaral (ERTA) ?<\/strong><br \/>\nEsta inscripci\u00f3n no desempadrona de Espa\u00f1a, por lo que mantienes la cobertura sanitaria en los t\u00e9rminos en los que las ten\u00edas en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p><strong>Q: Soy no residente, \u00bfen qu\u00e9 censo aparezco?<\/strong><br \/>\nEn el censo de Espa\u00f1a (CER). Al inscribirte en el ERTA no causas baja en el padr\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Q. \u00bfQu\u00e9 necesito para registrarme en el consulado del pa\u00eds en el que resido?<\/strong><br \/>\nGeneralmente, basta con una fotograf\u00eda tipo carnet, tu DNI o Pasaporte, y tu direcci\u00f3n en el pa\u00eds de residencia. Puede variar de un Consulado a otro.<\/p>\n<p><strong>Q: \u00bfPuedo inscribirme en cualquier consulado?<\/strong><br \/>\nNo, s\u00f3lo puedes inscribirte en el consulado que te corresponda por lugar de residencia. Cada consulado tiene una &#8220;demarcaci\u00f3n&#8221; o \u00e1rea asignada, y se dan ocasiones en que el consulado m\u00e1s cercano no tiene por qu\u00e9 ser el que le corresponde a tu zona. Comprueba siempre qu\u00e9 consulado es el que te corresponde antes de desplazarte (ya sea consult\u00e1ndolo con ellos por tel\u00e9fono o a trav\u00e9s de su web), ya que si no es el correcto no te permitir\u00e1n inscribirte all\u00ed ni solicitar el voto.<\/p>\n<p><strong>Q: No puedo desplazarme al consulado. \u00bfC\u00f3mo me inscribo?<\/strong><br \/>\nAlgunos consulados permiten enviar los documentos a distancia para la inscripcion en el CERA. Cont\u00e1ctalos y cu\u00e9ntales tu caso. Busca primero tu consulado <a href=\"https:\/\/mareagranate.org\/?p=2136\" target=\"_blank\">aqu\u00ed, quiz\u00e1s est\u00e9 en la lista que hicimos<\/a><br \/>\nSi tienes viceconsulados honorarios cerca, ellos pueden tramitar tu inscripcion en el CERA. Mira<a href=\"http:\/\/www.exteriores.gob.es\/portal\/es\/serviciosalciudadano\/paginas\/embajadasconsulados.aspx\" target=\"_blank\"> aqui la lista completa y oficial\u00a0<\/a><\/p>\n<p><strong>Q: \u00bfD\u00f3nde puedo comprobar en qu\u00e9 direcci\u00f3n estoy inscrito, y si estoy inscrito en el censo en Espa\u00f1a (CER) o en el extranjero (CERA)?<\/strong><br \/>\nSi tienes instalado un certificado electr\u00f3nico de los publicados en la Sede Electr\u00f3nica del INE, la comprobaci\u00f3n del censo se puede hacer de forma online, <a title=\"Consulta de inscripci\u00f3n en el Censo Electoral\" href=\"https:\/\/sede.ine.gob.es\/ss\/Satellite?c=SETramite_C&amp;cid=1254734728608&amp;lang=es_ES&amp;p=1254734719739&amp;pagename=SedeElectronica%2FSELayout\" target=\"_blank\">aqui<\/a>:<\/p>\n<p>Quien no posea un certificado de los indicados, podr\u00e1 consultar en su Ayuntamiento, Consulado correspondiente a su lugar de residencia, en la Delegaci\u00f3n Provincial de la Oficina del Censo Electoral o llamando al tel\u00e9fono 901.101.900.<\/p>\n<p>Los censos vigentes ser\u00e1n expuestos en los consulados, durante un periodo corto y definido, (consulta el gr\u00e1fico de estas elecciones en nuestra web para saber las fechas) para que puedan ser consultados por las y los ciudadanos (algunos permiten consultar la inscripci\u00f3n en la lista por tel\u00e9fono, en otros s\u00f3lo de forma presencial).<\/p>\n<p><strong>Q: Cerca de m\u00ed solo hay un viceconsulado.Y el consulado mas cercano est\u00e1 muy lejos. \u00bfPuedo rogar el voto \/ inscribirme en el ERTA a traves de un viceconsul?<\/strong><br \/>\nNo, esto solo se puede hacer presencialmente en tu consulado. El viceconsulado solo tramita inscripciones en el CERA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PREGUNTAS FRECUENTES Definiciones que debes conocer: CERA: censo electoral de los residentes ausentes ERTA: inscripci\u00f3n para los residentes temporales Residente o residente permanente: Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de residentes los espa\u00f1oles que residan habitualmente en la demarcaci\u00f3n consular y quienes trasladen all\u00ed su residencia habitual. 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