EMIGRAR CON DERECHOS (SANITARIOS)
— 07/04/2014 8 3265El pasado mes de enero saltaron las alarmas sobre la cobertura sanitaria a los emigrantes españoles, con la exclusión a parados de larga duración que abandonen el país por más de 90 días. La medida se sumaba a las anteriores restricciones a mayores de 26 años que no coticen y a la retirada de la tarjeta sanitaria a los inmigrantes sin papeles en España, que acababan con la cobertura sanitaria universal en nuestro país.
El debate abierto fue aprovechado por muchos para arrojar mentiras sobre la cobertura sanitaria que tenemos como emigrantes. En realidad, ¿cómo estamos cubiertos cuando emigramos? Pongámonos en contexto: el país tiene unas tasas de paro desorbitadas y aplica una reforma que ha precarizado enormemente nuestra situación laboral. Segundo punto importante: las modificaciones sucesivas de la legislación sanitaria han supeditado el derecho universal de la sanidad a la condición administrativa de “asegurado”. O sea, el plazo de cobertura sanitaria depende directamente de tu situación laboral. Y en general, para los que emigramos, esta última es muy frágil.
Si emigramos a Europa podremos, hipotéticamente, hacer uso de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). Sin embargo ésta es últimamente muy complicada de obtener. Se otorga a trabajadores con contrato indefinido, pensionistas o sus beneficiarios; el resto recibe un Certificado Sustitutorio Provisional (CSP) válido por 90 días. Con la precariedad del sistema laboral español es evidente que pocos emigrantes tenemos acceso a la TSE.
El caso de los parados es aún más flagrante: los que aún cobran prestación por desempleo reciben un CSP por 15 días, y los de larga duración son el colectivo afectado a la hora de recuperar derechos sanitarios a la vuelta, en un proceso cuya complejidad no ha sido especificada aún por la administración.
Por último los mayores de 26 años que no han trabajado antes, una vez se declaren “personas sin recursos”, dependen de la situación laboral de los padres para obtener la TSE.
Estos 90 días de cobertura del CSP son el plazo mínimo por el que España se ajusta a la legislación europea (1), que recomienda que los beneficiarios del derecho de residencia no se conviertan en una carga social para el Estado de acogida. Esta directiva sí recoge el derecho a los parados a ser considerados trabajadores y residir por un espacio superior a tres meses –en condiciones de igualdad a los residentes permanentes-, por lo que la reforma de la legislación española sólo lleva a evitar que España reembolse el gasto sanitario de sus ciudadanos pasados los 90 días y cargue el gasto al país de acogida o al emigrante directamente.
No obstante los problemas para obtener el reembolso de la Seguridad Social española a otros países son frecuentes y los estados acaban reclamando a los emigrantes el gasto. Esto perjudica enormemente a nuestra integración social: signo de esto son los pasos que han dado gobiernos como el británico o el belga en cuanto a restricción a la sanidad o incluso expulsión de emigrantes españoles.
Además 90 días resultan insuficientes en muchos países: es de sobra conocida la precariedad de los trabajos que tienen que aceptar muchos emigrados en sus inicios, lo que dificulta su asistencia social. En casos más extremos, como por ejemplo en Francia, los trámites de alta en la seguridad social se inician cuando presentas 3 nóminas, por lo que todos los emigrantes españoles que llegan con CSP pasan varios meses sin cobertura en ningún sitio.
En cualquier caso, no todo es territorio UE…¿y en el resto de países? España tiene firmados convenios bilaterales con sólo 20 países fuera del espacio de Schengen. Y estos acuerdos aplican, en general, al régimen de pensiones, paro, bajas por maternidad o accidentes más que a la cobertura sanitaria en sí. En el resto de casos, por norma general, los emigrantes están forzados a pagarse seguros privados.
Maravilloso todo ¿no?: restricciones para la TSE, seguros privados, “limbos” sanitarios que llevan a recurrir a servicios sociales del país de acogida, problemas con los reembolsos, medidas disuasorias para recuperar la cobertura a la vuelta y el odio al emigrante fomentado por nuestro propio gobierno.
Señores gobernantes, los emigrantes, expulsados y exiliados por sus políticas pedimos EMIGRAR CON DERECHOS. Cumplan la legislación, y garanticen una SANIDAD PUBLICA Y UNIVERSAL (2) para todos los ciudadanos. Allá donde quiera que estemos; de donde quiera que seamos.
GT Sanidad
Referencias:
(1) Artículo 7 de la Directiva 2004/38/CE.
(2) Artículo 41 de la Constitución Española de 1978
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo
Artículo 18.2 del Estatuto de la Ciudadanía en el Exterior (Ley 40/2006)
El Estado velara por la conservación de los derechos en materia de Seguridad Social de los españoles residentes en el exterior a través de Convenios, Tratados o Acuerdos de Seguridad Social
Leave a reply