Crónica de un intento de voto atracado.

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Al colectivo de españoles residentes de forma temporal en Dinamarca les fue denegado tanto el derecho al ruego del voto como el derecho a la inscripción consular en calidad de no residentes entre el 9 y el 12 de mayo.

Llegaron a Marea Granate, por distintas vías, numerosos testimonios de personas que acudían al consulado para registrarse en calidad de residentes temporales y solicitar el voto y les era denegado blandiendo los argumentos más surrealistas, todos ellos con un denominador común:  la inscripción ERTA es sólo para turistas- quien no sea turista comete un intento de fraude de ley al solicitarla. Más de un testigo ha afirmado haber oído que la inscripción ERTA es para hacer chanchullos.

La legislación española contempla explícitamente los supuestos de residencia temporal y permanente en el Real Decreto 3425/2000 de 15 de diciembre

Huelga decir que el supuesto de residencia temporal no se limita a los turistas, sino que acoge a todos aquellos que residan durante menos de un año en un país; es más: a estos no se les pasa por la cabeza ir a registrarse al consulado para informar de su visita recreativa -la escena parece de película de Totó: imagínense a un turista protoripo (ataviado con cámara de fotos de las de antes, pantalones cortos, chanclas y camisa hawaiana) presentándose ante el mostrador consular para registrar su estancia vacacional.

Así que quienes, en su derecho, por haber residico en Dinamarca menos de un año, acudieron al consulado desde el 9 al 12 de mayo para registrarse y/o solicitar el voto, no sólo les fue denegado, sino que además fueron insultados, llamados poco menos que delincuentes con toda la frescura del mundo, al ser acusados de pretender cometer un fraude de ley. O te inscribes como residente permanente o no votas. Muchos desistieron de su intento de registrarse para poder votar, ya que inscribirse como residente permanente acarrea una pérdida de derechos tan gruesa como la sanidad, por poner un ejemplo.

En muy resumidas cuentas se aludía (sin citar) a la presunta legislación danesa (que por otra parte no contempla la residencia permanente hasta transcurridos 6 años de estancia en el país), y que, por encima de todo, no es aplicable en los procesos electorales españoles por el principio de territorialidad de las leyes (que son sólo aplicables en los países donde corresponde: ¡que los dioses nos amparen como se nos pueda aplicar la legislación norcoreana en cualquiera de sus aspectos ! ¡Horreur!).

Marea Granate reunió de inmediato todas sus fuerzas para poner fin a esta interpretación ya no restrictiva, sino creativa de la ley y el 12 de mayo, el propio ministerio de asuntos exteriores tuvo que hacer pública la rectificación de la aplicación de este criterio.

Confiamos en que se aplique a quienes, en su pleno derecho, acudan al consulado a registrarse como residentes temporales (o no residentes, o ERTAs u otros palabracos de semejante calibre) y solicitar el voto en los supuestos recogidos por la ley (en estancias inferiores a un año) y no sólo a los estudiantes Erasmus, porque de lo contrario estaríamos ante un nuevo caso de interpretación restrictiva (y creativa) de la ley que tanto daño hacen a nuestra joven y frágil democracia.

Es nuestro deber seguir alzando nuestras voces y luchando para que, al fin, no sean los heoricos individuos que se atreven a contestar a quien juguetea con sus derechos, sino que sea el mismísimo aparato estatal quien neutralice los intentos de doblar la ley de forma caprichosa. Hasta ese día habrá que seguir peleando, para que no se nos llene la vida de «es lo que hay«porque eso, además, es mentira.

 

 

 

 

Marea Granate Dinamarca

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