Comentarios generales del Grupo de Trabajo de Voto, Marea Granate, sobre el Informe 261/2016 de la Junta Electoral Central con respecto al voto exterior
— 13/12/2016 0 594El pasado 16 de noviembre de 2016, la Junta Electoral Central (JEC) hizo público un informe (261/2016) sobre el voto exterior y la incidencia sobre este de la reforma electoral implementada en 2011. Marea Granate celebra el tratamiento institucional de la problemática del voto exterior y confía en que este sea el comienzo de una contrarreforma largamente esperada.
En este informe la Junta Electoral Central no se pronuncia sobre la derogación del voto rogado, el factor más destacado de la abstención de la diáspora; a cambio, la JEC recoge algunas de las preocupaciones expresadas por Marea Granate y se hace eco de algunas de las soluciones propuestas por el colectivo.
La JEC enumera las numerosas dificultades jurídicas y los peligros que presenta el voto electrónico. Y no obstante acepta que sea sometido a prueba experimental en el voto exterior. Marea Granate se opone a esta posibilidad por considerarla un peligro para la democracia.
En el presente documento, Marea Granate hace un comentario general al informe, así como un análisis pormenorizado de los detalles del informe, arrojando luz sobre aspectos difíciles de prever desde una reflexión teorética.
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El Grupo de Trabajo de Voto de Marea Granate recibe como una buena noticia el hecho de que se trate de forma institucionalizada la problemática aplicación de la reforma de la ley electoral LOREG y las duras críticas vertidas por esta institución sobre el funcionamiento del voto exterior tras dicha reforma. La desastrosa repercusión en términos de participación electoral de la diáspora es por fin abordado fuera de los medios de comunicación y pasa a las mesas de trabajo. Otro aspecto positivo es que algunas de las demandas y preocupaciones formuladas por el colectivo de migrantes son recogidas en el informe. Es de lamentar, no obstante, que algunas de las más importantes demandas o preocupaciones del colectivo hayan sido eludidas o ignoradas, como la derogación del voto rogado o la posición de Marea Granate sobre el voto electrónico.
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Decepcionante elusión de la derogación del voto rogado, medida fundamental para incrementar la participación electoral
El informe se abre con el examen teorético de las potenciales causas de la caída de participación electoral desde la aplicación de la reforma de la ley electoral.
Destaca la elusión de la derogación de ruego del voto, algo que fue recogido por Marea Granate en su informe sobre el voto exterior:
“La Junta Electoral Central, en su informe (2009) contaba con que la implantación del voto rogado provocaría reacciones entre el colectivo migrante español: “Sin embargo, esta opción tiene otros inconvenientes que también deben ser tenidos en cuenta: supone una vuelta atrás de la reforma implantada en 1995, recibirá la crítica de los afectados y quizás provocará una disminución de la participación electoral.” (p. 6)”
Resulta desconcertante que no se mencione la necesidad de acabar con esta medida que ha sido el factor más importante de la inoperancia del voto exterior.
Es necesario recalcar que Marea Granate considera que la derogación del voto rogado ha de acompañarse con un adecuado tratamiento del censo electoral, para lo que sería necesario destinar más recursos tanto tecnológicos y/o humanos como efectuar una mejora de procedimientos; la inclusión de un documento acreditativo en la documentación remitida por el elector es también fundamental para garantizar la identidad del mismo.
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Medidas propuestas por Marea Granate que han sido recogidas o contempladas en el informe
Por otra parte, Marea Granate acoge con satisfacción las diversas propuestas de la JEC en línea con las demandas y preocupaciones expuestas por el colectivo.
- No limitar los métodos de votación a un exclusivo procedimiento, al reconocer la necesidad de adoptar un modelo mixto, donde los electores, en función de sus circunstancias, puedan acogerse a la modalidad que les permita votar : esta flexibilidad es fundamental para un colectivo en el que, a las circunstancias personales (edad, estudios, recursos, etc.) se suman unas necesidades muy variopintas dadas las diferencias abismales entre las realidades de los distintos países del mundo.
- Contemplación de ampliación de plazos para facilitar la llegada de papeletas al escrutinio. Es necesario un comentario adicional al respecto: instamos a la JEC y a los legisladores a una reflexión sobre el plazo de envío como condición de validez, puesto que en ese caso, las papeletas que llegaran en cualquier momento, por tarde que esto sucediese, deberían ser computadas- y esto no es así. Sólo se computan las papeletas que logran alcanzar el escrutinio. Es decir: si de facto el plazo que impone la validez del voto es el de llegada del voto, no tiene sentido imponer al elector como plazo del validez de su voto el de salida (envío). Por otra parte, la exigencia de uso de correo certificado y urgente no sólo es imposible en muchos países donde esta modalidad no existe, sino que en algunos otros (en USA, por ejemplo) obliga a los electores a enviar la documentación electoral por vías de Courier privado, con unos costes elevadísimos que después no les son reembolsados.
- Marea Granate celebra que se haya recogido la sugerencia de posibilitar la descarga de papeletas por vía electrónica sea contemplada por la JEC y confía en que esta medida sea adoptada, puesto que esto supondría un avance sustancial en cuanto a los plazos y solventaría en la mayor parte de casos los problemas asociados a los servicios de correos, tanto de España como de otros países. Es necesario añadir que la descarga no debería limitarse a las papeletas, sino que debería incluir la totalidad de la documentación electoral, papeletas y tarjeta de inscripción censal. Es muy positivo el hecho de que la JEC se pronuncie a favor de permitir la vía electrónica (pero no limitar a esta vía, por las razones que veremos más adelante con respecto a la brecha digital) para realizar trámites auxiliares a la votación, como se cita en la conclusión octava del informe: “A corto plazo, Internet podría utilizarse para otras operaciones auxiliares del voto. Por ejemplo y previa reforma del art. 75.2 de la LOREG, podría constituir el medio para que el elector descargara las papeletas de votación. Con ello, la oficina del Censo podría remitir la documentación electoral en tiempos más cortos de los actuales, sobre todo en caso de impugnaciones de candidaturas.” A esto debería sumarse la derogación de la instrucción interna que impide el registro consular a distancia, dado que éste ha sido, desde su implementación en 2015, un gran obstáculo para los residentes en el extranjero con difícil acceso consular y una sobrecarga innecesaria de trabajo para los empleados consulares.
- La JEC recoge también una de las demandas largamente solicitadas por Marea Granate, a saber, la difusión activa de información correcta y veraz a los electores, que en muchos casos no son conscientes del funcionamiento del procedimiento electoral para los residentes en el extranjero.
- Asimismo, Marea Granate ha reiterado entre sus demandas el adecuado dimensionamiento de recursos (humanos, técnicos, materiales y procedimentales) tanto en oficinas consulares como en el INE al incremento notable de españoles residentes
El voto electrónico: un falso y peligroso remedio
Advertencias de Marea Granate contempladas en el informe de la JEC
La brecha digital:
Uno de los puntos mencionados en el informe de la JEC ha sido advertido por Marea Granate: la brecha digital -pero hemos de notar que esta no es una mera cuestión generacional, sino que afecta también a zonas geográficas cuya infraestructura dista de ser óptima. No es universal el acceso a un ordenador o a los conocimientos requeridos para su manejo o a una conexión estable de internet o de suministro eléctrico en el país de residencia- un fenómeno más que real en numerosos países.
Sin embargo, es necesario recordar que realizar trámites paraelectorales (como el registro consular/censal o la descarga de papeletas) de forma electrónica es algo técnicamente muy diferente del voto electrónico. A este respecto, Marea Granate ha sustanciado su posición con detalle.
Marea Granate ha contrastado diversas fuentes de carácter científico y ha concluido que el estado de la investigación en términos de garantía, transparencia y fundamentalmente, auditabilidad, está, en definitiva, muy lejos de una viabilidad con las garantías mínimas requeridas por un sistema democrático. En el caso español, la vulneración constitucional es evidente.
En primer lugar, el interés de intercepción o modificación de la información es mucho menor en el caso del registro consular o impresión de las papeletas – un hecho que sería, además, notado por el propio consulado, oficia del censo y el elector.
En segundo lugar, el voto electrónico, para salvaguardar el secreto de voto, requiere la desvinculación del emisor de la información emitida, pero al mismo tiempo, esta información debería ser recuperable de forma que la transacción fuese auditable en caso de disputa electoral. Véase cómo las complicaciones en los casos de disputa sobre el voto electrónico (por ejemplo, el más reciente, en USA, donde la votación no ha conseguido ser auditada)
Las hipótesis en las que se basa la posibilidad de una auditoría, no son auditables:
A pesar de que existen mecanismos para probar que un determinado voto emitido está en el recuento sin desvelar quién lo emitió ni para qué opción, las hipótesis sobre las que se basa la correcta realización de dicha verificación no son auditables.
La auditabilidad, del mismo modo que la seguridad, no existen sino relativamente al cumplimiento de un sistema de hipótesis, conocido como «modelo de amenaza» en el mundo de la seguridad informática. A día de hoy, en los sistemas de voto electrónico, el número de hipótesis se cuenta por decenas, el realismo de muchas de las cuales es mínimo o cercano a nulo.
Por lo tanto, y debido a la necesaria desvinculación de la información del voto con la del votante, la posibilidad de que los votantes sean capaces de detectar un fraude en caso de intercepción o modificación de su voto no recae sobre garantías razonables: el «modelo de amenaza» para la auditabilidad es prácticamente el mismo que el del conjunto del sistema, y por tanto igual de fantasioso en un escenario electoral nacional.
Es importante, pues, recordar que el hecho de que exista banca electrónica no implica necesariamente que esta sea segura ni que el voto electrónico haya sido resuelto de forma satisfactoria. La tecnología no avanza en todos sus campos por igual: todo depende de los recursos que hayan sido dedicados a la investigación en ese campo y de las dificultades técnicas de la realización: que la humanidad haya conseguido aterrizar en un asteroide no significa que exista el teletransporte.
El voto electrónico es un campo minado y su instauración representa, como la propia JEC afirma, un peligro para la democracia.
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Marea Granate advierte de los peligros del voto electrónico no sólo como colectivo de migrantes, sino como colectivo comprometido con la democracia de España. Debemos recordar que el procedimiento podría afectar a la totalidad de la población por la potencial cuantía de manipulación de los resultados electorales. El informe parece sugerir que el colectivo migrante sería un buen laboratorio de experimentación dada la prácticamente nula repercusión del voto exterior en los resultados electorales. Pero es necesario recordar que el número potencial de votos que podrían ser interceptados de forma maliciosa es de aproximadamente dos millones, con su correspondiente incidencia en los resultados electorales. Esto sin contar con los efectos que podría provocar la desconfianza en el sistema democrático en general.
Queremos hacer notar un matiz que parece haber sido pasado por alto en el transcurso del informe de la Junta Electoral Central: cuando se habla de voto electrónico, hay dos modalidades. Una es el voto en urna electrónica en consulado/colegio electoral y la otra, el voto desde un ordenador personal, sea privado o público. En ninguna de las dos opciones puede garantizarse la seguridad, pero el riesgo se multiplica infinitamente en el caso de darse acceso al voto electrónico desde el ordenador personal, al estar este complemente fuera del control del Estado. Ésta parece ser la modalidad elegida para el voto exterior, ya que la instalación de máquinas electorales en los recintos consulares no ayudaría a paliar una de las grandes barreras del ejercicio del derecho al voto, a saber, la accesibilidad consular.
Por otra parte, queremos resaltar que el voto electrónico parece ofrecerse en el informe como la única y desesperada alternativa para facilitar el voto exterior y sin embargo esto no es así: no es sólo un método de alta vulnerabilidad, es además insuficiente (dada la brecha digital y la accesibilidad consular en caso de instalarse máquinas electorales), costoso e inconstitucional: el voto electrónico no es necesario, puesto que existen otras medidas que paliarían los actuales principales obstáculos a la abstención involuntaria de la diáspora, como la derogación del voto rogado, tramitación de registro consular por vía telemática, descarga de documentación electoral por internet así como incluir diversas alternativas en un sistema de votación mixto (donde el elector puede elegir entre varios métodos), como por ejemplo, la inclusión de la modalidad de voto por delegación que se aplica en Francia.
En definitiva, la frase de la propia JEC resume la postura de Marea Granate con respecto al voto electrónico: “ Todo lo anterior puede socavar la confianza en el sistema, y ello implicaría, lisa y llanamente la demolición de la democracia”
A continuación, ofrecemos nuestros comentarios al informe de la JEC: informe-jec-2612016-mg-gtv
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