¿Cómo votar en las elecciones al Parlamento Europeo desde el extranjero?
Si eres español/a, vives en el extranjero, y quieres votar para elegir a tus representantes al Parlamento Europeo el próximo 25 de Mayo, puedes elegir entre las siguientes opciones en función de tu situación administrativa actual.

Caso 1: Estás inscrito/a como Residente Ausente
El CERA, o Censo de Españoles Residentes Ausentes es un censo de ciudadanos/as españoles/as residentes en el exterior del que llevan cuenta las Embajadas y Consulados y en el que todas las personas que vivimos fuera de forma permanente deberíamos estar inscritas. Sólo las que estuvieran inscritas en el CERA antes del 1 de febrero de 2014 serán incluidas en los censos válidos para las votar en Embajadas y Consulados (ver LO 2/2011 Art. 39.1).
Si estás inscrito/a, tienes que hacer lo siguiente para votar:
A) Solicitar la documentación para ejercer tu derecho de sufragio desde el extranjero en la Oficina Consular (o bien descargarla telemáticamente) y presentarla en el Consulado, del 1 al 26 de abril. Una vez recibida la solicitud, la OCE te enviará toda la documentación necesaria para votar a tu domicilio en el extranjero, por correo certificado y no más tarde del 5 de mayo.
B) Una vez recibida la documentación en tu domicilio, tienes dos opciones:
1) Votar por correo enviando el voto al Consulado siempre antes del 20 de mayo.
2) Votar en urna en tu Consulado correspondiente entre el 21 y el 23 de mayo.
_____________________________
Caso 2: Estás inscrito/a como Residente Temporal
Si estás inscrito/a en el Censo de Españoles Residentes Temporales de tu Oficina Consular, debes:
1) Solicitar la documentación para ejercer tu derecho de sufragio desde el extranjero en la Oficina Consular (o bien descargarla telemáticamente) y presentarla en el Consulado del 1 al 26 de Abril (ver RD 1621/2007, Art. 3). En ese momento la Oficina Consular remitirá la solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Una vez recibida la solicitud, la Delegación Provincial te enviará la documentación necesaria para votar a tu domicilio en el extranjero, por correo certificado, no más tarde del 5 de Mayo (ver RD 1621/2007, Art.4.2).
2) Una vez recibida la documentación en tu domicilio, tienes que votar por correo (no puedes votar en urna), enviando el sobre con la papeleta de voto y el certificado, en una carta dirigida a la mesa electoral de tu circunscripción (a diferencia de las residentes ausentes, que la envían al Consulado), por correo certificado, antes del 22 de Mayo (ver RD 1621/2007, Art. 5).
_____________________________
Caso 3: No estás inscrito/a en ningún registro
Si no estás inscrito/a en ninguno de los registros de tu Oficina Consular, tienes dos opciones:
1) Inscribirte en la Oficina Consular como Residente Temporal antes del 26 de Abril y seguir el mismo procedimiento que en el Caso 1. El mismo día que te inscribas como residente temporal puedes solicitar el voto en el Consulado. Es importante que NO te inscribas como Residente Ausente, porque en ése caso tendrás que votar en tu lugar de origen (ver Voto ERTA).
2) Desplazarte a España en la fecha de las elecciones y ejercer tu derecho al voto en la circunscripción electoral en la que estuvieras inscrito/a antes de emigrar (ver LO 2/2011 Art. 39.3). En este caso, podrías votar en urna o por correo. Para votar por correo en tu antigua circunscripción electoral desde España, debes ir a una oficina de correos personalmente, solicitar el voto por correo, y estar presente en tu domicilio en el momento que te llegue la carta, cosa harto difícil cuando se reside en el extranjero. Por este motivo, desaconsejamos optar por el voto por correo desde España.
_____________________________
Consulta de censos en Oficinas consulares
Es importante recalcar que los censos vigentes serán expuestos en los consulados del 7 al 14 de Abril, para que puedan ser consultados por las y los ciudadanos y para que quien así lo desee, haga las reclamaciones correspondientes en caso de que haya algún error (ver LO 2/2011 Art. 39.2).
Esperamos que esta información, que (como pudisteis comprobar en nuestro primer post) la administración tiene tantas dificultades para explicar, os haya resultado de utilidad.
GT Voto
Marea Granate
Referencias:
(1) BOE Modificación de la LOREG (2011)
(2) BOE Voto Residentes Temporales (2007)
(3) Información sobre voto ERTA (Españoles Residentes Temporalmente Ausentes) en elecciones generales 2011
Leave a reply