PREGUNTAS FRECUENTES VOTO EXTERIOR 10N2019

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PREGUNTAS FRECUENTES VOTO EXTERIOR 2019

PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS: Marea Granate ha preparado un esquema con los plazos y instrucciones detalladas con los pasos a seguir en cada caso particular, consúltalos aquí

DEFINICIONES QUE DEBES CONOCER:

CERA: Censo Electoral de los Residentes Ausentes (para quienes residen en el extranjero de forma permanente)

ERTA: Inscripción para quienes se encuentran en el extranjero de forma temporal

ENLACES DE INTERÉS

Ruego telemático del voto

Formulario de ruego (CERA)

Formulario de ruego (ERTA)

TELÉFONOS Y DIRECCIONES DE INTERÉS

Delegación Provincial del Censo Electoral

Embajadas y consulados


Q1: ¿Qué tengo que hacer para votar?

Sigue estas instrucciones

Q2¿Cuándo tengo que hacer los trámites?

Aquí puedes encontrar el calendario completo

Apúntate a nuestra alerta de voto para no perderte ni un trámite

Q3: ¿Tengo que rogar el voto?

Las personas inscritas en CERA (residente permanente en el extranjero) que rogaron el voto para el 28A y no han cambiado de dirección NO tienen que rogar el voto otra vez.

Residentes permanentes que no rogaran para las elecciones del 28A o que hayan cambiado de dirección, tendrán que rogar el voto.

Los residentes temporales que deseen votar desde el extranjero también tendrán que rogar el voto.

Si eres residente temporal y estarás en España el día de las elecciones, entonces podrás hacerlo en tu colegio electoral, pero solo si NO has rogado el voto, ¡recuerda!

Q4: Quiero votar, pero no quiero perder mi empadronamiento en España ¿Es posible?

Puedes inscribirte en el consulado como residente temporal (registro ERTA). De esta forma no pierdes el empadronamiento en España. Pero recuerda: la ley establece un plazo máximo de un año para esta inscripción, y algunos consulados no permiten renovarla.

Q5: Me inscribí en el consulado después del 1 de julio, ¿puedo votar?

Sí, tendrás que reclamar en el periodo de rectificaciones, del 30 de septiembre al 7 de octubre, consulta con tu consulado si deberás personarte o podrás hacerlo a distancia. 

Q6: Estoy inscrito en el consulado, pero estaré en España en la fecha de las elecciones, ¿puedo votar en el colegio electoral?

Solo en caso de estar inscrito como residente temporal. En caso de estar inscrito como residente permanente, no podrás hacerlo. Como aclaración: si estás inscrito como residente permanente y estarás en España en la misma dirección  desde el 31 de octubre hasta el 6 de noviembre consulta cómo se puede votar por correo desde España. ->Q7

Q7: ¿Cómo se vota por correo en España?

Entre el 25 de septiembre y el 31 de octubre, solicita el voto por correo en cualquier oficina de correos en España. Recuerda que si rogaste el voto el 28 de abril, tienes que notificar cuanto antes a la Oficina del Censo que te corresponda.  A partir del 21 de octubre recibirás la documentación en el domicilio que hayas indicado en correos (Ojo, sólo dentro de España) por correo certificado que sólo podrás recoger TÚ. Deberás enviar tus papeletas por correo certificado antes del 6 de noviembre. 

Q8: Soy un español que reside en el extranjero y que estoy dado de alta como CERA, pero me encontraré temporalmente en España en la fecha de las elecciones ¿Puedo votar?

No puedes votar en urna en España, pero sí puedes votar por correo desde cualquier oficina de Correos. ->Q7

Q9: Soy residente permanente. He cambiado mi residencia o ciudad ¿A quién y cuándo lo tengo que notificar? ¿Qué debo hacer para votar?

Además de notificar a tu consulado de este cambio, tendrás que reclamar la rectificación del censo (para que el INE sepa dónde tiene que enviar la documentación) en el periodo de rectificaciones, del 30 de septiembre al 7 de octubre. Para estos casos, aconsejamos consultar que los datos están correctamente registrados en el censo. Si se te pasa ese plazo, todavía puedes solicitar el voto, pero las papeletas llegarán a tu antigua dirección.

Q10: Me inscribí como residente en un consulado, pero ahora me he mudado a otro país. ¿Qué debo hacer para poder votar?

Deberás inscribirte como residente permanente (CERA) en tu nuevo consulado en el periodo de rectificaciones, del 30 de septiembre al 7 de octubre.

Q11: Soy estudiante Erasmus ¿qué tengo que hacer para votar?

Lo más conveniente para ti es inscribirte como residente temporal (si no lo has hecho antes) y rogar el voto para votar desde el extranjero o en caso de encontrarte en España el día de las elecciones, votar en tu colegio electoral. En caso de que te pusieran algún inconveniente en tu consulado para inscribirte como temporal, o quisieran inscribirte como residente permanente, están incumpliendo la ley, ya que los estudiantes desplazados por menos de un año no tienen obligación de inscribirse como residentes permanentes. En caso de hacerlo podrías perder tu tarjeta sanitaria en España. Si insisten, pídeles que te lo pongan por escrito y contáctanos en votorobado@mareagranate.org.

Q12: Temo que no me lleguen las papeletas. ¿Podré votar en persona en el consulado en ese caso?

No, en los consulados no hay papeletas. Si estas no te llegan, no podrás votar

Q13: ¿Puedo votar por internet?

No. Si quieres averiguar las razones por las que Marea Granate se opone al voto electrónico, puedes leer nuestro artículo aquí.

Q14: ¿Qué opciones tengo a la hora de registrarme en el consulado?

Tienes dos opciones:– Residente temporal o ERTA : si estás de paso, o piensas estar menos de un año de residencia en el exterior. (ojo, no se permite la inscripción consecutiva)– Residente permanente o CERA – debes inscribirte como residente permanente en caso de haber residido más de un año en el mismo país o de fijar tu residencia en dicho país.

Q15. ¿Qué necesito para registrarme en el consulado del país en el que resido?

Generalmente, basta con una fotografía tipo carnet, tu DNI o Pasaporte, y tu dirección en el país de residencia. En el caso de la inscripción como residente, se suele pedir algún tipo de justificación de residencia en el domicilio (empadronamiento, recibos, etc.). Puede variar de un Consulado a otro, consúltalo en la web de tu consulado antes de desplazarte.

Q16: ¿Puedo inscribirme en cualquier consulado?

No, sólo puedes inscribirte en el consulado que te corresponda por lugar de residencia. Cada consulado tiene una “demarcación” o área asignada, y se dan ocasiones en que el consulado más cercano no tiene por qué ser el que le corresponde a tu zona. Comprueba siempre qué consulado es el que te corresponde antes de desplazarte (ya sea consultándolo con ellos por teléfono o a través de su web), ya que si no es el correcto no te permitirán inscribirte allí ni solicitar el voto.

Q17: No puedo desplazarme al consulado. ¿Cómo me inscribo?

Algunos consulados permiten enviar los documentos a distancia para la inscripción en el CERA. Contáctalos y cuéntales tu caso. Busca primero tu consulado aquí, quizás esté en la lista que hicimos. Si tienes viceconsulados honorarios cerca, ellos pueden tramitar tu inscripción en el CERA. Mira aquí la lista completa y oficial. En cualquier caso, la inscripción a distancia o a través de consulados honorarios, requiere un mayor margen de tiempo para estar seguro de que la documentación es recibida y tramitada por el consulado a tiempo (antes del cierre del censo para la próxima convocatoria electoral), por lo que no recomendamos hacerlo en caso de haber una fecha de elecciones muy próxima.

Q18: Cerca de mí solo hay un viceconsulado.Y el consulado más cercano está muy lejos. ¿Puedo rogar el voto / inscribirme en el ERTA a través de un vicecónsul?

No, esto sólo se puede hacer presencialmente en tu consulado. El viceconsulado sólo tramita inscripciones en el CERA.

Q19: ¿Necesito pedir cita en el consulado para hacer trámites electorales?

No hace falta: puedes acudir al consulado sin pedir cita.  

Q20: Me han nombrado miembro de mesa electoral, pero soy residente temporal en el extranjero ¿Qué puedo hacer?

En caso de que no te encuentres en España el día de las elecciones por residir en el extranjero, deberás comunicar tu cambio de domicilio a la Junta Electoral que te corresponda en el plazo de 7 días. En el escrito que envíes, puedes hacer referencia al punto Segundo, 6ª de la “Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.”

Q21 ¿Vais a repetir la campaña Rescata mi voto?

No, por falta de recursos y otros motivos; recomendamos que busquéis en vuestro entorno, que será más fiable.


Q22 No encuentro un fax para enviar mi documentación ¿Qué hago? Una posible opción es acudir a tu biblioteca más cerca, algunas aún conservan el servicio de fax. Otra opción es recurrir a las plataformas online, como esta,  que permiten envío de fax desde tu ordenador

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4 Comments

  1. Fali 15/10/2019 at 1:27

    Llevo unos días intentando acceder a la „Solicitud de voto CERA“ (https://sede.ine.gob.es/votoCorreoCera/0000393/) mediante el sistema Cl@ve, pero al introducir la validación y redireccionarme aparece el mensaje „No se ha podido identificar usando Cl@ve“. Me gustaría saber si alguien tiene más información sobre este problema ya que no entiendo a qué se debe. Gracias de antemano.
    Aprovecho también para comentar que he intentado realizar esta consulta a través de la pestaña de “Contacto” en esta misma página web (https://mareagranate.org/comunicacion/) y me aparece el mensaje: “Falló el envío del mensaje. Por favor, inténtelo más tarde o contacte con la Marea Granate por otro medio.”. Gracias de nuevo.

  2. Beatriz 06/10/2019 at 18:33

    Hola, he estado viviendo en Japón varios años y hace un mes he vuelto a España ¿Puedo votar normal yendo al colegio que me toque o tengo que hacer algo especial por llevar tan poco tiempo? estoy empadronada desde el principio

  3. Gonzalo 28/09/2019 at 16:52

    Hola, compas! Gracias por estar siempre ahí, haciendo lo que el propio Estado evita, que los de fuera podamos votar.

    Necesito una simple aclaración. En el PowerPoint hay muchas aclaraciones, pero no encontré respuesta a esta, que se escapa de la normalidad, en verdad.

    Soy CERA y en las pasadas elecciones solicité el voto al consulado, *pero* como iba a estar en España, pude realizar, tras papeleo extra, el voto en una oficina de Correos. ¿Sabéis dónde recibiré ahora mi voto, si en mi domicilio de residencia en el extranjero o en el domicilio de España? Estas elecciones me pillan en mi residencia CERA y quisiera verificar que me llegarán aquí.

    Muchas gracias,

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