¿Por qué votas? (emigrante)

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¿Para qué participas en las elecciones?

Te habrás o te habrán preguntado alguna vez por qué votas  una u otra candidatura en las elecciones, cuáles son las razones del sentido de tu voto. Pero seguramente nadie te ha preguntado por la razón última por la que participas en los comicios: Y tú, ¿por qué votas? Acaso por proteger tus intereses, o quizá, aunque vaya en contra de éstos, lo haces  por una cuestión de principios.  O una cuestión religiosa, o porque te agrada el aspecto de la persona que crees que debería representar a tu país.  En realidad, la razón última por la que votamos es porque queremos contribuir a la formación de la identidad de eso que consideramos nuestro país, en cómo se harán las cosas, cuál será el carácter de ese país. 

Seguramente nadie pone en duda la legitimidad de tu derecho a votar. Pero si le añadimos una etiqueta, la pregunta cobra tintes despectivos: ¿por qué votas, emigrante?

Y es que en estos días asistimos a un debate relativamente tenue―que podría recrudecerse o desvanecerse por completo a la luz de los resultados finales―  sobre cómo es posible que los de fuera, los otros, los que no son tan merecedores de esa etiqueta de español, los que son poco españoles, le puedan dar la vuelta a las elecciones. ¡Un momento! ¿dar la vuelta a las elecciones? ¿no es acaso para eso para lo que se celebran elecciones, para que cada votante, con su papeleta, le dé la vuelta al resultado de las elecciones?

La culpa del resultado, el voto bajo sospecha

Quienes vivimos fuera tenemos la mala fortuna de que nuestro voto se escruta por separado, y así, es fácil agruparlo y convertirlo en una suerte de acto perverso cargado de culpa, como si uno, por votar desde el exterior tuviera que sentir remordimientos al depositar su voto en la urna o en la oficina de correos. Suele ocurrir que el voto exterior se cuestiona en  particular cuando el resultado, la orientación de ese voto no gusta. Pareciera como si  la culpa de que haya salido elegida tal o cual candidatura fuera de la diáspora, como si todos los demás votos no contaran en el resultado. 

Por otra parte, la preocupación por la discordancia del voto exterior con respecto al voto residente es infundada, puesto que en la mayoría de las elecciones éste ha seguido en mayor o menor medida el voto de las personas residentes en el territorio. Si tomamos, por ejemplo, las elecciones generales,  las listas más votadas por residentes y diáspora han sido, con salvadas excepciones, las mismas y en porcentajes muy similares.

Candidaturas más votadas en Elecciones Generales 1986-2023
Gráfico de elaboración propia. Fuente: Ministerio del interior

Por si fuera poco, en este caso, en el de las elecciones gallegas, se esperaba que la participación no superara el 7% y así ha sido, apenas un 6.4%. En cualquier caso, en una democracia no puede atribuirse el resultado de las elecciones al sentido de voto de un colectivo; el resultado responde a la suma del voto de muchas personas. 
Poner en duda la legitimidad del derecho a voto de un colectivo tiene unas aristas feas por cuanto lleva implícita la exclusión: en este caso no solo se cuestiona el derecho a votar, se cuestiona también la legitimidad de la nacionalidad y, con ella,  del vínculo político.
 
Argumentos decimonónicos: merecer el voto
Los argumentos  aducidos en algunos foros no dejan de ser decimonónicos y con una carga no solo anacrónica sino, además,  fuertemente clasista. 
Podemos agruparlos en dos sentidos: uno el meritorio, otro, como hemos mencionado, relacionado con la duda sobre la legitimidad o autenticidad de la nacionalidad o el vínculo político. 
En lo que respecta al meritorio, los argumentos se anclan en los criterios de sistemas censitarios, en los que para tener permiso para votar era necesario valer para ello. Uno de los grandes progresos de las democracias modernas fue el de eliminar este tipo de barreras en línea con la inclusividad inherente a la democracia. 

La aportación económica
Los méritos exigidos en el siglo pasado podían responder bien a razones pecuniarias, es decir, en relación al dinero poseído, o aportado o bien al estatus social o posesión de estudios; por ejemplo en la Suecia del siglo XIX, los hombres recibían un número de votos proporcional a su fortuna. El voto, en una democracia moderna, no puede estar ligado a la contribución económica del elector. Por otro lado, quienes argumentan que quien no paga impuestos no debería poder votar, olvidan dos cosas: hay personas que reciben más del Estado de lo que pueden devolver ¿acaso esas personas deberían perder su derecho a voto? y la segunda es que la diáspora, y en particular la gallega, a través de las remesas, supusieron una fuente sustanciosa de ingresos en un momento en el que la situación en la región era extrema. Se dirá: eso fue hace mucho tiempo. Pero es precisamente a esas personas o a sus hijos o hijas a las que se les reprocha votar en Galicia. 
Sin olvidar el papel que desempeña la diáspora como embajadora de su país en el extranjero, la riqueza que aporta a su país de origen tanto en remesas como  al traer nuevas ideas, etc.
 
El conocimiento o discernimiento
La segunda exigencia de mérito que se aduce es la de la falta de conocimiento de la situación política, un argumento poco democrático; en la actualidad, de nuevo en línea con la inclusividad esencial de la democracia, no sería pensable exigir ningún mínimo de conocimientos ni capacidades cognitivas para poder votar, porque ¿cuál sería el límite? La LOREG solo permite un uso altamente excepcional de la exclusión del derecho a voto de manera totalmente individual y que debe ser avalada activamente por un juez.

Por otra parte, en un mundo globalizado, la información está disponible más allá de las fronteras territoriales, el debate político puede verse en redes sociales, de manera que este ocurre en esferas aterritoriales. Además, es muy frecuente que las personas que se sienten vinculadas políticamente a su país y que viven fuera de él se mantengan informadas a diario de lo que ocurre en éste. 

La legitimidad de la nacionalidad o el vínculo: ¿ser menos español?
El segundo tipo de motivo tiene más que ver con el cuestionamiento de la legitimidad de la nacionalidad de las personas a las que se les ha reconocido como ciudadanas a través de la Ley de Memoria Democrática. Quienes ejercen esta crítica parecen estar de acuerdo con aquello de los españoles muy españoles. Es necesario recordar que la adquisición de la nacionalidad no es algo gratuito, sino que responde a razones de peso: la Ley de Memoria Democrática es un avance en materia de derechos civiles y reconocimiento de las duras condiciones en las que muchas personas tuvieron que abandonar España.  Y cuestionar el vínculo, y así, poner en duda la legitimidad de su derecho a voto de una persona reconocida como ciudadana por su país es condescendiente, por no decir discriminatorio. Es necesario recordar que la Constitución Española recoge explícitamente el derecho a voto de la diáspora y dice que el Estado Español velará por facilitarlo, concretamente el su Artículo 68.5:
Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
 
Transnacionlidad
En los años 90 cobró auge el término transnacional: se comprendió que la diáspora no tiene por qué perder el vínculo con su origen ―incluso a través de generaciones, como expone, por ejemplo, King Russel en  Links to the diasporic homeland : second generation and ancestral ‘Return’ mobilities.
En un mundo globalizado, donde la información, como hemos mencionado, está disponible en casi todos los rincones del planeta, y los desplazamientos se han hecho mucho más accesibles, el vínculo con el territorio no se limita a la residencia en el mismo. El reconocimiento de esta realidad ha hecho que cada vez más países hayan seguido la tendencia de reconocer el derecho a voto de sus diásporas, algo en lo que, por cierto, España ha sido  una de las pioneras. Es muy ilustrativo, como muestra de la tendencia global, el caso del reciente giro legislativo llevado a cabo por el Reino Unido, donde ya no se pierde el derecho a voto por residir en el extranjero más de 15 años.

El principio de afectación
Otro argumento que parece blandirse se refiere al principio de afectación, es decir, se asume que los resultados electorales no afectan a las personas que viven en el extranjero; nada más lejos de la realidad: la nacionalidad conlleva tanto derechos como obligaciones y estas se extienden en muy diversos aspectos: recordemos, por ejemplo, el caso de Long Hope,  los marineros españoles que trabajaron en Noruega y tuvieron que luchar para lograr cobrar sus pensiones. Hay más: sanidad, jubilación, derechos civiles, etc.
Otro ejemplo son las personas que residen en Reino Unido y que deseaban ver cómo su país de origen, España, negociaba unas mejores condiciones de permanencia en el país británico con el Brexit.
Más aún: los casos  de afectación política de la nacionalidad aun cuando se reside fuera del territorio forzosamente, como quien tiene que migrar para poder afrontar unas facturas cuyo pago no es precisamente opcional, o quiere retornar pero no le es posible por las políticas económicas del gobierno de su país. O  por otro tipo de decisiones gubernamentales, como es el caso de las personas danesas que, debido a las dudosas políticas migratorias de su país se ven obligadas a residir en el extranjero para poder convivir con sus parejas; pero como el voto exterior no está contemplado en Dinamarca, no pueden votar para cambiar esta situación. Fue sonado en los medios daneses el caso de Michael Falch, de residencia obligada en Suecia para poder convivir con su pareja, pero cuya canción fue utilizada en un debate electoral en 2022.
O qué decir de las condenas a periodistas o, en general, personas exiliadas, que son condenadas desde sus países de origen por no respetar las leyes  de estos. 

Por último, si se aplicara el principio de afectación con rigor, sería difícil dirimir en cuántos procesos electorales debería participar la ciudadanía del mundo entero por las consecuencias que estos tienen para la humanidad en general. 
 
Conclusión
 
De manera que, quienes vivimos en el extranjero no somos menos españoles ni merecemos menos poder votar: nuestra aportación no tiene por qué diferir mucho de la de una persona residente y tampoco es necesario que estemos menos al día de las circunstancias políticas del momento, antes al contrario;  Nos afectan las decisiones gubernamentales y, en definitiva, nadie tiene derecho a cuestionar ni nuestra españolidad ni nuestro vínculo político o las razones por las que votamos, como nadie tendría derecho a cuestionarlo de ninguna persona residente en el territorio español. Quién puede o no puede votar no lo decide más que la Constitución, que lo deja bien claro, como hemos visto, en su artículo 68.5. Y no es de forma gratuita ni trivial.
Así ¿por qué votas? no es una pregunta pertinente, en absoluto. Las razones por las que uno vota son  tan inalienables como el propio sentido del voto y su secreto, y nadie tiene derecho a cuestionarlas.
 
 

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GT Voto


El Grupo de Trabajo del Voto, formado por integrantes de diversos nodos, comienza su actividad como respuesta a la falta de información existente sobre cómo votar desde el extranjero de cara a las Elecciones Europeas de 2014.

Llevamos más de un año empollando la legislación, escribiendo a consulados y embajadas de todo el mundo, denunciando irregularidades, facilitando información de plazos y procedimientos, haciendo el trabajo que las instituciones no hacen, respondiendo a un sinfín de consultas diarias y exigiendo a la Administración información clara sobre el proceso y la supresión del voto rogado.

Por todo ello, hoy Marea Granate es un referente en la denuncia del Voto Robado, así como en informar sobre cómo rogar eso que hasta 2010 era un derecho.

GT Voto
Marea Granate

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2 Comments

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