PREGUNTAS FRECUENTES

Definiciones que debes conocer:

CERA: censo electoral de los residentes ausentes
ERTA: inscripción para los residentes temporales

Residente o residente permanente: Tendrán la consideración de residentes los españoles que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual.
No residente o residente temporal: Quienes se encuentren en una demarcación consular con carácter temporal, sin ánimo de fijar allí su residencia habitual.

SOBRE EL VOTO:

Q. ¿Qué tengo que hacer para poder votar?
Registrarte en el consulado (hay dos modalidades de registro: como residente temporal -ERTA- o como residente -CERA-), rogar el voto en el tiempo y la forma que la ley especifica tras la convocatoria de elecciones y finalmente votar. Lo puedes ejercer bien por correo postal o bien yendo personalmente a votar a la embajada/consulado (si éstas habilitan urnas, consúltalo en tu consulado) . Echa un vistazo a nuestra web y al esquema que hicimos con todos los detalles de como votar.

Q: ¿Como residente en el extranjero, puedo votar en todas las convocatorias?
Si estás inscrito en el CERA (residente), NO puedes votar en las elecciones MUNICIPALES, pero sí en todas las demás que te correspondan (a tu Comunidad Autónoma, elecciones generales y europeas) . Si estás inscrito como ERTA (residente temporal), además de las de tu Comunidad Autónoma, elecciones generales y europeas, puedes votar a las elecciones municipales del lugar donde estés empadronado en España.

Q: Soy estudiante Erasmus ¿qué tengo que hacer para votar?
Lo más conveniente para ti es inscribirte como residente temporal.

Q: ¿Cómo se vota por correo en España?
Una vez convocadas las elecciones, deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina del Servicio de Correos de España y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Deberá firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos pone la fecha y el sello correspondiente. Recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en la solicitud, el elector introducirá su voto en el sobre correspondiente junto la documentación indicada en la hoja informativa y lo enviará a la Mesa electoral correspondiente por correo certificado hasta el día 20 de mayo. No hay que incluir ningún documento acreditativo de su identidad dentro del sobre de votación, porque en este caso su voto sería considerado nulo por la Mesa. Estos electores no podrán votar personalmente en la Mesa electoral.

Q: Soy ciudadano de la UE o extranjero con derecho a voto en las municipales, ¿puedo votar por correo desde el extranjero?
Una vez hayas comprobado que estas en el censo de tu localidad en España, la ley determina que podrás votar por correo siguiendo el mismo procedimiento establecido para los ciudadanos españoles. Mira en nuestra web los plazos y procedimientos para inscribirte en el consulado, como residente temporal.

Q: ¿Puedo votar por internet?
No.

Q: El dia de las elecciones no estaré en España. No puedo votar por correo porque las dos o tres semanas antes de las elecciones no estaré en España tampoco. Y no llego a tiempo a inscribirme en el consulado antes de la fecha límite (un mes antes de las elecciones). ¿Tengo alguna manera de poder votar?
No existe ninguna alternativa en estos casos. No podrás votar.

Q: Soy un español que reside en el extranjero y que estoy dado de alta como residente en el Registro de Matrícula Consular de mi Oficina Consular, pero me encontraré temporalmente en España en la fecha de las elecciones ¿Puedo votar?
Sí, puedes votar por correo desde cualquier oficina de CORREOS. Para ello, deberás solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo desde la fecha de la convocatoria hasta 10 dias antes de las elecciones de mayo. A partir de esa fecha te enviarán las papeletas a la dirección que hayas dado, las cuales sólo te pueden ser entregadas a ti personalmente, acreditando tu identidad con DNI o pasaporte. Nadie puede recoger las papeletas por ti, ni siquiera presentando un poder notarial, por lo que ten en cuenta que deberías estar como mínimo esas 2/3 semanas que dura la solicitud de voto en correos y la recepción de las papeletas en el domicilio.

Q: Me inscribí en el CERA cuando el censo ya estaba cerrado para las próximas elecciones. ¿Qué puedo hacer para votar en las próximas elecciones?
Los que sí se hayan registrado en el CERA pero después del plazo del cierre del censo (CERA), habrán quedado fuera del censo, y tendrán que presentar reclamación presencialmente en el consulado durante el periodo de reclamaciones.
Recomendamos que en ese mismo periodo descargue el formulario de ruego del voto y lo envíe sin esperar a que le llegue a casa.

Q: Me inscribí como permanente tras el plazo límite del cierre del censo para las elecciones. Asi que aparezco en el censo en España. ¿Puedo ir a votar en españa?
Si, a todos los efectos electorales, aun resides en España. Y estas inscrito alli. Puedes votar en urnas o por correo desde España (pregunta en CORREOS).

Q: Soy residente permanente. He cambiado mi residencia tras el cierre del censo. ¿Qué debo hacer para poder votar?
tienes solamente el periodo de reclamaciones para ir al consulado a tramitar el cambio de residencia en el CERA (si no lo hiciste ya) y que actualicen tus datos en el censo. si se te pasa ese plazo, puedes solicitar el voto pero las papeletas llegarán a tu antigua direccion y sólo pueden serte entregadas a ti en persona.

INSCRIPCIONES CONSULARES

Q: ¿Qué opciones tengo a la hora de registrarme en el consulado?
tienes dos opciones:
– residente temporal o ERTA : si estás de paso, o piensas estar menos de un año de residencia en el exterior.
– residente permanente o CERA – si estaras más de un año o si decides fijar tu residencia en el pais, debes inscribirte como residente permanente.

Q: ¿Qué implicaciones tiene que me registre como residente en el extranjero?
Si te registras como residente permanente (CERA) pierdes el derecho a votar en las elecciones municipales y además pierdes la cobertura sanitaria en España. Si te registras como residente temporal (ERTA) ningún derecho se ve afectado.

Q: ¿Pierdo la tarjeta sanitaria si me inscribo como residente temporaral (ERTA) ?
Esta inscripción no desempadrona de España, por lo que mantienes la cobertura sanitaria en los términos en los que las tenías en España.

Q: Soy no residente, ¿en qué censo aparezco?
En el censo de España (CER). Al inscribirte en el ERTA no causas baja en el padrón.

Q. ¿Qué necesito para registrarme en el consulado del país en el que resido?
Generalmente, basta con una fotografía tipo carnet, tu DNI o Pasaporte, y tu dirección en el país de residencia. Puede variar de un Consulado a otro.

Q: ¿Puedo inscribirme en cualquier consulado?
No, sólo puedes inscribirte en el consulado que te corresponda por lugar de residencia. Cada consulado tiene una « demarcación » o área asignada, y se dan ocasiones en que el consulado más cercano no tiene por qué ser el que le corresponde a tu zona. Comprueba siempre qué consulado es el que te corresponde antes de desplazarte (ya sea consultándolo con ellos por teléfono o a través de su web), ya que si no es el correcto no te permitirán inscribirte allí ni solicitar el voto.

Q: No puedo desplazarme al consulado. ¿Cómo me inscribo?
Algunos consulados permiten enviar los documentos a distancia para la inscripcion en el CERA. Contáctalos y cuéntales tu caso. Busca primero tu consulado aquí, quizás esté en la lista que hicimos
Si tienes viceconsulados honorarios cerca, ellos pueden tramitar tu inscripcion en el CERA. Mira aqui la lista completa y oficial 

Q: ¿Dónde puedo comprobar en qué dirección estoy inscrito, y si estoy inscrito en el censo en España (CER) o en el extranjero (CERA)?
Si tienes instalado un certificado electrónico de los publicados en la Sede Electrónica del INE, la comprobación del censo se puede hacer de forma online, aqui:

Quien no posea un certificado de los indicados, podrá consultar en su Ayuntamiento, Consulado correspondiente a su lugar de residencia, en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral o llamando al teléfono 901.101.900.

Los censos vigentes serán expuestos en los consulados, durante un periodo corto y definido, (consulta el gráfico de estas elecciones en nuestra web para saber las fechas) para que puedan ser consultados por las y los ciudadanos (algunos permiten consultar la inscripción en la lista por teléfono, en otros sólo de forma presencial).

Q: Cerca de mí solo hay un viceconsulado.Y el consulado mas cercano está muy lejos. ¿Puedo rogar el voto / inscribirme en el ERTA a traves de un viceconsul?
No, esto solo se puede hacer presencialmente en tu consulado. El viceconsulado solo tramita inscripciones en el CERA

142 Comments

  1. Juan Carlos Pollan Fernández 23/05/2023 at 17:50

    Solicité el voto por correo, por problemas familiares graves no lo pude recoger porque volví a mi domicilio mi pregunta es puedo votar presencialmente ahora?

  2. Begoña 08/07/2020 at 18:55

    Tengo un hijo k ha echo los 18 años,en junio no le ha llegado la tarjeta electoral k hacer?

  3. Dave 08/11/2019 at 15:03

    Viernes 8N y todavia no me han llegado las papeletas en EEUU. La página del INE dice que la fecha de salida a correos fue el 19 de Octubre. Fecha de Grabacion, el 24, ¿qué significa eso?

    Trabajo cerca del consulado así que puedo ir en persona, y abren extraordinariemente durante el fin de semana.

    Espero que lleguen mañana pero ya lo dudo. Cuando introduzco el código de certificado que me dan en el INE en el localizador de Correos dicen que mi código no existe… ¿Es esto normal?

    • TE 08/11/2019 at 23:49

      Hola,
      Yo también vivo en EEUU y tampoco me han llegado las papeletas para votar. Cuando voté en 2017 me pasó lo mismo que a ti (me salía que el código no existía); envié un email a los del censo y ellos me lo solucionaron.
      De todas formas, creo que necesitas los documentos que te envían por correos para poder votar incluso en persona en el consulado.

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