ELECCIONES AL PARLAMENTO ANDALUZ 2015
— 27/01/2015 80 15260¿Cómo votar en las elecciones al Parlamento de Andalucía desde el extranjero?
Si sois andaluces, vivís en el extranjero y quereis ejercer vuestro derecho a voto en las elecciones al Parlamento de Andalucía el próximo 22 de Marzo de 2015, teneis varias opciones en función de vuestra situación administrativa actual.
Caso 1: Estás inscrito/a como Residente Ausente
El CERA, o Censo de Españoles Residentes Ausentes es un censo de ciudadanos/as españoles/as residentes en el exterior del que llevan cuenta las Embajadas y Consulados y en el que todas las personas que vivimos fuera de forma permanente deberíamos estar inscritas.
Si estás inscrito/a, tienes que hacer lo siguiente para votar:
A) Consultar que estás correctamente inscrito en el censo electoral * (ver información extendida más abajo)
B) Solicitar la documentación de voto a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral mediante impreso oficial, bien por correo, bien por fax, hasta el sábado 21 de febrero. (Aquí la lista de direcciones y números de fax de las delegaciones provinciales en la web del Instituto Nacional de Estadística.)
Aquí el impreso a enviar: impreso solicitud documentación voto CERA
Una vez recibida la solicitud, la OCE te enviará toda la documentación necesaria para votar a tu domicilio en el extranjero, por correo certificado y no más tarde del 2 de marzo. Podéis consultar el estado del envío de la documentación, aportando el identificador (DNI o pasaporte) y la fecha de nacimiento, aquí.
B) Una vez recibida la documentación en tu domicilio, tienes dos opciones:
1) Votar por correo enviando el voto al Consulado siempre antes del 17 de marzo.
2) Votar en urna en tu Consulado correspondiente entre el 18 y 20 de marzo.
______________________________________________________________________________________________________________________________________
Caso 2: Estás inscrito/a como Residente Temporal
Si estás inscrito/a en el Censo de Españoles Residentes Temporales de tu Oficina Consular, debes:
1) Solicitar la documentación para ejercer tu derecho de sufragio desde el extranjero en la Oficina Consular (o bien descargarla telemáticamente desde la web de la Junta de Andalucia: http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Sol_temp_extranjero.pdf) y presentarla en el Consulado del 27 de enero al 21 de febrero (ver RD 1621/2007, Art. 3). En ese momento la Oficina Consular remitirá la solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Una vez recibida la solicitud, la Delegación Provincial te enviará la documentación necesaria para votar a tu domicilio en el extranjero, por correo certificado, no más tarde del 2 de marzo (ver RD 1621/2007, Art.4.2). El servicio va a estar disponible durante todo el período electoral, inicialmente con la información del censo de consulta y, una vez resueltas las reclamaciones, con el censo electoral de votación. Se puede consultar el estado del envío de la documentación, aportando el identificador (DNI o pasaporte) y la fecha de nacimiento, aquí.
2) Una vez recibida la documentación en tu domicilio, tienes que votar por correo (no puedes votar en urna), enviando el sobre con la papeleta de voto y el certificado, en una carta dirigida a la mesa electoral de tu circunscripción (a diferencia de las residentes ausentes, que la envían al Consulado), por correo certificado, antes del 18 de marzo (ver RD 1621/2007, Art. 5).
______________________________________________________________________________________________________________________________________
Caso 3: No estás inscrito/a en ningún registro
Si no estás inscrito/a en ninguno de los registros de tu Oficina Consular, tienes dos opciones:
1) Inscribirte en la Oficina Consular como Residente Temporal antes del 21 de febrero y seguir el mismo procedimiento que en el Caso 2. El mismo día que te inscribas como residente temporal puedes solicitar el voto en el Consulado. Es importante que NO te inscribas como Residente Ausente, porque en ése caso tendrás que votar en tu lugar de origen el día de las elecciones (ver Voto ERTA).
2) Desplazarte a España en la fecha de las elecciones y ejercer tu derecho al voto en la circunscripción electoral en la que estuvieras inscrito/a antes de emigrar (ver LO 2/2011 Art. 39.3). En este caso, podrías votar en urna o por correo. Para votar por correo en tu antigua circunscripción electoral desde España, debes ir a una oficina de correos personalmente, solicitar el voto por correo, y estar presente en tu domicilio en el momento que te llegue la carta, cosa harto difícil cuando se reside en el extranjero. Por este motivo, desaconsejamos optar por el voto por correo desde España.
______________________________________________________________________________________________________________________________________
Consulta de censos en Oficinas Consulares
ATENTOS porque el censo es el vigente a 1 de noviembre. Si os inscribisteis con posterioridad como residentes permanentes muy posiblemente tendreis que subsanar vuestra no inclusión en listas en ese período.
También es importante consultar que estás correctamente inscrito en el censo electoral en caso de que sea la primera vez que vas a votar como residente permanente o de que hayas cambiado de dirección desde la última vez que votaste.
La comprobación del censo se puede hacer de forma online, si tienes instalado un certificado electrónico de los publicados en la Sede Electrónica del INE. Si tienes el certificado instalado, puedes comprobar tu inscripción en el censo aquí.
Quien no posea un certificado de los indicados, podrá consultar en su Ayuntamiento, Consulado correspondiente a su lugar de residencia, en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral o llamando al teléfono 901.101.900.
Los censos vigentes serán expuestos en los consulados del 2 al 9 de febrero, para que puedan ser consultados por las y los ciudadanos (algunos permiten consultar la inscripción en la lista por teléfono, en otros sólo de forma presencial).
______________________________________________________________________________________________________________________________________
Esperamos que esta información os sea útil. Os recordamos que para cualquier duda al respecto hemos habilitado la dirección de correo votorobado@mareagranate.org así como el foro de esta propia web.
Nosotros seguimos denunciando la complejidad e ineficiencia del proceso electoral al que nos someten, un sufragio censitario e inconstitucional que conlleva numerosos trámites burocráticos y que se deja sin votar a más del 95% de la ciudadanía en el exterior. Así como la desinformación general de la Administración en el Exterior y Ministerios sobre cierre de censos o procedimientos de voto
#VotoRogadoVotoRobado
GT de Voto
Marea Granate
80 Comments
Hola a todos.
Yo he votado por correo para las andaluzas, pero mi voto lleva demasiados días en el aeropuerto de Barajas.
Solicité el voto en el consulado de Londres, el día 6 de marzo recibí el sobre con las papeletas y ese mismo día envié el voto certificado.
Se supone que el sobre llegaría a destino en de 3 a 5 días laborales. Le estoy haciendo el seguimiento con el número de tracking y todavía hoy a 19 de marzo sigue en el aeropuerto de Barajas. No sé si es porque el Royal Mail ya no se hace cargo del seguimiento tras llegar al país de destino o si es porque de verdad el sobre sigue todavía allí en el aeropuerto, son demasiados días.
¿Alguien sabe como funciona el tema de los envíos de los votos a las mesas electorales? Tengo miedo de que el voto no llegue a tiempo a pesar de que lo mandé con bastantes días de antelación.
Muchas gracias.
Hola Angeles, pues no teníamos ninguna noticia al respecto, gracias por contarnos y ponernos sobre aviso.
Lamentablemente no hay ninguna forma de comprobar si nuestro voto ha llegado a destino (si ha sido contabilizado, vaya)
¿Nos puedes informar si al final el tracking te dice algo más?
Muchas gracias y sentimos no ser muy útiles al respecto.
Un abrazo
Hola,
Yo mandé mi solicitud de voto para las elecciones al parlamento de andalucía del 22 de Marzo de 2015 el día 11 de Febrero pero no recibí las papeletas hasta el mismo día 17 por la tarde noche !!! Me gustaría saber si es posible reclarmar de alguna forma para conseguir al menos un par de días más de envío. No facilitan nada las cosas mandando las papeletas tarde !!!!
Gracias
Hola Jesús,
Totalmente de acuerdo. Precisamente por ese motivo hemos habilitado un formulario para recoger casos como el tuyo. También puedes presentar una queja formal ante la Junta Electoral.
Tienes toda la información aquí -> https://mareagranate.org/?p=2592
Un saludo!
Muchas gracias por el enlace. Al final mandé el voto por fedex y llegó hoy a la mañana. Espero lo consideren dentro de plazo….
Un saludo !!
Hola de nuevo! Pudiste votar finalmente? Ncesitamos casos para la prensa de personas que se quedaron sin poder votar en las elecciones andaluzas? Podriamos dar tu email para que te contactaran?
Llevo varios años inscrito en el CERA y habré votado unas 4 veces, por esto me ha llamado la atención que este año el sobre con el voto se remite a la embajada o consulado y no a la delegación provincial como se ha hecho en las anteriores convocatorias.
En la web de la Junta de Andalucía pone que el voto se envíe a la delegación provincial: “Remitirlo todo lo antes posible, y en todo caso no más tarde del día 17 de marzo, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en cuyo censo esté inscrito en España”. http://www.eleccionesparlamentoandalucia2015.es/es/quiero-saber/el-acto-de-la-votacion-votacion-por-correo.htm#2
Pero en la web del ministerio y en las instrucciones que vienen con el voto por correo, dice que se envíe el voto a la embajada.
He mirado por encima y he visto que ha habido una modificación de la ley para introducir el voto por internet, aunque no afecta a las elecciones andaluzas, pero no he visto este cambio relativo a donde hay que enviar el voto por correo y la justificación de este cambio.
Lo de enviar el voto a la embajada no me da confianza porque no conozco el procedimiento que se hace con ese voto, ignorancia por mi parte. Además que en la embajada no haya interventores, ni mesas electorales con personas elegidas al azar me da poca confianza.
Hola Antonio, segun la LOREG los inscritos en el CERA remiten el voto por correo a la embajada o votan en persona alli.
Creemos que ha habido un error en las informaciones de la Junta: sigue a pies juntillas las instrucciones que te han llegado por correo.
Un abrazo
Misma situación que Maria Jose Osuna. Alguna respuesta?????
Hola Daniel,
la misma respuesta que a Maria Jose. Tan solo pueden votar en municipales/autonomicas las personas empadronadas en la comunidad. Un saludo