26-J Especial Preguntas Frecuentes
— 03/05/2016 67 6481FAQ Elecciones Generales 2016:
Marea Granate ha elaborado un especial “preguntas” más frecuentes que se nos plantean cuando intentamos votar desde el extranjero. Lo hacen complicado, pero no os asustéis.
ATENCIÓN: AMPLIADO EL PLAZO DE DEPÓSITO DE VOTO EN CONSULADO (¡SÓLO A CERA Y SÓLO DE VOTO EN CONSULADO!) HASTA EL 26 DE JUNIO.
PLAZOS:
Marea Granate ha preparado un esquema con los plazos y los pasos a seguir, consúltalo aquí
Definiciones que debes conocer:
CERA: Censo Electoral de los Residentes Ausentes (permanente)
ERTA: Inscripción para los residentes temporales
Residente ausente o residente permanente: Tendrán la consideración de residentes los españoles que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual.
No residente o residente temporal: Quienes se encuentren en una demarcación consular con carácter temporal, sin ánimo de fijar allí su residencia habitual.
Q1. ¿Qué tengo que hacer para votar si soy residente permanente (CERA)?
- Comprobar si estás incluido correctamente en el censo ->Q3
- Rogar el voto entre el 4 y el 6 de junio ->Q4
- Una vez recibida la documentación, enviarla por correo CERTIFICADO a tu consulado (hasta el 22 de junio: ESTO NO HA SIDO PRORROGADO) o votar en el consulado (si este habilita urnas, consúltalo en tu consulado) del 22 al
24PRORROGADO hasta el 26 de junio.
Q2. ¿Qué tengo que hacer para votar si soy residente temporal (ERTA)?
- Si aún no estás lo has hecho, deberás inscribirte como residente temporal presencialmente en tu embajada/consulado (antes del 6 de junio)
- Rogar el voto presencialmente en el consulado antes del 6 de junio (puedes inscribirte y rogar el voto al mismo tiempo)
- Una vez recibida la documentación, enviarla por correo CERTIFICADO a tu junta electoral (hasta el 22 de junio)
Como residente temporal, en caso de encontrarte en España el día de las elecciones, tienes también la opción de votar en el colegio electoral del municipio en que estés empadronado, pero ¡recuerda! En ese caso, no debes rogar el voto.
Q3: ¿Dónde puedo comprobar en qué dirección estoy inscrito, y si estoy inscrito en el censo en España (CER) o en el extranjero (CERA)?
Si tienes instalado un certificado electrónico de los publicados en la Sede Electrónica del INE, la comprobación del censo se puede hacer de forma online, aquí.
Si no tienes certificado instalado en el ordenador, puedes consultarlo en tu Consulado, en la Delegación Provincial del Censo Electoral o aquí que te corresponda o llamando al teléfono 901.101.900 (aunque este teléfono está inoperativo desde el extranjero desde la convocatoria de las elecciones del 20D, algunas personas optan por pedir a un familiar en España que llame por ellas)
Los censos vigentes serán expuestos en los consulados, durante un periodo corto y definido, (consulta el gráfico de estas elecciones en nuestra web para saber las fechas) para que puedan ser consultados por las y los ciudadanos (algunos permiten consultar la inscripción en la lista por teléfono, en otros sólo de forma presencial).
Q4: ¿ Cómo se ruega el voto ?
Si eres CERA:
Ruega el voto entre el 4 y el 6 de junio de 2016
- Por fax o correo ordinario a la Delegación Provincial del Censo correspondiente. El documento a enviar podéis encontrarlo aquí
- Por internet. Tenéis dos opciones:
Con certificado electrónico. Deberás acceder al trámite “Solicitud voto CERA” en la dirección https://sede.ine.gob.es mediante un certificado electrónico reconocido asociado a tu Documento Nacional de Identidad (DNI).
Con la clave de tramitación telemática (CTT) que te remitirán por correo postal al domicilio donde estás inscrito. Deberás acceder al trámite “Solicitud voto CERA” en la dirección https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERA mediante la CTT, seguir las instrucciones que se te presenten y adjuntar el fichero de la imagen de UNO de estos documentos: DNI, pasaporte, certificado de nacionalidad española o certificado de inscripción consular.
Puedes consultar el estado de tu ruego aquí pero ten en cuenta que tarda unos días en procesarse. En caso de duda llama a tu delegación del censo.
Si eres ERTA desde hace menos de un año, deberás acudir a tu consulado y rogar el voto con el formulario que te proporcionen allí.
Si te inscribiste como ERTA hace más de un año -> Q7
Q5: Me inscribí como residente (CERA) después del 1 de marzo ¿Qué puedo hacer para votar en las próximas elecciones? ¿Puedo votar en España?
En ese caso aún apareces en el padrón de tu ciudad, y por lo tanto, tienes dos opciones:
Podrías votar desde España, bien en la urna de tu colegio electoral o por correo – >Q9
Si quieres votar desde el extranjero, tendrás que pedir la inclusión en el censo CERA desde el 9 al 16 de mayo, es un trámite que tienes que hacer de forma presencial en tu consulado, donde te facilitarán el formulario correspondiente. Una vez hecho esto, tendrás que seguir el procedimiento habitual de voto para CERA –> Q1
Q6: Me inscribí como residente (CERA) antes de que se cerrara el censo (1 de marzo), pero la carta de confirmación me ha llegado con fecha posterior o no me ha llegado.
La fecha de inscripción consular oficial es la del día que has ido al Consulado, por lo que deberías estar bien inscrito. No obstante, comprueba en qué censo estás inscrito -> Q3 y en caso de no haber sido dado de alta en el censo CERA, reclama en tu consulado la inclusión en el plazo de subsanación, del 9 al 16 de mayo de 2016.
Q7: Me inscribí como residente temporal (ERTA) para las elecciones de mayo de 2015 (o hace más de un año) ¿Qué puedo hacer para votar en las próximas elecciones?
Si te inscribiste como residente temporal hace más de un año deberás inscribirte en tu consulado como residente permanente (CERA) pero ¡ojo! para poder votar tendrás que hacerlo (registrarte otra vez, pero como permanente) del 9 al 16 de mayo (en el periodo de subsanación, que es cuando se puede pedir la inclusión en el censo CERA)
Q8: Soy un español que reside en el extranjero y que estoy dado de alta como CERA, pero me encontraré temporalmente en España en la fecha de las elecciones ¿Puedo votar?
No puedes votar el 26J en urna en España, pero sí puedes votar por correo desde cualquier oficina de Correos. ->Q9
Q9: ¿Cómo se vota por correo en España?
Entre el 4 de mayo y el 16 de junio, solicita el voto por correo en cualquier oficina de correos en España. Entre el 6 y el 19 de junio recibirás la documentación en el domicilio que hayas indicado en correos (Ojo, sólo dentro de España) por correo certificado que sólo podrás recoger TÚ. Después podrás enviar tus papeletas por correo certificado antes del 22 de junio.
Q10: ¿Puedo pedir el voto por correo desde España y que me manden las papeletas a mi residencia en el extranjero?
No, cuando solicitas el voto por correo desde España sólo se te enviarán las papeletas si la dirección que has indicado está dentro del territorio español.
Q11: Soy residente permanente. He cambiado mi residencia o ciudad ¿A quién y cuándo lo tengo que notificar? ¿Qué debo hacer para votar?
Además de notificar a tu consulado de este cambio, tendrás que reclamar la rectificación del censo (para que el INE sepa dónde tiene que enviar la documentación) en el periodo de rectificaciones, del 9 al 16 de mayo. Si se te pasa ese plazo, todavía puedes solicitar el voto, pero las papeletas llegarán a tu antigua dirección.
El resto del procedimiento es igual que en los demás casos -> Q1
Q12: Me inscribí como residente en un consulado, pero ahora me he mudado a otro país. ¿Qué debo hacer para poder votar?
Ten en cuenta que si después de haber estado inscrito como residente (CERA) no volviste a re empadronarte en España (mientras los censos estaban abiertos), no podrás inscribirte como residente temporal, aunque tu estancia en la nueva ciudad o país vaya a ser de menos de un año. La razón de esto, es que la inscripción ERTA depende de estar inscrito, es decir, empadronado en el censo de residentes en España (CER.
Deberás inscribirte como residente permanente en tu nuevo consulado en el periodo de rectificaciones, puedes ver cómo aquí-> Q5
Q13: Me inscribí como ERTA para las elecciones del 20D ¿Qué tengo que hacer para votar?
Tu inscripción ERTA sigue activa durante 12 meses por lo tanto sólo tendrás que ir presencialmente a tu consulado para rogar el voto en persona, después podrás votar como lo hiciste para el 20D.
Q14: Soy estudiante Erasmus ¿qué tengo que hacer para votar?
Lo más conveniente para ti es inscribirte como residente temporal -> Q2 (si no lo has hecho antes) y rogar el voto para votar desde el extranjero o en caso de encontrarte en España el día de las elecciones, votar en tu colegio electoral.
En caso de que te pusieran algún inconveniente en tu consulado para inscribirte como temporal, o quisieran inscribirte como residente permanente, están incumpliendo la ley, ya que los estudiantes desplazados por menos de un año no tienen obligación de inscribirse como residentes permanentes. En caso de hacerlo podrías perder tu tarjeta sanitaria en España. Si insisten, pídeles que te lo pongan por escrito y ponte en contacto con nosotros.
Q15: Temo que no me lleguen las papeletas. ¿Podré votar en persona en el consulado en ese caso?
No, en los consulados no hay papeletas. Si estas no te llegan, no podrás votar
Q16: El día de las elecciones no estaré en España. No puedo votar por correo porque las dos semanas antes de las elecciones no estaré en España tampoco. Y no llego a tiempo a inscribirme en el consulado antes de la fecha límite (un mes antes de las elecciones). ¿Tengo alguna manera de poder votar?
No existe ninguna alternativa en estos casos. No podrás votar.
Q17: ¿Puedo votar por internet?
No.
Q18: Estoy residiendo en un país de forma temporal y me mudo a otro cuando se envíen las papeletas, ¿puedo solicitar que me las envíen al segundo país?
La respuesta es sí: esta pregunta fue respondida por el INE: «Si estas personas están inscritas en el censo electoral en España y
van a solicitar el voto como residentes temporalmente en el extranjero
la forma de hacerlo es la siguiente:
Del 27 de octubre al 21 de noviembre [ahora del 4 al 6 de junio] deben solicitar el voto en el
Consulado donde estén inscritos o se inscriban en ese momento como
residentes temporales.
La documentación para votar la remitirán las Delegaciones Provinciales
de la Oficina del Censo Electoral entre el 24 de noviembre y el 8 de
diciembre [ahora el 6 y el 14 de junio].
Estos electores podrán solicitar el envío de la documentación a la
dirección en la que prevean que van a estar en el momento de la
recepción de la documentación, independientemente de que esa dirección
sea de un país distinto de donde lo hayan solicitado.
Atentamente
La Oficina del Censo Electoral»
INSCRIPCIONES CONSULARES
Q19: ¿Qué opciones tengo a la hora de registrarme en el consulado?
tienes dos opciones:
– Residente temporal o ERTA : si estás de paso, o piensas estar menos de un año de residencia en el exterior. (ojo, no se permite la inscripción consecutiva)
– Residente permanente o CERA – debes inscribirte como residente permanente en caso de haber residido más de un año en el mismo país o de fijar tu residencia en dicho país.
Q20: ¿Qué implicaciones tiene que me registre como residente en el extranjero?
Si te registras como residente permanente (CERA) pierdes el derecho a votar en las elecciones municipales, a votar en urna en España y puedes perder la cobertura sanitaria en España. Si te registras como residente temporal (ERTA), no.
Q21: ¿Pierdo la tarjeta sanitaria si me inscribo como residente temporal (ERTA)?
Esta inscripción no desempadrona de España, por lo que mantienes la cobertura sanitaria en los términos en los que las tenías en España.
Q22: Soy no residente, ¿en qué censo aparezco?
En el censo de España (CER). Al inscribirte en el ERTA no causas baja en el padrón.
Q23. ¿Qué necesito para registrarme en el consulado del país en el que resido?
Generalmente, basta con una fotografía tipo carnet, tu DNI o Pasaporte, y tu dirección en el país de residencia. En el caso de la inscripción como residente, se suele pedir algún tipo de justificación de residencia en el domicilio (empadronamiento, recibos, etc.). Puede variar de un Consulado a otro, consúltalo en la web de tu consulado antes de desplazarte.
Q24: ¿Puedo inscribirme en cualquier consulado?
No, sólo puedes inscribirte en el consulado que te corresponda por lugar de residencia. Cada consulado tiene una “demarcación” o área asignada, y se dan ocasiones en que el consulado más cercano no tiene por qué ser el que le corresponde a tu zona. Comprueba siempre qué consulado es el que te corresponde antes de desplazarte (ya sea consultándolo con ellos por teléfono o a través de su web), ya que si no es el correcto no te permitirán inscribirte allí ni solicitar el voto.
Q25: No puedo desplazarme al consulado. ¿Cómo me inscribo?
Algunos consulados permiten enviar los documentos a distancia para la inscripción en el CERA. Contáctalos y cuéntales tu caso. Busca primero tu consulado aquí, quizás esté en la lista que hicimos. Si tienes viceconsulados honorarios cerca, ellos pueden tramitar tu inscripción en el CERA. Mira aquí la lista completa y oficial. En cualquier caso, la inscripción a distancia o a través de consulados honorarios, requiere un mayor margen de tiempo para estar seguro de que la documentación es recibida y tramitada por el consulado a tiempo (antes del cierre del censo para la próxima convocatoria electoral), por lo que no recomendamos hacerlo en caso de haber una fecha de elecciones muy próxima.
Q26: Cerca de mí solo hay un viceconsulado.Y el consulado más cercano está muy lejos. ¿Puedo rogar el voto / inscribirme en el ERTA a través de un viceconsul?
No, esto sólo se puede hacer presencialmente en tu consulado. El viceconsulado sólo tramita inscripciones en el CERA.
Q27: Me han nombrado miembro de mesa electoral, pero soy residente temporal en el extranjero ¿Qué puedo hacer?
En caso de que no te encuentres en España el día de las elecciones por residir en el extranjero, deberás comunicar tu cambio de domicilio a la Junta Electoral que te corresponda en el plazo de 7 días. En el escrito que envíes, puedes hacer referencia al punto Segundo, 6ª de la “Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.”
67 Comments
Soy residente permanente en Chile.Es segunda vez q me llega la carta para rogar el voto a mi correo fuera del plazo para rogarlo. Puedo hacer algo para votar en estas elecciones? Para evitar q me vuelva a pasar en las próximas, se puede rogar el voto sin esperar esa carta? Gracias
Hola! Me han dicho en correos (Reino Unido) que tienen que poner tantos sellos en el sobre que no caben, que tengo utilizar otro más grande. ¿Créeis que me darán problemas meto el sobre que tienes que enviar (donde está la dirección pegada) en otro más grande y copio los datos? Gracias!
Hola! Muchas gracias por todo el curro.
Mi duda es: En el Reino Unido, me dicen que no puedo enviar directamente el sobre que viene con la documentación, porque tendrían que cubrir medio sobre con los sellos. Habría algún problema en meter el sobre que nos llega (con los sobres de las papeletas, la inscripción en el censo y la solicitud de reembolso) dentro de un sobre más grande, y copiar la dirección de la mesa electoral?
Gracias!
Hola buenos dias! Mi pregunta es, yo me he empadronado en Andalucía el 19 de mayo de 2016 , y las papeletas me las han enviado a mi antigua dirección que es en Alicante, y en las fecha del voto estaré por alicante, podría votar allí sin ningún problema?
Hola a todxs.
Primero, muchas gracias por el trabajo que hacéis en Marea Granate. Me ha ayudado mucho en el proceso de pedir el voto!
Mi duda: soy residente ERTA y ya tengo toda la documentación lista para enviar a España. ¿Qué dirección debo usar en el «remite» del sobre: la mía en España o en la que resido en el extranjero?
Muchas gracias,
hola Ana,
la dirección de estancia temporal en el extranjero, que es desde donde les remites la documentación.
mucha suerte !!
Hola Ana,
la dirección de estancia temporal en el extranjero 🙂