COMPARECENCIA DE MAREA GRANATE EN EL PARLAMENT DE CATALUNYA: SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE VOTACIÓN ELECTRÓNICA PARA CATALANAS Y CATALANES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
— 31/05/2017 0 296Este pasado 30 de mayo el grupo de voto de la Marea Granate, a través de una de nuestras portavoces, hemos asistido como comparecientes invitados a la Comissió de Affairs Institutionnels encargada del Projecte de llei del procediment de votació electrònica per als catalans i catalanes residents a l’estranger.
A nuestra ponencia asistieron miembros del Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC), Catalunya Si Que Es Pot (CSQP) y Junts Pel Sí (JxSí), estando ausentes representantes del resto de grupos. Lamentamos que la exposición y las preguntas posteriores no hayan sido públicas, puesto que consideramos que algo tan sensible como la reforma del sistema electoral debe ser un debate público y transparente.
Os exponemos a continuación el texto y los materiales de nuestra comparecencia, con nuestras críticas al voto por internet, a la falta de expertos independientes sobre éste y el conflicto de intereses de las empresas que sí han comparecido, y nuestra propuesta de soluciones alternativas para dicha reforma electoral. Seguimos trabajando por una ley electoral justa y garantista para la emigración.
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Comparecencia de Marea Granate en la comisión de estudio del voto electrónico para los catalanes y catalanas residentes en el extranjero, Parlament de Catalunya, 30/05/2017.
ESCRITO COMPARECENCIA COMISIÓN VOTO EXTERIOR CATALUNYA
Nada nos gustaría más que poder apoyar la implementación del voto electrónico, un método que de entrada parece solucionar algunos de los problemas del voto desde el extranjero. Sin embargo, desde Marea Granate nos posicionamos enérgicamente en contra de éste. Consideramos la instauración de este sistema una grave irresponsabilidad democrática, por los demostrados riesgos de seguridad que estos sistemas suponen, y por constituir un ataque a la universalidad del sufragio, al transferir la supervisión del control y el recuento electoral de las manos de la ciudadanía y los partidos políticos a un reducido número de técnicos. Denunciamos asimismo la voluntad de implementar este sistema de votación en la comunidad residente en el exterior mientras no se plantea en ningún caso hacerlo extensible al conjunto del voto nacional, lo que supone el poco ético uso, una vez más, del colectivo migrante como campo de experimentación y ensayo. Consideramos además el voto electrónico innecesario porque sólo paliaría parcialmente uno de los problemas al que se enfrenta la ciudadanía residente en el exterior, que son tiempos de envío de documentación electoral; algo que tiene fácil solución (descarga electrónica de la documentación electoral e inscripción a distancia en el registro censal) sin tener que incurrir en los graves riesgos que entraña el voto electrónico. A cambio de un mínimo aumento en la participación, se introduciría por lo tanto un sistema que se ha demostrado vulnerable en innumerables ocasiones, abriendo la puerta a ataques y manipulaciones en el voto a las elecciones catalanas, lo que podría comprometer no sólo el sentido del voto de los afectados (hay 216,646 inscritos en CERA por Cataluña), sino el resultado general de las elecciones. Al mismo tiempo, se privatiza y elitiza la democracia, porque obliga a los ciudadanos a depositar su confianza en un grupo reducidísimo de expertos. Expertos que ni siquiera estarían en disposición de garantizar la limpieza del proceso (porque los hackeos pueden realizarse sin dejar rastro) y de los que la ciudadanía tendría que fiarse ciegamente, por la falta de transparencia que entrañan estos sistemas. Leemos el anteproyecto con inquietud, porque es evidente que incluso las dificultades técnicas más básicas han sido pasadas por alto, al mismo tiempo que no ha habido consultas con expertos independientes: los aportes en materia técnica se han dejado en manos de un único ente (Scytl) en clarísimo conflicto de interés, ya que la implementación del voto telemático podría proporcionar a esta empresa importantes beneficios económicos.
A continuación desarrollamos lo expuesto:
La Marea Granate es un colectivo que lucha por los derechos del colectivo migrante que ha salido del país debido a las políticas económicas desarrolladas en los últimos años. Una de nuestras principales batallas ha sido la denuncia de la pérdida de derechos sociales y civiles al emigrar, y el impedimento a nuestro derecho a la participación política tras la reforma de la ley electoral de 2011; dicha reforma, como saben, redujo nuestra participación electoral a cifras totalmente antidemocráticas en todas las elecciones subsiguientes. Desde nuestro colectivo hemos mantenido siempre una actitud crítica con las motivaciones que se adujeron para la implantación de esta reforma, como hemos expuesto en numerosos artículos de prensa . Desde 2014, en la Marea Granate hemos estudiado en profundidad la problemática del voto exterior, informando y asesorando a los emigrantes y realizando una intensa labor de denuncia en la demanda de nuestro derecho al voto.
Coincidimos, como se ha debatido en esta cámara, en que hace falta una solución inmediata que ayude a garantizar el derecho efectivo al voto de los residentes en el extranjero. Desde un primer momento hemos insistido y presionado al respecto, elaborando y enviando demandas específicas para una reforma de la LOREG amplia y democrática.
Somos conscientes de que el marco de la reforma que se propone hoy en día en el Parlament está limitado por la LOREG. Cabe tener en mente que los principales problemas del voto exterior, como son la barrera consular, el ruego del voto y la insuficiencia de los plazos, no van a poder ser resueltos -y entendemos que no por falta de voluntad de este Parlament- en el anteproyecto que aquí se presenta. El voto por internet únicamente podría brindar una alternativa al problema de la insuficiencia de los plazos en el voto por correo, al brindar una alternativa a este canal de envío, e incluso en este aspecto estaría limitado por la brecha digital que afectaría a un alto porcentaje del voto CERA. En ningún caso solucionaría la principal causa de la caída de la participación, que es la originada por la implantación del ruego del voto. Por poner un ejemplo, la cifra de ruego de voto en las últimas elecciones catalanas fue de un 12% del censo exterior, y la participacion final del 7,5%. La primera cifra, que contrasta con los porcentajes de participación previos a la reforma de la LOREG de 2011 (en torno al 20%), no se vería aumentada por la introducción del voto por internet.
Nada nos gustaría más que poder apoyar el voto por internet, puesto que éste aparenta ser la solución a algunos de los problemas a los que el colectivo migrante se enfrenta a la hora de votar. Pero es esencial que utilización de las tecnologías esté sometida en todo momento al servicio de la ciudadanía, y se aplique únicamente allá donde estas son viables y fiables y no ponen en peligro la integridad del sistema democrático. Nuestro colectivo se opone a la implementación del voto por internet porque, como decimos, podría traer un aumento de la participación discutible y muy limitado a cambio de una gran pérdida de soberanía, de la privatización de una parte fundamental del proceso democrático y de unos riesgos de seguridad de gran envergadura, comprometiendo no sólo el voto de quien decida hacer uso de la vía telemática, sino de los resultados generales de las elecciones catalanas.
La introducción del voto por internet es, ante todo, una decisión técnica (y política) que requiere de extenso conocimiento y estudio de la tecnología previos a su toma en consideración. Nos sorprende enormemente en este caso comprobar que no se han citado a expertos en criptografía independientes y confiamos en que esta comisión tendrá en cuenta los artículos y documentación publicada por estos expertos que aportamos aquí. Por lo que entendemos, los únicos expertos informáticos que han tenido la palabra en el debate son miembros de la empresa Scytl, lo que presenta un gravísimo problema de conflicto de intereses, ya que la implementación del voto electrónico podría comportar importantes beneficios económicos para su empresa. Queremos poner de relieve además que Scytl cuenta en su haber con numerosos y recientes fallos de seguridad en sus sistemas de voto electrónico en elecciones previas en otros países, como Ecuador, México, New South Wales (Australia), USA o Canadá (ver DOCUMENTO 1 _ INFORME DE MAREA GRANATE ACERCA DEL VOTO ELECTRÓNICO).
Igualmente, nos gustaría señalar algunos errores importantes en los documentos y debates que se han hecho públicos desde la Comissió correspondiente hasta el momento: desde confusión y equiparación del voto por internet con el voto electrónico por máquina, la comparación de los procesos de democracia interna de los partidos a los requisitos de seguridad de elecciones ciudadanas o la toma en consideración únicamente de requisitos como el «cifrado de extremo a extremo» o el «código abierto», (que son requisitos necesarios pero ni mucho menos suficientes), hasta imposibilidades de facto como la universalidad en la auditoría (que nunca podría ser llevada a cabo por ciudadanos ni por interventores de los partidos políticos, tal y como ocurre ahora, ni de forma permanente a lo largo del proceso ni de forma simultánea en todos los niveles de auditoría que entraña el voto electrónico), o como la garantía del secreto del voto en un proceso telemático, un problema matemático enorme que la criptografía no ha solucionado, bajo hipótesis prácticas realistas, a día de hoy.
Exponemos estas conclusiones tras el trabajo intenso de nuestro colectivo consultando fuentes, hablando con expertos independientes en criptografía, buscando las evidencias y casos concretos y estudiando el nivel de consenso científico del campo al respecto. Informándonos y formándonos, en definitiva, ante un problema sensible que conlleva implicaciones éticas, morales y legales importantísimas. Tras toda esta documentación, hemos llegado a la conclusión de que implementar el voto electrónico es una irresponsabilidad democrática. Hemos elaborado sendos informes, (que les hemos intentando hacer llegar en varias ocasiones a los diputados del Parlament y a la Comissió de Ciencia y Tecnología via email, con poco éxito lamentablemente) sobre la problemática técnica del voto electrónico y una disección técnica y pormenorizada del informe de la Junta Electoral Central al respecto. Se los adjuntamos en la documentación, y pasamos a continuación a remarcar los siguientes aspectos importantes del anteproyecto de ley:
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1. Sobre el voto por internet y su implantación
La diferencia entre voto por internet y voto por máquina (DRE) es especialmente relevante en el caso del electorado residente en el extranjero. Por lo que se deduce de los detalles del anteproyecto de ley, no se ha valorado de forma suficiente esta diferencia y su impacto, ya que ambas terminologías se mezclan en los ejemplos y justificaciones de debates e informes. El voto por internet consiste en poder votar desde cualquier dispositivo con internet, mientras que en el caso del voto en máquina (DRE), el elector acude a un centro electoral donde, en las máquinas habilitadas, puede ejercer su derecho al voto. Los riesgos de ciberataque inadvertido para el usuario en el voto online son tan altos como evidentes y ningún estado podría garantizar la ausencia de interferencias indeseadas (hackers) en el dispositivo personal de cada ciudadano. El segundo sistema, aun sin estar exento de potenciales ataques (véase, por ejemplo , http://www.politico.com/magazine/story/2016/08/2016-elections-russia-hack-how-to-hack-an-election-in-seven-minutes-214144) obligaría a los electores a desplazarse a un consulado, por lo que al requerir presencialidad, perdería su sentido, ya que la inaccesibilidad consular (geográfica y horaria) es una de las grandes barreras de participación electoral de los residentes en el extranjero. En algunos puntos del anteproyecto parece clara la elección del método de voto DRE (Artículo 5 a) sobre la libertad de voto, donde se expone que ninguna institución puede garantizar la falta de coacción cuando el ejercicio del voto se efectúa desde estancias privadas, como en el caso del voto online, mientras que en otros puntos parece clara la elección del método de voto por internet, desde cualquier dispositivo, como en el artículo 7 del anteproyecto.
En la actualidad apenas quedan países que utilicen el voto electrónico que propone el anteproyecto de ley en ninguna de sus modalidades: en algunos casos, fue descartado desde un principio dada la imposibilidad de mantener las garantías mínimas exigibles a una democracia, como Inglaterra, Noruega, o como Alemania, que lo declaró inconstitucional por no poder cumplir con el requisito del secreto de voto y de universalidad de auditabilidad pública. También ha sido descartado en países donde fue puesto en práctica como Finlandia, Australia, Irlanda, India; y más recientemente México, Holanda y Francia han eliminado el voto electrónico por las mismas razones: la incapacidad de sus gobiernos de garantizar un proceso limpio y transparente.
Los países que continúan utilizando el voto electrónico por máquina, como Estados Unidos, Venezuela, Brasil o Bélgica, han tenido continuas controversias debido a la falta de transparencia en la auditoría que caracteriza al voto electrónico. Por otro lado, a día de hoy, los únicos países que utilizan voto online de forma no marginal son Suiza y Estonia. El proceso de este último fue examinado por expertos independientes con unos resultados alarmantes, como puede verse en el video que mostramos a continuación, donde expertos de la Universidad de Michigan encontraron vulnerabilidades importantes en cuatro puntos independientes del proceso (https://estoniaevoting.org /).
Todos los casos de fallos de seguridad y posibles manipulaciones que se han dado en los países donde se ha implementado el voto electrónico pueden leerse también en el informe «voto electrónico: un falso remedio», que adjuntamos también en la documentación.
El voto por internet no es un proceso ni extendido ni exitoso ni que haya estado exento de vulnerabilidades e irregularidades. Más allá de la falsa percepción que se ha implantado al elaborar el proyecto de ley que aquí nos trae, la realidad es que hay un replanteamiento importante en todos los países sobre la idoneidad de dicha tecnología como base de nuestro sistema democrático.
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2. Sobre la falta de evidencia científica y consenso al respecto en el campo
El anteproyecto de ley y los informes anexos obvian la falta de evidencia científica y consenso en cuanto a seguridad y cumplimiento de los requisitos democráticos por parte del voto electrónico. Las numerosas propiedades requeridas (autenticación, integridad, secreto del voto, universalidad de la auditoría) no pueden ser garantizadas en términos prácticos, puesto que recaen sobre una larga serie de hipótesis matemáticas, informáticas, físicas y sociales. Ni siquiera los llamados sistemas «verificables de extremo a extremo» pueden dar estas garantías, ya que requieren la vigilancia constante de la infraestructura, el software, y los vigilantes de dichos vigilantes. No pudiendo, por lo tanto, asegurar a un ciudadano que el sistema no ha sido vulnerado en ningún instante. En vez de añadir una solución científica estaríamos, de hecho, requiriendo un acto de fe: no existe todavía ningún sistema de voto electrónico seguro bajo hipótesis prácticas y realistas.
Ningún sistema informático está libre de vulnerabilidades por lo que no podemos hablar de la ausencia de tales; más allá de eso, lo único que se puede afirmar es la ausencia de detección de ellas en la mayor parte de los casos. A esto se añade la gravedad de la existencia de cualquier vulnerabilidad en este sistema, por pequeña que sea, ya que al contrario del sistema actual de votación, en el voto electrónico cualquier fallo en la seguridad hace que se comprometan el conjunto de los votos. Nos encontramos así ante un sistema de votación, el informático, que se comporta como una cadena de eslabones de la que cuelgan el conjunto de los votos, y que será tan fuerte como el más débil de ellos. Así, romper su eslabón débil será suficiente para destruir la seguridad del conjunto. A esto se suma que al tratarse de un sistema informático también se abre la posibilidad de cualquier ataque externo (como un ciberataque) cuyo volumen es mucho mayor, y tendría la posibilidad de invertir el sentido de muchos votos en un solo ataque, posibilidad que no existe con el voto físico actual. No estamos hablando de nada que nos sea ajeno: recordemos, por ejemplo, el impacto del reciente caso de virus wannacry que puso en jaque instituciones tan sólidas como el sistema sanitario británico o la propia compañía Telefónica, la empresa tecnológica líder en España, así como a organizaciones e individuos en más de cien países. Ningún sistema es 100% seguro, pero en el caso del voto tradicional, la salvaguarda de la seguridad del proceso está garantizada por una superposición de implicados en la verificación de esta, y es además infinitamente más difícil corromper el sentido del voto en un sistema físico donde los votos son supervisados y contados por miles de personas desde miles de lugares diferentes de escrutinio.
Todo esto lleva a una realidad legal y jurídica muy diferente a la planteada en este anteproyecto de ley: un proceso de voto telemático nunca puede cumplir simultáneamente los requisitos de sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, tal y como recoge el artículo 56 del Estatuto de Autonomía de Catalunya. Además del ya mencionado problema del secreto, existen incumplimientos adicionales. La universalidad la rompe la imposibilidad de auditoría ciudadana, el secreto tanto el proceso en sí como cualquier auditoría, y la igualdad la existencia de brecha digital. En el caso de esta última, a la desigualdad por las las dificultades técnicas de una persona no familiarizada con TICs se le sumarían en el caso del voto por internet la inexistencia de asistencia en el proceso, al realizar el voto de forma no presencial en el consulado.
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3. Sobre la transferencia a manos privadas del proceso público y las dificultades de auditoría
En el voto por internet, todas las etapas del mismo (identificación, autentificación, emisión, escrutinio, destrucción, control y verificación) pasan de ser ejercidas y controladas por los ciudadanos a ser efectuadas por el sistema informático y, por extensión, por el sistema privado, tal como indica la propia Junta Electoral Central en su informe sobre la regulación del voto de los electores españoles que residen o se hallan en el extranjero (Acuerdo 261/2016), p. 28: «Si son muchas las ventajas del voto por internet y singularmente en relación con los residentes ausentes, también se aprecian desventajas que asimismo hemos de resaltar. Para comenzar los sistemas de voto en la red pueden sufrir ataques externos (hackers) o podrían ser manipulados desde dentro; además no siempre dejan rastro de todas las etapas del proceso (lo que dificulta su verificación) y con frecuencia dependen de proveedores particulares, lo que implica una cierta privatización de lo electoral; por lo demás, sólo personas expertas pueden ocuparse de su verificación (otro tipo de verificación), lo que acarrea menor transparencia, en comparación con los procesos electorales convencionales donde los electores controlan todo su devenir desde la identificación del votante, la emisión del voto y el recuento.»
En la página 30 del informe de la Junta Electoral Central se trata el problema de la derivación de la verificación del escrutinio a una empresa privada: «El cuerpo electoral pierde así el control de los momentos esenciales del proceso electoral que pasan a ser monopolizados por expertos informáticos con acceso al sistema.»
En el sistema actual, cualquier persona que lo desee, puede acudir a un escrutinio y comprobar que el proceso se está llevando a cabo de forma limpia, ya que el único requisito para ello es saber contar. El escrutinio de voto electrónico, sólo podría ser llevado a cabo por expertos, aun tratándose de código abierto, tanto los presidentes de mesa como los interventores de los partidos deberán poder comprender este código, asegurarse de que efectivamente sea el que se ejecute en los servidores durante el proceso, y tener acceso al sistema. Sólo una minoría podría participar en la verificación/auditoría de las elecciones. Las preguntas que surgen son: ¿Cómo se solucionaría el derecho constitucional de todo ciudadano de a pie a auditar el proceso? ¿Qué mecanismo propone el antreproyecto de ley al respecto? ¿Qué mecanismos se ofrecerían de acceso al sistema?
En el recuento de las papeletas, se cuenta con una multitud de ciudadanos en forma de presidentes, miembros de las mesas, apoderados e interventores de los partidos políticos que comprueban que nadie está infringiendo el sentido de ningún voto. Algo que además vuelve a controlarse en el escrutinio general, bajo la mirada de miembros de la Junta Electoral correspondiente, el juez que asiste el proceso y los ciudadanos que quieran presenciarlo. Y sin embargo, la auditoría del escrutinio electrónico nos obliga a depositar una confianza ciega en que quien lo lleva a cabo es un «ciudadano modelo» en quien todos confiamos.
La lista de elementos que deberían ser susceptibles de ser auditados son:
- La seguridad del protocolo criptográfico a largo plazo, teniendo en consideración Estados como enemigos e incluso la posibilidad de computación cuántica en un futuro no muy lejano.
- Los servidores (físicos) que reciben, almacenan, tratan y publican los resultados.
- El software que se ejecuta en los servidores, en cada etapa y durante la etapa: *Libre de virus o vulnerabilidades * El software implementa de forma exacta los protocolos criptográficos que se supone que debe (en el mejor de los casos, miles de líneas de código y su funcionamiento conjunto)
- El software que se ejecuta en el ordenador de los votantes.
- Que cada elector entienda cómo ejecutar el software en su ordenador (interfaz efectiva, seguridad utilizable, brecha generacional).
- Que el elector tenga garantías de que el software que descargue sea el correcto, y no sea impersonado por un atacante
- Por otro lado, se obvia que hay ataques que no se pueden detectar con auditorías o que el proceso de éstas vaya a detectar todos los errores.
Teniendo en cuenta todos estos aspectos, nos sorprende la escuetísima descripción técnica del procedimiento de auditoría en el anteproyecto, que se trata de la parte más especializada y delicada del procedimiento a la hora de asegurar garantías democráticas. Cualquier proyecto de ley electoral garantista debe contemplar y describir en detalle los mecanismos de dicha auditoría; sentimos que no se hace en el caso del anteproyecto de ley, bien por limitaciones técnicas que ya se han argumentado -la auditoría ciudadana, por ejemplo, no es posible-, bien por desconocimiento del proceso de auditoría en sí -que vendrá dictado por la empresa privada adjudicataria-.
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4. Sobre la ética y la vulneración de derechos fundamentales que supone el voto por internet.
No es la primera vez que se utiliza al colectivo migrante para hacer experimentos, ya lo vimos con la implementación del voto rogado a cargo de PSOE con el PP, CIU y PNV en 2011 y nuestro colectivo se niega a ser utilizado una vez más como conejillo de Indias.
Además de las consideraciones éticas, es necesario tener en cuenta el riesgo que supone no sólo el posible resultado distorsionado de las elecciones en caso de ataques al voto de un colectivo potencialmente muy numeroso (216.646 inscritos en CERA por Cataluña), sino también el desgaste debido a la pérdida de confianza en la democracia por parte de un electorado ya muy castigado. El propio informe elaborado por la JEC recoge la posible inconstitucionalidad del voto telemático al no cumplir el requisito de universalidad del sufragio. Y contempla su implementación únicamente para los residentes permanentes en el extranjero, en ningún caso para el voto a nivel estatal o comunitario; esto, consideramos, es un indicio claro de que no se garantiza la seguridad del mismo y por tanto, no debería ser implementado bajo ningún supuesto.
Otro importante aspecto ético de la implementación del voto telemático es la incompatibilidad de dos aspectos irrenunciables para cualquier método de votación de un sistema democrático: la universalidad tanto del secreto de voto como de la auditabilidad del proceso. Y si un experto o empresa aduce poder garantizar dicha universalidad y auditoría ciudadana, se podría rebatir que para eso han de poder ser entendidas hasta el detalle por cada catalan/a. Como sentencian los autores en «Voto Electrónico, una solución en busca de problemas», (Fundación Vía Libre), «en la mejora del sistema de votación, debemos buscar más transparencia. Debemos dar más control al votante sobre su voto, y no menos. Interponer entre el votante y su voluntad un elemento tan opaco como una computadora va exactamente en el sentido opuesto: no ofrece transparencia, necesita auditorías; no brinda confianza, la requiere».
Además, no se han tenido en consideración las dificultades adicionales por la brecha tecnológica. Entre la población residente en el extranjero existen diversas generaciones de catalanes, entre las que las personas de edad avanzada constituyen un porcentaje muy alto del censo exterior. La implementación del voto electrónico atentaría contra la igualdad del sufragio, estableciendo dos grupos con mayor y menor facilidad de votar; uno de ellos se vería obligado a seguir votando mediante el sistema actual de ruego de voto y un procedimiento postal con muchas deficiencias, a los cuales no se darían solución con esta ley.
Cuando un banco sufre un ciberataque, dispone de mecanismos para absorber las pérdidas, pero el riesgo de minar la democracia, ¿cómo se absorbe? En resumen, por un minúsculo aumento de la participación, se pone en riesgo el respeto del sentido de voto de la ciudadanía, al tiempo que se privatiza y elitiza la democracia. ¿Por qué tomar estos riesgos cuando existen alternativas viables, garantistas y menos costosas tanto a nivel de confianza ciudadana como económica?
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5. ALTERNATIVAS
Proponemos estas alternativas viables y garantistas para la modificación legislativa que estamos tratando. Se está planteando, tanto en este Parlamento como desde los informes de la Junta Electoral Central, una falsa dicotomía entre seguridad y participación. Dicotomía que no existe, puesto que es posible legislar un protocolo adecuado, seguro y garantista para el voto exterior.
Aún con las limitaciones actuales que impone la LOREG, una medida equivalente que podría haberse propuesto en este anteproyecto de ley sería la descarga electrónica de la documentación electoral para poder efectuar el depósito de voto. Dicha medida ha sido ya planteada en la octava conclusión del informe de la Junta Electoral Central del pasado mes de diciembre, necesario para la reforma que nos atañe de este anteproyecto de ley. Citamos textualmente: «Octava. No hay que descartar la utilización de internet como instrumento auxiliar al sistema tradicional de votación. Ya en la actualidad, las solicitudes de la documentación electoral son remitidas a la oficina del Censo a través de dicho medio. A corto plazo, Internet podría utilizarse para otras operaciones auxiliares del voto. Por ejemplo y previa reforma del art. 75.2 de la LOREG, podría constituir el medio para que el elector descargara las papeletas de votación. Con ello, la oficina del Censo podría remitir la documentación electoral en tiempos más cortos de los actuales, sobre todo en caso de impugnaciones de candidaturas».
Esta medida, aplicada no solamente a la descarga de papeletas sino también al conjunto de la documentación electoral, es infinitamente más deseable y garantista que la introducción del voto por internet, y cumpliría exactamente la misma función que se le pide en este anteproyecto: proporcionar una forma adicional de asegurar el ejercicio del voto cuando existen dificultades de recepción del material electoral por medios postales. Además, la descarga de documentación preservaría la garantía de secreto del voto y de auditoría y control ciudadano del proceso, al no delegar ni emisión ni recuento a opacos sistemas electrónicos. Habilitar legislativamente la posibilidad de descarga adicional (sin siquiera necesidad de reforma del artículo 75.2) solventaría los mismos problemas a los que apunta el voto por internet sin entrañar riesgos ni vulnerar derechos democráticos.
Adicionalmente, otras autonomías han pospuesto el escrutinio general en sus elecciones autonómicas para facilitar la llegada de los envíos desde los consulados, que disponen de un margen demasiado estrecho de tiempo para que las valijas lleguen dentro de plazo a los recuentos. Ejemplos de esta ampliación de plazos de escrutinio son las Comunidades Autónomas de Canarias y Galicia (ambas con escrutinio el octavo día tras las elecciones) o el País Vasco (el quinto día).
Otra medida que podría ser impulsada desde el Parlament es la mejora de la información institucional que reciben los catalanes residentes en el extranjero respecto a las elecciones catalanas, desarrollando campañas informativas con medios y antelación suficiente y creando canales de consulta eficaces como una línea telefónica y por email a través de la cual se puedan atender dudas sobre el procedimiento.
Asimismo, también se debería garantizar la gratuidad del voto, aumentando los acuerdos con los países de residencia para la cobertura de los costes de franqueo y mejorando los actuales mecanismos de devolución del importe real abonado por los votantes en aquellos países en los que no existan acuerdos. También llevar a cabo medidas de mayor transparencia en el recuento del voto catalán desde el extranjero, que permitan contrastar las actas consulares con los votos recibidos por consulados en las Juntas Electorales Provinciales y facilitando resultados electorales del voto CERA desglosados tras los escrutinios.
En cualquier caso, una reforma justa para la emigración catalana implica la modificación profunda de la LOREG: sin esto, como hemos dicho, las barreras enormes de inscripción consular, de ruego de voto o multitud de problemas adicionales seguirán cercenando nuestra participación electoral gravemente. Desde Marea Granate, seguimos trabajando en una propuesta integral al respecto, basándonos en el conocimiento a fondo de nuestra problemática y en el estudio de la legislación y los diversos sistemas electorales y su aplicabilidad a nuestro caso.
Para finalizar, queremos declarar que la aprobación del voto electrónico supondría sentar el peligroso precedente de una nueva vulneración de los derechos democráticos fundamentales de la diáspora: el voto, a pesar de no ser la única vía de participación en la vida política, es el derecho democrático por excelencia, y todas sus condiciones son fundamentales e irrenunciables (derecho a un sufragio universal, libre, igual, directo y secreto). Puesto que estamos hablando de uno de los derechos civiles más preciados de la ciudadanía, la democracia, cualquier debate al respecto de su funcionamiento debería estar abierto a la máxima transparencia: los debates electorales, de la naturaleza que sean, deberían ser públicos y accesibles a toda la ciudadanía.
Les pedimos por todo esto que reflexionen, que lean, que se informen como lo hemos hecho desde nuestro colectivo, que no reduzcan nuestra participación a una cuestión de voto electrónico sí, voto electrónico no, porque es falso y pone en peligro demasiados aspectos democráticos a cambio de un mínimo aumento de la participación. Les pedimos asimismo que nos escuchen, puesto que nosotros llevamos tres años escuchando cuáles son los problemas a los que se enfrenta la ciudadanía en el exterior a la hora de votar y estudiando las soluciones, por lo que sabemos que hay otras alternativas seguras, fiables y democráticas.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA:
DOCUMENTO 1 _ INFORME DE MAREA GRANATE ACERCA DEL VOTO ELECTRÓNICO
• ANEXOS:
◦ Voto por internet. El caso Estonio
◦ Recopilación de noticias acerca de los casos de Scytl en el extranjero: Francia,
India, New South Wales (Australia), Ecuador, México, EEUU, Canadá
◦ Otros casos
DOCUMENTO 2 _ ANÁLISIS Y COMENTARIOS AL INFORME DE LA JEC (2016)
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