ELECCIONES MUNICIPALES Y AUTONÓMICAS 2015

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¿Cómo votar en las elecciones Municipales y Autonómicas desde el extranjero?

Si tienes pasaporte español, vives en el extranjero y quieres ejercer tu derecho a voto en las elecciones Municipales y Autonómicas el próximo 24 de Mayo de 2015, tienes varias opciones en función de tu situación administrativa actual.

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Caso 1: Estás inscrito/a como Residente Ausente (CERA)

El CERA, o Censo de Españoles Residentes Ausentes es un censo de ciudadanos/as españoles/as residentes en el exterior del que llevan cuenta las Embajadas y Consulados y en el que todas las personas que vivimos fuera de forma permanente deberíamos estar inscritas.

Desde el cambio de la Ley Electoral en 2011, los residentes en el extranjero ya no tienen derecho a votar en las elecciones municipales. Por lo que sólo podríais votar por vuestra comunidad autónoma, en caso ser de alguna de las siguientes:  Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla León, Extremadura, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, Valencia, Ceuta y Melilla.

Si estás inscrito/a, tienes que hacer lo siguiente para votar:

A) Consultar que estás correctamente inscrito en el censo electoral * (ver información extendida más abajo)

B) Solicitar la documentación de voto a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo desde el 1 hasta el 25 de abril.

Alternativamente al fax y correo ordinario, desde estas elecciones se ha puesto en marcha un sistema de ruego de voto por internet. Si quereis solicitar vuestro voto de esta manera teneis dos opciones:
– Por internet con certificado electrónico. Deberás acceder al trámite «Solicitud voto CERA» en la dirección https://sede.ine.gob.es mediante un certificado electrónico reconocido asociado a tu Documento Nacional de Identidad (DNI).
– Por internet con la clave de tramitación telemática (CTT) que te remitirán por correo postal al domicilio donde estás inscrito. Deberás acceder al trámite «Solicitud voto CERA» en la dirección https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERA mediante la CTT, seguir las instrucciones que se te presenten y adjuntar el fichero de la imagen de UNO de estos documentos: DNI, pasaporte, certificado de nacionalidad española o certificado de inscripción consular.
Como el nuevo sistema de ruego por internet está dando algunos problemas, desde Marea Granate hemos elaborado un Manual paso a paso de cómo rogar el voto por Internet para las elecciones Autonómicas del 2015.

 

Si las dos anteriores opciones os dieran problemas, también podéis hacer el ruego enviándolo por fax a la Delegación Provincial del Censo que os corresponda. Os dejamos el documento a enviar, con las instrucciones para inscritos en el CERA.

 

Una vez recibida la solicitud, la Delegación Provincial te enviará la documentación necesaria para votar a tu domicilio en el extranjero, por correo certificado, entre el 4 y el 12 de Mayo. Podéis consultar el estado del envío de la documentación, aportando el identificador (DNI o pasaporte) y la fecha de nacimiento, aquí.

 

B) Una vez recibida la documentación en tu domicilio, tienes dos opciones:

1) Votar por correo enviando el voto al Consulado siempre antes del 19 de mayo.

2) Votar en urna en tu Consulado correspondiente entre el 20, 21 y 22 de mayo.

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Caso 2: Estás inscrito/a como No Residente (Residente Temporal o ERTA)

Si estás inscrito/a en el Censo de Españoles Residentes Temporales de tu Oficina Consular, debes:

1) Solicitar la documentación para ejercer tu derecho de sufragio desde el extranjero en la Oficina Consular y presentarla presencialmente en el Consulado del 1 al 25 de abril (ver RD 1621/2007, Art. 3)-atentos que en la primera semana habrá festivos de semana santa- .

Para los que vivís lejos de vuestro consulado, hemos habilitado grupos para viajar juntos y así abaratar costes. La información la podéis encontrar aquí.

Aqui os dejamos el documento a presentar en el Consulado en este caso.

En ese momento la Oficina Consular remitirá la solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Una vez recibida la solicitud, la Delegación Provincial te enviará la documentación necesaria para votar a tu domicilio en el extranjero, por correo certificado,  entre el 4 y el 12 de Mayo (ver RD 1621/2007, Art.4.2). El servicio va a estar disponible durante todo el período electoral, inicialmente con la información del censo de consulta y, una vez resueltas las reclamaciones, con el censo electoral de votación. Se puede consultar el estado del envío de la documentación, aportando el identificador (DNI o pasaporte) y la fecha de nacimiento, aquí.

2) Una vez recibida la documentación en tu domicilio, tienes que votar por correo (no puedes votar en urna), enviando el sobre con la papeleta de voto y el certificado, en una carta dirigida a la mesa electoral de tu circunscripción en España, por correo certificado, hasta el 20 de mayo (inclusive) (ver RD 1621/2007, Art. 5).

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Caso 3: No estás inscrito/a en ningún registro

Si no estás inscrito/a en ninguno de los registros de tu Oficina Consular, tienes dos opciones:

1) Inscribirte en la Oficina Consular como Residente Temporal antes del 25 de Abril y seguir el mismo procedimiento que en el Caso 2. El mismo día que te inscribas como residente temporal puedes solicitar el voto en el Consulado. Es importante que NO te inscribas como Residente Ausente, a no ser que lo hagas en la semana de reapertura del censo (del 6 al 13 de abril) porque en ése caso tendrás que votar en tu lugar de origen el día de las elecciones (ver Voto ERTA). Aquí un mapa con todos los consulados de América y Europa y su info de contacto. Recuerda que no siempre el consulado que te corresponde es el más cercano, consulta en su web el área que le corresponde (suele venir en una pestaña llamada «demarcación»). La documentación a aportar tiene que estar también explicada en la web, en «inscripción consular > no residente / residente temporal».

2) Desplazarte a España en la fecha de las elecciones y ejercer tu derecho al voto en la circunscripción electoral en la que estuvieras inscrito/a antes de emigrar (ver LO 2/2011 Art. 39.3). En este caso, podrías votar en urna o por correo. Para votar por correo en tu antigua circunscripción electoral desde España, debes ir a una oficina de correos personalmente, solicitar el voto por correo, y estar presente en tu domicilio en el momento que te llegue la carta, lo que puede durar de mes a mes y medio, cosa harto difícil cuando se reside en el extranjero. Por este motivo, desaconsejamos optar por el voto por correo desde España.

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Consulta de censos en Oficinas Consulares

ATENTOS porque el censo es el vigente a 1 de Enero. Si os inscribisteis con posterioridad como residentes permanentes muy posiblemente tendreis que subsanar vuestra no inclusión en listas en ese período.

También es importante consultar que estás correctamente inscrito en el censo electoral en caso de que sea la primera vez que vas a votar como residente permanente o de que hayas cambiado de dirección desde la última vez que votaste.

La comprobación del censo se puede hacer de forma online, si tienes instalado un certificado electrónico de los publicados en la Sede Electrónica del INE. Si tienes el certificado instalado, puedes comprobar tu inscripción en el censo aquí.

Quien no posea un certificado de los indicados, podrá consultar en su Ayuntamiento, Consulado correspondiente a su lugar de residencia, en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral o llamando al teléfono 901.101.900.

Los censos vigentes serán expuestos en los consulados del 6 al 13 de abril, para que puedan ser consultados por las y los ciudadanos (algunos permiten consultar la inscripción en la lista por teléfono, en otros sólo de forma presencial).

Dentro del plazo señalado, del 6 al 13 de abril cualquier interesado puede presentar la reclamación contra su exclusión o inclusión indebida en el censo (ver LO 2/2011 Art. 39.2), bien porque se ha inscrito después del día 31 de diciembre, bien porque a pesar de haberse inscrito antes del día 31 de diciembre no figura en él, o bien porque has cambiado de dirección y la que figura en el censo no es la correcta. Durante esta semana, muchos consulados tienen horarios especiales de apertura en fin de semana exclusivamente para el trámite de reclamaciones.
Adicionalmente los electores pueden consultar, sin necesidad de poseer el certificado digital, el dato de la mesa y local electoral en el que les corresponde votar, por diferentes criterios de búsqueda, aportando como datos obligatorios la provincia, el municipio y la inicial del primer apellido, a través de esta dirección.  Los electores que hayan solicitado el voto por correo pueden consultar el estado del envío de la documentación. Para esta consulta es necesario aportar el identificador (DNI o pasaporte) y la fecha de nacimiento. Se puede realizar la consulta en esta dirección.

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Esperamos que esta información os sea útil. Os recordamos que para cualquier duda al respecto hemos habilitado la dirección de correo votorobado@mareagranate.org así como el foro de esta propia web.

Nosotros seguimos denunciando la complejidad e ineficiencia del proceso electoral al que nos someten, un sufragio censitario e inconstitucional que conlleva numerosos trámites burocráticos y que se deja sin votar a más del 95% de la ciudadanía en el exterior. Así como la desinformación general de la Administración en el Exterior y Ministerios sobre cierre de censos o procedimientos de voto
#VotoRogadoVotoRobado

GT de Voto
Marea Granate

GT Voto


El Grupo de Trabajo del Voto, formado por integrantes de diversos nodos, comienza su actividad como respuesta a la falta de información existente sobre cómo votar desde el extranjero de cara a las Elecciones Europeas de 2014.

Llevamos más de un año empollando la legislación, escribiendo a consulados y embajadas de todo el mundo, denunciando irregularidades, facilitando información de plazos y procedimientos, haciendo el trabajo que las instituciones no hacen, respondiendo a un sinfín de consultas diarias y exigiendo a la Administración información clara sobre el proceso y la supresión del voto rogado.

Por todo ello, hoy Marea Granate es un referente en la denuncia del Voto Robado, así como en informar sobre cómo rogar eso que hasta 2010 era un derecho.

GT Voto
Marea Granate

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70 Comments

  1. Paula 14/04/2015 at 21:25

    Hola, tengo una pregunta que igual es un poco tonta, resulta que soy residente en Londres, estoy inscrita en el CERA y para las fechas de las elecciones autonómicas estaré en España, por lo cual podría votar allí. ¿Al estar inscrita como residente ausente aquí tengo que hacer algún tipo de trámite o debo poder votar allí sin más? Muchísimas gracias por vuestro tiempo y un saludo!

  2. Bego 10/04/2015 at 17:22

    Hola de nuevo! Parece que no se ha enviado mi comentario…
    No estoy inscrita y para hacerlo he leido en la web del consulado que la inscripción como no residente o residente temporal es para aquellos que lleven menos de un año en el país… cómo se justifica eso? Me inscribiría por correo y en la solicitud no preguntan nada.

    A la hora de pedir el voto por correo, sólo se puede hacer de manera presencial?
    Al intentar pedir cita previa en el consulado de Londres me sale el 13 de mayo como la primera fecha disponible…significa que no podré votar?
    Gracias por toda la INFO!!

    • GT Voto 11/04/2015 at 8:44

      Hola Bego, pues el Consulado de Londres está dando muchos problemas al respecto (intenta hablar con los compas de Marea Granate Londres, londres@mareagranate.org, que te pueden explicar). Si vas en persona hay casos de gente a la que le han pedido hasta declaración jurada de llevar menos de dos meses en el país, cosa absolutamente ilegal -que os saquen la ley donde dice eso, si no-. Podrías hacerlo por correo pero no te aseguras en qué momento te van a dar de alta, y quizá es mejor que te persones allí. Sobre todo porque para rogar el voto cuando eres temporal hay que hacerlo de manera presencial.

      Así que nuestro consejo: vete allí, inscribete como temporal y ruega al mismo tiempo, y si se ponen insistentes conque no pueden hacerlo o que te tienen que hacer permanente dilen que te saque la ley donde dice eso.

      Aparte, no hace falta cita para rogar el voto, si te presentas allí para eso te atienden sin problema (tenemos confirmación de ellos al respecto y mucha gente está yendo y le atienden)
      Un abrazo!

  3. Bego 10/04/2015 at 16:44

    Hola!
    Tengo un par de preguntas:
    1. Para inscribirse como no residente (o residente temporal) he leido que lo maximo que puedes llevar viviendo en el pais es un a

  4. Fcesc 09/04/2015 at 7:56

    Hoy he ido al consulado de Melbourne en Australia y la funcionaria me ha «obligado» a darme de alta en el CERA (hasta ahora estaba registrado en el ERTA). He presentado los documentos de alta en el cera y de reclamación al censo que ella misma me ha dado. Ahora tengo que enviar por fax la solicitud para recibir la documentación de voto (me ha dicho que le de una semana para que le de tiempo a hacer el papeleo de alta y reclamación). Mi duda es…. ¿sabrán desde mi delegación provincial de la oficina del censo electoral en españa cuál es mi direción de residencia en Australia para enviarme la documentación? En el documento de reclamación al censo es donde indico mi dirección postal de residencia, así que espero que esa info llegue a la delegación provincial. Muchas gracias por vuestro trabajo!! En el consulado aquí no aclaran nada.

    • GT Voto 09/04/2015 at 16:20

      Hola Fcesc, si, tienen que saberlo porque es mision del consulado transmitir la documentacion de la reclamacion. Por qué motivo te han obligado a inscribirte como CERA? Llevabas mas de un año como ERTA? Muchos consulados estan obligando a la gente a hacerse CERAs y queremos saber qué motivos os dan.
      Un abrazo y suerte en el proceso

      • Fcesc 13/04/2015 at 8:28

        Sí, llevo desde el 2013 aquí, pero con distintos visados de estudiante con una duración menor a 12 meses cada uno, por eso nunca me inscibí como CERA, porque en la web del consulado indica que hay que hacerlo si el visado es por más de 12 meses. La funcionaria me dijo que daba igual que fueran visados distintos, que en el momento que pasas más de 12 meses viviendo aquí, te debes registrar como CERA. Vamos, que que el tiempo no empieza desde cero cada vez que te dan un visado nuevo.
        Lo «divertido» fue cuando le dije que no quería perder el derecho a la sanidad española ni la posibilidad de votar en las elecciones municipales…me contestó que total, la sanidad pública en España es una mierda y que no me perdía nada. Un comentario que, independientemente de la razón que tenga, es poco profesional decirlo en público. Gracias!

  5. RQR 08/04/2015 at 20:52

    Empiezo a estudiar un grado en una universidad alemana (3 años) y tengo pensado hacer el máster seguramente fuera de Europa, ¿contaría como residente temporal o permanente a la hora de inscribirme?

    ¡Gracias por la info! 😉

    • GT Voto 08/04/2015 at 21:56

      Hola! Pues como mejor te venga para poder votar ahora, por de pronto, que muy posiblemente sea como temporal.
      Échale un vistazo a esto y elige lo que te convenga más
      https://mareagranate.org/?p=2088

      Un abrazo!

  6. Lucia Martin 08/04/2015 at 13:48

    Hola,
    estoy estudiando en Escocia y me gustaría votar en las elecciones de Mayo.
    Soy de un pueblo de Burgos pero el día 24 de Mayo estaré en Madrid para coger un vuelo de vuelta a Escocia.
    Cual sería la mejor opción para votar? Puedo votar en Madrid?
    Muchas gracias
    Lucía

  7. Luis 08/04/2015 at 12:39

    Quisiera hacer una pregunta al votar por correo desde el extranjero como no residente. Se pide que el correo sea certificado, según he leído, simplemente para que conste la fecha de envío («en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones»). Una carta en la que venga impresa y/o sellada la fecha de envío será entonces válida, estoy en lo cierto?

    • GT Voto 08/04/2015 at 22:24

      Hola Luis,

      Pues ateniéndonos a la legislación debería ser certificado; no aconsejamos hacer otra cosa porque puede causar problemas y que el voto no sea válido. Es un puñeta, porque luego hay que pelearse para que te devuelvan el reembolso. Estamos haciendo mucha denuncia de eso también.
      Un abrazo!

  8. JOSE 08/04/2015 at 9:56

    NO ES DEL TODO CORRECTO
    en las municipales ni se puede votar si estas censado en el CERA

    • GT Voto 08/04/2015 at 22:26

      Y bien grande está puesto en el cuadradito del CERA, Jose. Y en el texto. Lee de nuevo.

  9. Raúl 07/04/2015 at 21:53

    Hola, amigas y amigos de Marea Granate,
    esta mañana he estado en el consulado de Lima y he comprobado que estoy inscrito en el CERA. Casualmente (y milagrosamente), hoy mismo también me ha llegado por correo el formulario de la Oficina del Censo. Y aquí viene mi consulta: En ese formulario, debajo de «país de residencia» figura «provincia de inscripción electoral» y «municipio de inscripción electoral». ¿Se refieren a las peruanas o a las españolas? Imagino que lo primero, porque al estar en el CERA yo dejo de estar inscrito allá, en España. ¿O se refiere a mis datos anteriores en España?
    Espero a vuestra aclaración para enviar ese formulario por fax.
    Muchas gracias por vuestra ayuda y por vuestro gran trabajo.
    Un abrazo!

    • GT Voto 08/04/2015 at 22:29

      Hola Raúl!!!

      Se refiere a España!! Porque asi te asignan la circunscripción por la que votas (no tenemos circunscripción exterior, que es una de nuestras demandas, así que es el emigrante quien se inscribe en un municipio de España cuando rellena la documentación). Te debería venir en el certificado de inscripción consular, creemos, no?
      Un abrazo!

      • Raúl 12/04/2015 at 21:12

        Gracias por la aclaración!

  10. Rocío García 05/04/2015 at 21:34

    Buenas, hace un par de semanas revisé mi registro en el CERA usando la web que aquí se facilita y mis datos no estaban correctos, es decir no me aparecía mi residencia en Uruguay, y yo me inscribí hace casi un año.
    Sin necesidad de ir hoy he vuelto a revisarlo y estaban correctos.

    Posteo esto para que a los que les pasase lo mismo lo vuelvan a revisar antes de perder tiempo en ir a reclamar al consulado.

    Siguiente paso… rogar el voto!

    • GT Voto 05/04/2015 at 22:02

      Muchísimas gracias por informar Rocío! Un abrazo!! Y suerte!

  11. Pablo 02/04/2015 at 18:38

    Buenos dias,
    Estamos en Edmonton, Canada. En el consulado que nos toca, en Toronto, a unos 3.500 km por carretera, nos dicen que, puesto que estamos como no residentes en Canada, debemos personarnos en el Consulado para recoger la documentacion electoral. Que no puede ser por correo.
    Se apoyan en el Articulo 3.3 del RD 1621/2007.

    Estamos todos de acuerdo en que no se puede hacer de otro modo? Nos sera imposible ir hasta el consulado por lo que si no hubiera otra alternativa perderiamos ese derecho.

    Muchas gracias y salud!!

    • GT Voto 03/04/2015 at 12:02

      Hola Pablo, lamentablemente éste es uno de los principales problemas que tenemos para votar. Ademas, aunque os pudierais registrar ahora como no residentes os tocaria rogar el voto en persona en el consulado. Las reclamaciones también son presenciales, etc etc. Es absolutamente injusto.
      Escribimos una carta al respecto con acuse de recibo al secretario general de exteriores; aun no hemos tenido respuesta.
      Seguimos peleando y haciendo denuncia.
      Un abrazo

  12. Jose Cruz 01/04/2015 at 16:00

    Entonces ya se puede consultar si estás en el censo electoral o hay que esperar al 6-13 de Abril?

    • GT Voto 01/04/2015 at 16:05

      Del 6 al 13 de abril, porque ademas la sede del INE esta dando algunos problemas; intenta ver si tu Consulado facilita la informacion por telefono.
      Un abrazo!

  13. Javier de la Puert 01/04/2015 at 15:25

    Hola,
    Yo estoy inscrito en el CERA, pero recientemente he cambiado mi dirección postal. ¿Dónde, cómo y cuándo puedo actualizarla?

    Gracias

    • GT Voto 01/04/2015 at 16:06

      En tu Consulado, y depende de cada cual el tramite sera de una manera u otra (no hay uniformidad al respecto). Lo mejor es que llames directamente,
      Un abrazo!

  14. Javier 01/04/2015 at 14:10

    Una duda, ¿donde aparecen los números de fax a los que hay que enviar la documentación para solicitar el voto?

    Muchas gracias.

  15. point 31/03/2015 at 15:29

    Información extendida -> información ampliada. Salvo que venga en una tostada cocinada en un Torrent. Gracias por lo demás, muy claro ahora

  16. Luis Puerto 31/03/2015 at 7:28

    Por cierto… donde puedo encontrar el impreso oficial para solicitar la documentación electoral? Solo he encontrado para Andalucía. No se puede hacer la solicitud con el DNIe?

    Y que hay que hacer para rogar el voto y poder votar en las municipales? O eso ya no es una opción?

  17. Luis Puerto 31/03/2015 at 6:39

    Yo ya estoy inscrito en el registro CERA, y recientemente me ha llegado la confirmación por correo a mi dirección en el extranjero de que estoy inscrito en el censo electoral. También, por si acaso lo he confirmado en el pagina del INE con mi DNIe.
    Tengo ahora que solicitar la documentación para votar por mi cuenta, o me la van a hacer llegar a mi domicilio en el extranjero automáticamente? Lo digo porque siempre que he preguntado esto en el consulado me han dicho que como residente en el extranjero registrado la documentación me tiene que llegar de forma automática y sin hacer yo nada.
    Gracias!

  18. fabian 30/03/2015 at 22:22

    donde podrían ver los extrangero residentes en España si están en censo para votar? Y durante que fecha?
    Gracias

  19. Rocío García 29/03/2015 at 22:59

    Hola! He comprobado si estoy inscrita en la web, ya que tengo certificado.

    https://sede.ine.gob.es/ss/Satellite?c=SETramite_C&cid=1254734728608&lang=es_ES&p=1254734719739&pagename=SedeElectronica%2FSELayout

    Lo que me a salido son mis datos en España, con los siguientes datos (no incluyo los mios pero estàn todos correctos):

    Provincia de inscripción
    Municipio de inscripción
    Primer apellido
    Segundo apellido
    Nombre
    Identificador
    Fecha de nacimiento
    Sexo

    Aparece sólo mi dirección en España. Ya hace casi un año que me inscribí en el Consulado de España en Uruguay donde resido ahora.

    ¿Me podría decir si puedo confiar en que estoy inscrita? ¿no debería salir la dirección de Uruguay por ningún lado en el censo electoral?

  20. Iye 29/03/2015 at 22:37

    Otra pregunta, si me permitís…

    Suponiendo que estoy en el Caso 3 («No estás inscrito/a en ningún registro»), y escojo la opción 1 («Inscribirte en la Oficina Consular como Residente Temporal antes del 25 de Abril y seguir el mismo procedimiento que en el Caso 2»).

    Decís que «El mismo día que te inscribas como residente temporal puedes solicitar el voto en el Consulado». Esto es lo que en otro post llamáis «Ruego del voto».

    Me he escrito como residente temporal, pero antes del 1 de abril. ¿Tengo que ir a re-inscribirme, o sólo a «rogar el voto»? ¿Cómo se «ruega» el voto, hay algún formulario tipo?

    Quiero asegurarme de que el funcionario de turno no se limita a tramitar la parte de inscribirme como residente temporal, olvidando la parte de «rogar el voto».

    Gracias

    • GT Voto 31/03/2015 at 21:42

      Hola Lye,

      Ya tienes los formularios tipo en la entrada, los hemos incluido.
      Tendrías que ir al Consulado a rogar el voto, a reínscribirte no haría falta puesto que ya deberías constar (aunque no está de más verificarlo)

      Suerte en el proceso, un abrazo!

  21. Iye 29/03/2015 at 22:21

    Hola,

    No es la primera vez que leo la frase «¡no te olvides de reclamar el reembolso!».

    La pregunta es: ¿cómo? ¿Se envía la solicitud dentro del mismo sobre que el voto, o se hace aparte y a otra dirección? ¿Hay algún formulario tipo? ¿Hay que justificar lo que nos ha costado el envío?

    ¡Gracias!

    • GT Voto 31/03/2015 at 21:44

      Hola Lye,

      Viene un formulario en la documentación para votar, donde tendreis que rellenar lo que os ha costado (y adjuntar el justificante de correos, al menos en anteriores elecciones)

      Un abrazo!

      • Iye 01/04/2015 at 11:04

        Hola,

        Muchas gracias por las dos respuestas y por el resto de información de la Web.

        Iye

  22. Mallegh 27/03/2015 at 9:27

    Hola,

    tenía una duda, seguramente tonta pero que me gustaría confimar. Supongamos que nací en Aragón y que tras unos años me mudé a Asturias, donde estudié, trabajé y voté en varias ocasiones. Desde hace cuatro años vivo en Alemania y estoy registrado en el CERA.

    Sé que no podría votar en las municipales pero, dónde debería votar en las autonómicas? Lo pregunto porque desde que me fui de Asturias, no tengo ningún vínculo con esa comunidad (Seguridad Social, empadronamiento, etc…). En cambio, Aragón es la comunidad donde nací.

    Un saludo y gracias por adelantado.

    • GT Voto 27/03/2015 at 14:14

      Hola Mallegh,

      Normalmente cuando te inscribiste en el CERA tuviste que dar un domicilio a efectos de circunscripcion electoral. Sera alli donde votes, te vendra en la documentacion necesaria para rogar el voto y para votar.
      Un abrazo!

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