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Qué hacer si te impiden inscribirte en el consulado como no residente

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Qué hacer si te impiden inscribirte en el consulado como no residente

Desde Marea Granate ya hemos denunciado La última maniobra del gobierno dejará sin votar a miles de personas en las próximas elecciones del 24 de mayo

¿Tengo derecho a inscribirme como no residente? 

Aunque en el consulado te digan que no, en todos estos casos, sí tienes derecho a escribirte como no residente:

  • Soy estudiante en el extranjero, ERASMUS, etc.
  • Llegué hace menos de un año y no sé si me quedaré mucho tiempo o no.
  • Me inscribí hace más de un año en el consulado como no residente. Volví a España y acabo de volver, pero como aparezco ya como inscrito en el pasado, me obligan a inscribirme como residente.
  • Ando entre España y el extranjero constantemente.
  • Tengo contrato de trabajo para un tiempo definido (de menos de un año).

¿No estás segur@ de si puedes inscribirte como no residente?  escribe a alertavoto@mareagranate.org  y cuéntanos tu situación.

¿Qué dice la Ley, nos lo estamos inventando?  

El Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, en la exposición de motivos sobre la inscripción de españoles, respecto a las inscripciones como no residente, dice: “En un mundo cada vez más interrelacionado, esta categoría podrá comprender a los estudiantes en el extranjero, a los que se encuentran en viaje de turismo o de negocios, a los voluntarios en las organizaciones no gubernamentales dispersos por el mundo, a los compatriotas en visitas familiares, de tratamiento médico o de ocio, y tantas otras motivaciones que explican una estancia temporal en el extranjero sin vocación de permanencia.

Además, según el artículo 5 de esta ley, tienen derecho a inscribirse en el consulado como no residenteLos españoles que se hallen en el extranjero con carácter temporal, sin ánimo de fijar allí su residencia habitual”

Y según el artículo 2 tienen obligación de inscribirse como residentes “los españoles que residan habitualmente en el extranjero y aquellos que trasladen allí su residencia habitual

En el consulado me dicen que debo inscribirme como residente, pese a que le explico que según la ley soy no residente, pese a que le enseño la ley, nada que hacer.  La respuesta es un no. No insistas, un comunicado interno les impide inscribirte. De nada servirá lo que le digas…
¿Crees que tienes razón? ¿Cómo actuar en estos casos, qué puedes hacer?

¡Utiliza la Ley!  El procedimiento administrativo por el que se rigen los consulados se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.
En aplicación de las leyes españolas, toda resolución que se adopte por un órgano administrativo español, en aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo, debe estar fundamentada y motivada de forma explícita, para que el interesado, en caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada, pueda presentar los correspondientes recursos.

Exige que tramiten tu solicitud por escrito. Están obligados por ley.

Los actos administrativos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.

En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.” Artículo 55

Deja constancia escrita junto a la solicitud, de tu desacuerdo

Puedes dejar constancia de tu desacuerdo a los motivos dados oralmente para rechazar la tramitación de tu inscripción como no residente. Puedes utilizar este .

Si se negasen a incluirlo, recuerdales que según el artículo 35 “Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

Estarán obligados a responderte por escrito sobre la resolución de tu solicitud (tu inscripción como no residente)

Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.” Artículo 58

Si tu solicitud no es aceptada, tienes derecho a interponer un recurso O aceptar la respuesta e inscribirte como Residente. Pero en cualquier caso, no pierdes nada por intentar defender lo que crees que es justo. Por defender tus derechos.

Si te ves en esta situación, si tramitas la solicitud por escrito, envíanos por favor un email a alertavoto@mareagranate.org y cuéntanos la respuesta que dan, cuánto tardan en responder, qué trato te dieron en el consulado. Tu experiencia puede ayudar a otros muchos. Si tienes cualquier problema, escríbenos. Intentaremos ayudarte.

Somos más fuertes porque caminamos juntos. Desde todas partes. Marea Granate

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GT Voto
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El Grupo de Trabajo del Voto, formado por integrantes de diversos nodos, comienza su actividad como respuesta a la falta de información existente sobre cómo votar desde el extranjero de cara a las Elecciones Europeas de 2014.

Llevamos más de un año empollando la legislación, escribiendo a consulados y embajadas de todo el mundo, denunciando irregularidades, facilitando información de plazos y procedimientos, haciendo el trabajo que las instituciones no hacen, respondiendo a un sinfín de consultas diarias y exigiendo a la Administración información clara sobre el proceso y la supresión del voto rogado.

Por todo ello, hoy Marea Granate es un referente en la denuncia del Voto Robado, así como en informar sobre cómo rogar eso que hasta 2010 era un derecho.

GT Voto
Marea Granate

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10 Comments

  1. Miguel 16/11/2015 at 20:42

    Llevo 2 años y medio viviendo en londres y estaba interesado en votar este diciembre. Nunca me he registrado en el consulado o he cambiado ningun registro. Pueden saber que llevo mas de 1 año en el extranjero y negarme el registro temporal necesario para votar? O no podran demostrarlo?

  2. Pingback

    Qué hacer si te impiden inscribirte en el consulado como no residente – Marea GranateMarea Granate | Matad al mensajero

  3. David D. 12/05/2015 at 21:04

    Hola,
    Enhorabuena por el esfuerzo que hacéis, es reconfortante para los españoles que estamos fuera que haya gente como vosotros.
    Os quería hacer una consulta. He sido poco previsor (muy poco previsor) y me ha pillado el toro. No solicité en su momento el registro en el consulado de Londres y ahora creo que me quedaré sin votar porque veo que se me ha pasado el plazo para registrarme como residente temporal. :(
    ¿Hay alguna opción para votar sin haber solicitado el registro previamente (yendo a la embajada o algo)?
    ¡Me da mucha rabia no haberme enterado del plazo y me da más rabia aún no haberos descubierto antes!
    ¡Gracias y ánimos!
    David

    • David D. 12/05/2015 at 21:18

      Se me ha olvidado decir que estoy censado en Baleares, por lo que tendría que votar: municipales, autonómicas, y consejo insular…

  4. GT Voto
    GT Voto 15/05/2015 at 16:22

    Hola David,

    Ahora ya no se puede, lo sentimos mucho. De todas formas es que la informacion oficial suele brillar por su ausencia en el momento que es necesaria, como habras podido comprobar.
    Avisaremos con tiempo para todo mas adelante. El nodo de Londres decide este fin de semana si hace manifestacion, por cierto!!

    Un abrazo!

  5. Juan Morán 12/05/2015 at 10:46

    Se me ha pasado el plazo de pedir el voto rogado. Tengo certificado digital. ¿Que puedo hacer para poder el 24 de mayo 2015, resido en Alemania y estoy registrado como residente?

    • Norman 12/05/2015 at 12:50

      Hola Juan, según informaciones dadas aquí en otro post, si estás registrado en el CERA (residente ausente, permanente) puedes votar por urna personándote en el consulado de 4 a 2 días antes de las elecciones (o sea, entre el 20 y el 22 de mayo). No obstante asegúrate de que es así, porque no dispongo de la fuente oficial.
      Un saludo

  6. Norman 08/05/2015 at 13:28

    Buenos días, os cuento mi caso con la mayor brevedad posible y me gustaría que me dieran algunas orientaciones para actuar frente a lo que será, en el mucho más que probable de los casos, una evidente violación a mis derechos electorales, como a muchos más de vosotros.
    Soy Español y estoy residiendo en Cuba por cuatro meses. En este periodo electoral me encuentro aquí, por lo que decidí desplazarme a La Habana para poder registrarme en el ERTA y rogar el voto. Por suerte conseguí hacerlo, pero no sin el gran esfuerzo de tener que desplazarme desde una larga distancia, y teniendo que esperar muchas horas y armarme de paciencia en la embajada para que me atiendan. A pesar de ello, conseguí registrarme y rogar el voto, pero la complicación surge a continuación.
    Para asegurarme de que me mandaran el voto a tiempo (ya que el servicio postal en Cuba, tanto desde el exterior como hacia el exterior suele demorarse mucho), contacté con la Delegación Provincial del Censo electoral de las Islas Baleares, mi provincia, para preguntarles si será posible que las papeletas se envien tan pronto posible. Me respondieron amablemente, pero informándome de que las papeletas no no podrían ser enviadas hasta a partir del día 4 de mayo, debido a que, según me decían, las candidaturas todavía no estarían confirmadas hasta esa fecha tan tardía. Insistí un poco y finalmente me dijeron que el día 4 tendrían toda la documentación para adjuntar y que el día 5 saldría para correos.
    No obstante, y si no me equivoco, eso no concuerda con lo establecido en la convocatoria electoral.
    Tengo constancia, según las informaciones dadas por parte del Ministerio de Asuntos exteriores de lo siguiente (copiado textualmente): “Posteriormente, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral le remitirá la documentación electoral necesaria para votar a la dirección postal que haya indicado y en la que se encuentre residiendo temporalmente, no más tarde del día 4 de mayo o del 12 de mayo si se produjera impugnación de candidatos”. Según esto, y si no se ha producido ninguna impugnación de candidatos (lo cual no me consta según las informaciones que me han dado), es posible que se haya producido alguna irregularidad?
    Lo que es más evidente y descarado, es que enviando los votos tan tarde, queda por asegurado que a muchas partes del mundo los votos no podrán llegar o remitirse a tiempo.
    Quisiera saber, según lo que os he explicado, si existen irregularidades y si tengo derecho a reclamar frente a lo que, a mi parecer, es una violación a mi derecho fundamental para poder votar. Muchas gracias de antemano.

    • GT Voto
      GT Voto 08/05/2015 at 15:04

      Hola Norman,

      Pues ha habido irregularidades y retrasos en algunos sitios, pero no nos es posible saber donde porque la informacion no es oficial.
      Sacaremos un modelo de reclamaciones en breve para la Junta Electoral, para que conteis todo tipo de incidencias.
      Esperemos que lleguen las papeletas.
      Un abrazo!

      • Norman 08/05/2015 at 20:37

        Hola y muchas gracias por la respuesta. Esperaré a que se publique el modelo de reclamación, al que seguro que tendré que recurrir.
        Un saludo!

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